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Importar automóviles de Brasil a México

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🇲🇽Importar automóviles de Brasil a México

Calcula el costo orientativo de importar automóviles desde Brasil a México. La referencia cargada para la partida 870323 muestra arancel 50% e IVA 16%. Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, Tarifa al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026); DOF 7-jun-2022 (LIGIE 2022, PDF SEECO_070622, vigente desde 12-dic-2022), DOF 29-dic-2025 (Decreto que reforma 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), DOF 23-abr-2026 (Decreto que modifica 185 fracciones, vigente 24-abr-2026), DOF 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (decretos temporales, ya vencidos). Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM). · línea nacional 8703.23.99 (verificado 2026-09-21).

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🚗 Por motor y cilindraje

Arancel de automóviles en México según motor y cilindraje

La partida 87.03 se abre por tipo de motor y cilindrada, y cada tramo puede pagar distinto (los eléctricos e híbridos suelen tener su propia tasa). Elige tu tramo en la calculadora de arriba para recalcular con esa subpartida. Origen de la tabla: Brasil.

Motor / cilindrajeSubpartidaArancel generalDesde BrasilIVA
Gasolina hasta 1.000 cc8703.2120 %líneas nacionales: 15–50 %20 % (sin preferencia registrada)16 %
Gasolina 1.000–1.500 cc8703.2250 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Gasolina 1.500–3.000 cc8703.2350 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Gasolina más de 3.000 cc8703.2450 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Diésel hasta 1.500 cc8703.3120 %líneas nacionales: 20–50 %20 % (sin preferencia registrada)16 %
Diésel 1.500–2.500 cc8703.3250 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Diésel más de 2.500 cc8703.3350 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Híbrido gasolina (no enchufable)8703.4050 %líneas nacionales: 15–50 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Híbrido diésel (no enchufable)8703.5020 %líneas nacionales: 20–50 %20 % (sin preferencia registrada)16 %
Híbrido enchufable gasolina8703.6050 %líneas nacionales: 15–50 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
Híbrido enchufable diésel8703.7020 %líneas nacionales: 20–50 %20 % (sin preferencia registrada)16 %
Eléctrico8703.8050 %líneas nacionales: 15–50 %50 % (sin preferencia registrada)16 %
  • · Automóviles nuevos de gasolina de hasta 1.000 cm³ (hasta 9 plazas, ambulancias incluidas en la subpartida): 8703.21.99 'los demás' = 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022 (no está en el decreto del 29-dic-2025). Usados 8703.21.02 = 50 %; trimotos y cuadrimotos con dirección tipo automóvil 8703.21.01 = 15 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Automóviles nuevos de gasolina de más de 1.000 y hasta 1.500 cm³: 8703.22.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.22.02 = 50 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Autos de turismo 1.500-3.000 cc: las dos fracciones son 8703.23.02 (usados, régimen especial de vehículos usados) y 8703.23.99 (los demás = nuevos). El IGI de 8703.23.99 subió de 20 % a 50 % por el DOF 29-dic-2025 (vigente 1-ene-2026). Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen T-MEC/UE el IGI es 0 % si cumple regla de origen (T-MEC: 75 % VCR para vehículos ligeros, según el tratado). Representativa: 8703.23.99 (IGI 50 % hoy, fuente SNICE Tarifa 20-abr-2026 + Base Única 29-abr-2026, cotejada con los decretos del DOF).
  • · Automóviles nuevos de gasolina de más de 3.000 cm³: 8703.24.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.24.02 = 50 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Automóviles nuevos diésel de hasta 1.500 cm³: 8703.31.99 'los demás' = 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022 (no está en el decreto del 29-dic-2025). Usados 8703.31.02 = 50 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Automóviles nuevos diésel de más de 1.500 y hasta 2.500 cm³: 8703.32.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.32.02 = 50 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Automóviles nuevos diésel de más de 2.500 cm³: 8703.33.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.33.02 = 50 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Híbridos de gasolina no enchufables (motor de encendido por chispa y motor eléctrico, sin carga externa), nuevos: 8703.40.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.40.02 = 50 %; trimotos/cuadrimotos híbridos de hasta 1.000 cm³ con dirección tipo automóvil 8703.40.03 = 15 %. Los usados están sujetos al régimen de importación de vehículos usados y a permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Nuevos o usados, los híbridos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Híbridos diésel no enchufables, nuevos: 8703.50.99 'los demás' = 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022 (no está en el decreto del 29-dic-2025). Usados 8703.50.02 = 50 %. Los usados están sujetos al régimen de importación de vehículos usados y a permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Nuevos o usados, los híbridos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Híbridos enchufables de gasolina (con carga externa), nuevos: 8703.60.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.60.02 = 50 %; trimotos/cuadrimotos enchufables de hasta 1.000 cm³ con dirección tipo automóvil 8703.60.03 = 15 %. Los usados están sujetos al régimen de importación de vehículos usados y a permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Nuevos o usados, los híbridos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Híbridos enchufables diésel, nuevos: 8703.70.99 'los demás' = 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022 (no está en el decreto del 29-dic-2025). Usados 8703.70.02 = 50 %. Los usados están sujetos al régimen de importación de vehículos usados y a permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Nuevos o usados, los híbridos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Vehículos eléctricos puros (sólo motor eléctrico), nuevos: 8703.80.01 'eléctricos, excepto usados' = 50 % desde el 1-ene-2026 por el DOF 29-dic-2025; la LIGIE 2022 los tenía a 15 % y la Base Única del SNICE de 9-ene-2025 también. Los eléctricos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.21.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.22.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, Tarifa al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026); DOF 7-jun-2022 (LIGIE 2022, PDF SEECO_070622, vigente desde 12-dic-2022), DOF 29-dic-2025 (Decreto que reforma 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), DOF 23-abr-2026 (Decreto que modifica 185 fracciones, vigente 24-abr-2026), DOF 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (decretos temporales, ya vencidos). Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM). · línea nacional 8703.23.99 · verificado 2026-09-21

