ArancelLatam / Partidas / 870323
Código HS 870323
Automóviles 1500-3000cc
Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.
Productos de referencia
sedán, SUV mediano.
Lo que el código no decide por sí solo
El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.
Respuesta rápida
El arancel general de la subpartida 8703.23 (automóviles 1500-3000cc) va de 0% en Costa Rica a 50% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.
Arancel de la subpartida 8703.23 en 12 países de América Latina
Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28, 2026-09-21).
| Destino | Arancel general | Desde Estados Unidos | Desde China | Desde Unión Europea | Desde Brasil | Desde México | IVA | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 40 %líneas nacionales: 5–40 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 40 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 16.1 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19% | 2026-09-28 · fuente oficial |
| 🇲🇽 México | 50 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 50 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 50 % sin preferencia registrada | 50 % sin preferencia registrada | 16 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇪 Perú | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 15.5 % | 2026-09-28 · fuente oficial |
| 🇨🇱 Chile | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇦🇷 Argentina | 35 % | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 35 % sin preferencia registrada | 21 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇪🇨 Ecuador | 40 %líneas nacionales: 0–40 % | 40 % sin preferencia registrada | 32 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 28 % preferencia, sujeta a origen | 36.8 % preferencia, sujeta a origen | 15 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇧🇴 Bolivia | 5 %líneas nacionales: 0–5 % | 5 % sin preferencia registrada | 5 % sin preferencia registrada | 5 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇾 Paraguay | 15 %líneas nacionales: 0–15 % | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 10 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇺🇾 Uruguay | 23 % | 23 % sin preferencia registrada | 23 % sin preferencia registrada | 23 % sin preferencia registrada | 23 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 22 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇷 Costa Rica | 0 %líneas nacionales: 0–15 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇦 Panamá | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 7 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇬🇹 Guatemala | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 12 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
- · Colombia: automóvil de turismo 1.500–3.000 cc, gasolina, «los demás» (la línea de 5 % es sólo motor exclusivo a gas natural). Gravamen vigente desde 10-ene-2026 · Además: Los automóviles familiares y camperos están sujetos a impuesto nacional al consumo: 8 % si el valor FOB con accesorios es inferior a USD 30.000 y 16 % desde USD 30.000 (ET arts. 512-3 y 512-4), salvo exclusiones del art. 512-5. No incluido en el cálculo.
- · México: Autos de turismo 1.500-3.000 cc: las dos fracciones son 8703.23.02 (usados, régimen especial de vehículos usados) y 8703.23.99 (los demás = nuevos). El IGI de 8703.23.99 subió de 20 % a 50 % por el DOF 29-dic-2025 (vigente 1-ene-2026). Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen T-MEC/UE el IGI es 0 % si cumple regla de origen (T-MEC: 75 % VCR para vehículos ligeros, según el tratado). Representativa: 8703.23.99 (IGI 50 % hoy, fuente SNICE Tarifa 20-abr-2026 + Base Única 29-abr-2026, cotejada con los decretos del DOF).
- · Perú: Cuatro líneas nacionales, todas con arancel 6 %: con tracción en las cuatro ruedas (8703.23.10.00), coches ambulancia, celulares y mortuorios (8703.23.90.10), los demás ensamblados (8703.23.90.20) y los demás (8703.23.90.90). El automóvil terminado que llega al puerto es «los demás ensamblados», 8703.23.90.20: es la línea donde SUNAT registra el Impuesto Selectivo al Consumo por tipo de producto (0 % los nuevos a gas o a gasolina y gas, 10 % los nuevos a gasolina y 40 % los usados) y la unidad «U». La 8703.23.90.90 corresponde al vehículo que no llega ensamblado y sólo tiene registrado el régimen de usados reacondicionados en CETICOS, con ISC 0 %. La calculadora liquida ISC sólo con declaración de automóvil nuevo exclusivamente a gasolina, ordinario ensamblado, sin tracción en las cuatro ruedas, adaptaciones, uso especial ni régimen de excepción: 5 % hasta 1.400 cc; 7,5 % sobre 1.400 y hasta 1.500 cc; 10 % sobre 1.500 cc. Exige cilindrada compatible con el HS. Base CIF + DAI del lote, sin umbral de precio; ISC incluido en IGV e IPM. Sin confirmar datos o fuera de ese alcance (incluidos usados/colección): resultado parcial sin ISC ni su efecto en IGV/IPM. El 40 % de usados no autoriza su importación; colección no significa exención del impuesto.