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Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.40.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.50.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.60.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.70.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026), cotejadas con el DOF: LIGIE 2022 (PDF SEECO_070622, 7-jun-2022, vigente 12-dic-2022), Decreto 29-dic-2025 (reforma de 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), Decreto 23-abr-2026 (185 fracciones, vigente 24-abr-2026), Decreto 19-dic-2024 (arancel temporal textil-confección, 155 fracciones), Decreto 10-nov-2025 (sector azúcar), Decretos 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (temporales vencidos); ficheros de modificaciones del SNICE de cada decreto. Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC, arts. 1, 3, 4 y 5) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM, puntos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo). IVA: Ley del IVA, art. 1 (16 %), en el texto de ordenjuridico.gob.mx con reformas hasta el DOF 12-11-2021. · línea nacional 8703.80.01 · verificado 2026-09-21

Orientativo: la subpartida nacional, el origen preferencial y los impuestos especiales (al consumo, selectivos, ambientales) los confirma tu agente de aduana.

📊 Datos clave

Información clave

Partida arancelaria
870323

Automóviles 1500-3000cc

Consultar partida →
Arancel (DAI)
50%

Sin preferencia registrada — arancel base · verificado 2026-09-21

IVA
16%

Base imponible compuesta según el régimen local

Moneda local
MXN

Ciudad de México

ℹ Autos de turismo 1.500-3.000 cc: las dos fracciones son 8703.23.02 (usados, régimen especial de vehículos usados) y 8703.23.99 (los demás = nuevos). El IGI de 8703.23.99 subió de 20 % a 50 % por el DOF 29-dic-2025 (vigente 1-ene-2026). Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen T-MEC/UE el IGI es 0 % si cumple regla de origen (T-MEC: 75 % VCR para vehículos ligeros, según el tratado). Representativa: 8703.23.99 (IGI 50 % hoy, fuente SNICE Tarifa 20-abr-2026 + Base Única 29-abr-2026, cotejada con los decretos del DOF).

Fuente y verificación

Qué debes confirmar antes de embarcar

Requisitos del caso

  • Confirma la subpartida nacional completa; los seis dígitos HS son una referencia internacional, no siempre la declaración final.
  • Revisa permisos, vistos buenos, homologaciones o medidas especiales aplicables al producto en México.

Referencia del cálculo

Tasa de la partida 870323 verificada contra la fuente oficial el 2026-09-21: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, Tarifa al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026); DOF 7-jun-2022 (LIGIE 2022, PDF SEECO_070622, vigente desde 12-dic-2022), DOF 29-dic-2025 (Decreto que reforma 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), DOF 23-abr-2026 (Decreto que modifica 185 fracciones, vigente 24-abr-2026), DOF 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (decretos temporales, ya vencidos). Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM). · línea nacional 8703.23.99

Abrir la consulta oficial

Verificación celda por celda (país × subpartida), con la fecha del día en que se consultó la fuente. El resultado es orientativo; una operación real debe validarse con la autoridad aduanera o un agente autorizado.

❓ FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el arancel para automóviles desde Brasil a México?

El arancel general (ad valorem) de la subpartida 870323 en México es 50%; para Brasil no hay preferencia registrada, así que se paga ese 50%. Fuente: Secretaría de Economía / SNICE: Tarifa de la LIGIE por fracción (FRACCIONESARANCELARIAS-LIGIE_20260420, Tarifa al 20-abr-2026) y Base Única (BASEUNICA-LIGIE_20260429, al 29-abr-2026); DOF 7-jun-2022 (LIGIE 2022, PDF SEECO_070622, vigente desde 12-dic-2022), DOF 29-dic-2025 (Decreto que reforma 1.463 fracciones, vigente 1-ene-2026), DOF 23-abr-2026 (Decreto que modifica 185 fracciones, vigente 24-abr-2026), DOF 15-ago-2023 y 22-abr-2024 (decretos temporales, ya vencidos). Preferencias: DOF 5-sep-2022 (Decreto tasa T-MEC) y DOF 31-ago-2022 (Acuerdo tasa TLCUEM). · línea nacional 8703.23.99, verificada el 2026-09-21. El IVA se calcula sobre la base imponible correspondiente, que puede incluir el derecho; por eso no debes sumar ambos porcentajes directamente.

¿Cuánto es el IVA al importar a México?

La referencia general cargada para México es 16%. La base imponible puede incluir CIF y derechos de importación según el régimen local, así que el resultado debe calcularse de forma compuesta y no sumando tasas.

¿Necesito agente de aduana para importar automóviles?

Depende del país, el valor, el régimen, la condición del importador y el producto. ArancelLatam no asume un umbral universal: confirma el requisito con la autoridad aduanera o un agente autorizado antes de embarcar.

¿Cuánto tarda la importación desde Brasil?

El tiempo depende de ciudad y puerto de origen, modalidad, escalas, temporada y liberación en destino. La calculadora no estima tránsito: solicita una cotización fechada a tu transportista para la ruta concreta.