- · Chile: Cinco líneas nacionales, todas 6 % ad valorem (arancel uniforme, Ley 18.525). Representativa 8703.2391 «Automóviles de turismo» (nuevos; ambulancias/celulares/mortuorios en 8703.2330, casa-rodante 8703.2320). La Sección 0 (partida 00.33, chilenos que retornan) fija 15 % para 8703.2391/2399 sólo en ese régimen especial, no es el MFN. El impuesto verde a vehículos livianos nuevos o medianos no está incluido en el costo calculado; faltan datos del vehículo, base en pesos y UTM. La rentabilidad queda pendiente hasta liquidarlo o acreditar una exención (Ley 20.780, art. 3; SII, Resolución 119/2014).
- · Argentina: 8 posiciones SIM (≤6 y >6 asientos; blindados y demás; 'mild hybrid' y demás), todas DIE 35 % y DII 35 %: el sector automotor está fuera del libre comercio intrazona del Mercosur, por eso la columna intrazona no es 0. Representativa 8703.23.10.990Y (≤6 asientos, no blindado, no híbrido). El arancel de ARCA no trae el IVA; los autos no pagan impuesto interno desde el 1-abr-2026 (Ley 27.802, art. 195). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 15.500 unidades para Argentina hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada. Con Brasil, 0 % para el auto nuevo originario (contenido regional de al menos 50 %, con certificado del ACE 14) mientras el comercio automotor entre los dos países respete el coeficiente «flex» de importaciones sobre exportaciones (2,0 hasta el 30-jun-2027, 2,5 hasta el 30-jun-2028 y 3 hasta el 30-jun-2029; libre comercio desde el 1-jul-2029), que se vigila cada trimestre para el conjunto del país. Si el país lo excede, las empresas cuyas importaciones superaron el límite, después de la cesión de saldos entre empresas, pagan el 70 % del arancel sólo sobre lo excedente, y el país puede exigir al importador una garantía previa. El 35 % es el de un auto no originario. Con México, en duda: el cupo al 0 % del 8.º Protocolo del ACE 55 venció el 18-mar-2026 y ALADI no registra otro protocolo; el Apéndice I (art. 3) prevé libre comercio para los autos con el origen del Anexo II del ACE 55, pero no encontramos en el Boletín Oficial una norma argentina sobre qué cobra hoy ARCA. La calculadora no aplica preferencia hasta confirmarlo.
- · Ecuador: Automóvil de turismo nuevo 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.90 «Los demás» 40 %. El suplementario 0005 baja a 35 % SOLO para 1.900–3.000 cc; la línea 4x4 (8703.23.10.90) también es 40 %/35 %; CKD 14,38 % (MOE<19 %) o 0 % (MOE≥19 %). Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
- · Bolivia: 20 líneas nacionales. Automóvil nuevo de gasolina 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.49 (1.500–2.000 cc) y 8703.23.90.99 (2.000–3.000 cc), ambas GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) menos 5 pp del D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde el 1-ene-2028 vuelve a 10 % salvo prórroga. GA 0 % sólo Flex Fuel y alcohol hidratado; GLP prohibido (D.S. 29836 – D.S. 2232). Además del GA paga ICE: nuevo 5 % (1.500–2.000 cc) o 10 % (2.000–3.000 cc); usado 15 % con 1 año (Apéndice I) y 20 % con 2 años.
- · Paraguay: El ANV desdobla 8703.23.10 y 8703.23.90 en dos niveles (sin código propio): vehículos «Flex fuel» 0 % y «los demás» 15 %; AEC 20. Representativa: automóvil nuevo a gasolina (no flex) ≤6 plazas = 15 %. Los automóviles no pagan impuesto selectivo al consumo (Ley 6380/2019, arts. 107 y 115 a 119). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 750 unidades para Paraguay hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada.
- · Uruguay: Dos líneas: 8703.23.10.00 (≤6 personas incl. conductor) y 8703.23.90.00, AEC 20 pero TGA extrazona 23 % e INTRAZONA 23 %: el sector automotor está fuera del libre comercio general del Mercosur, así que Brasil NO entra a 0 por el régimen general (el comercio bilateral se rige por el ACE 2 / acuerdo automotor UY–BR). Desde México entra al 0 % sin cupo si es nuevo y cumple el origen del ACE 55: fabricado en México con un índice de contenido regional de al menos 30 % (20 % en los dos primeros años de un modelo nuevo), en el que cuentan los materiales de México y del Mercosur. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 1.750 unidades para Uruguay hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada.
- · Costa Rica: SIECA lista 16 incisos bajo 8703.23, todos Parte II (no armonizado; la consulta anota que Nicaragua la aplica como Parte III). CR: ambulancias y carros fúnebres 15, resto (4x4, 6-9 plazas, los demás) 0. La jerarquía de 8 dígitos es 8703.23.6 = 1.500-2.000 cc; 8703.23.7 = 2.000-3.000 cc; .69/.79 = «Los demás». La consulta de SIECA no publica el impuesto selectivo ni el IVA. Para vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 que ingresan con DAI 0 % e ISC 0 %, el Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, establece una base especial del IVA (art. 2.f): toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos, y prevé un margen de utilidad del 25 % para estimar el precio al consumidor final (arts. 5, 6, 9 y 13). El VHIm no es el valor fiscal bruto: descuenta los impuestos y el margen comercial (art. 2.e). La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm; falta confirmar el ISC, la elegibilidad y el valor aplicable antes de liquidar el IVA.
- · Panamá: Todas las fracciones de 8703.23 (y también las de 8703.22 y 8703.24) tienen DAI 0 en el arancel en línea de la Aduana; la carga es el ISC por tramo de valor CIF: <=B/.8.000 15 %, 8.000-20.000 18 %, 20.000-25.000 23 %, >25.000 25 %, mixtos 12 %, discapacidad 5 %. La calculadora toma el tramo del valor CIF del auto de pasajeros (fracciones 8703.23.91 a 8703.23.99). ITBMS 7 %.
- · Guatemala: SIECA lista 16 incisos bajo 8703.23, todos Parte II (no armonizado; la consulta anota que Nicaragua la aplica como Parte III). GT: ambulancias y carros fúnebres 0, resto (4x4, 6-9 plazas, los demás) 0. La jerarquía de 8 dígitos es 8703.23.6 = 1.500-2.000 cc; 8703.23.7 = 2.000-3.000 cc; .69/.79 = «Los demás». En Guatemala el vehículo paga además el IVA y el IPRIMA (impuesto de primera matrícula), que según el Decreto 10-2012 (art. 114) depende del tipo de vehículo, no de la cilindrada: 20 % el de hasta cinco personas y el carro fúnebre, 15 % el de seis a nueve personas y el 4x4 con caja de transferencia de dos rangos, 5 % la ambulancia. No se paga en la aduana: tras pagar el IVA y nacionalizar el vehículo, la SAT lo liquida para inscribirlo en el Registro Fiscal de Vehículos (art. 116), sobre el valor CIF si es nuevo y, si es usado, sobre la factura de compra que pueda verificar o sobre la tabla de valores que publica cada año.
Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.
Calcula el arancel de la partida 870323
La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.
Dónde validar la subpartida nacional
🇨🇴 Colombia
DIAN — Consulta del Arancel (MUISCA), por subpartida nacional
🇲🇽 México
Secretaría de Economía (SNICE) — Tarifa de la LIGIE y Base Única, cotejadas con el DOF
🇵🇪 Perú
SUNAT — Arancel Integrado, tratamiento arancelario por subpartida nacional; IGV 15,5 % e IPM 2,5 % desde el 1-ene-2026 (Ley 32387)
🇨🇱 Chile
Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Arancel Aduanero Nacional; arancel general del 6 %
🇦🇷 Argentina
ARCA (ex AFIP) — Consulta Arancel Integrado, nomenclador de posiciones SIM
🇪🇨 Ecuador
SENAE — Arancel Nacional de Importaciones, consulta pública en línea
🇧🇴 Bolivia
Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas, Arancel 2026
🇵🇾 Paraguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Paraguay — Arancel Nacional vigente
🇺🇾 Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay — Arancel Nacional
🇨🇷 Costa Rica
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley 9635
🇵🇦 Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá — arancel en línea (DAI, ISC e ITBMS)
🇬🇹 Guatemala
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley del IVA (Decreto 27-92)
Dataset actualizado: 2026-09-28. Los resultados son orientativos y deben verificarse antes de embarcar.