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Importar automóviles de China a Ecuador

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🇪🇨Importar automóviles de China a Ecuador

Calcula el costo orientativo de importar automóviles desde China a Ecuador. La referencia cargada para la partida 870323 muestra arancel 32% e IVA 15%, sujeto a soporte de origen. Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.23.90.90 (verificado 2026-09-21).

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Motor y cilindraje del automóvilCada tramo es una subpartida distinta y puede tener otra tasa. Es una referencia, no una clasificación oficial.
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Arancel de automóviles en Ecuador según motor y cilindraje

La partida 87.03 se abre por tipo de motor y cilindrada, y cada tramo puede pagar distinto (los eléctricos e híbridos suelen tener su propia tasa). Elige tu tramo en la calculadora de arriba para recalcular con esa subpartida. Origen de la tabla: China.

Motor / cilindrajeSubpartidaArancel generalDesde ChinaIVA
Gasolina hasta 1.000 cc8703.2140 %líneas nacionales: 0–40 %32 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Gasolina 1.000–1.500 cc8703.2240 %líneas nacionales: 0–40 %32 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Gasolina 1.500–3.000 cc8703.2340 %líneas nacionales: 0–40 %32 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Gasolina más de 3.000 cc8703.2435 %líneas nacionales: 0–35 %29.8 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Diésel hasta 1.500 cc8703.3140 %líneas nacionales: 0–40 %32 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Diésel 1.500–2.500 cc8703.3240 %líneas nacionales: 0–40 %34 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Diésel más de 2.500 cc8703.3340 %líneas nacionales: 0–40 %34 % (preferencia, sujeta a origen)15 %
Híbrido gasolina (no enchufable)8703.400 %líneas nacionales: 0–40 %0 % (sin preferencia registrada)15 %
Híbrido diésel (no enchufable)8703.500 %líneas nacionales: 0–40 %0 % (sin preferencia registrada)15 %
Híbrido enchufable gasolina8703.600 %líneas nacionales: 0–35 %0 % (sin preferencia registrada)15 %
Híbrido enchufable diésel8703.700 %líneas nacionales: 0–35 %0 % (sin preferencia registrada)15 %
Eléctrico8703.800 %0 % (sin preferencia registrada)0 %
  • · Gasolina, cilindrada ≤ 1.000 cc (sin línea propia para 4x4). Vehículo nuevo corriente: 8703.21.00.99 «Los demás», 40 %. Vehículos de tres ruedas (8703.21.00.91) 40 %; cuadrones (supl. 0003) 40 % más ICE fijo 15 %; CKD (8703.21.00.80) 15 % con MOE < 19 % y 0 % con MOE ≥ 19 %.
  • · Gasolina, de 1.000 a 1.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.22.90.90 «Los demás», 40 %; con tracción en las cuatro ruedas (8703.22.10.90) también 40 %; CKD 15 % (MOE < 19 %) o 0 % (MOE ≥ 19 %).
  • · Automóvil de turismo nuevo 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.90 «Los demás» 40 %. El suplementario 0005 baja a 35 % SOLO para 1.900–3.000 cc; la línea 4x4 (8703.23.10.90) también es 40 %/35 %; CKD 14,38 % (MOE<19 %) o 0 % (MOE≥19 %). Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
  • · Gasolina, más de 3.000 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.24.90.90 «Los demás», 35 %; 4x4 (8703.24.10.90) 35 %; CKD 14,38 % (MOE < 19 %) o 0 % (MOE ≥ 19 %). Es la única cilindrada de gasolina con 35 % en toda la línea; en 1.500–3.000 cc el 35 % sólo aplica a 1.900–3.000 cc por suplementario. México: la tasa de 32,2 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
  • · Diésel, cilindrada ≤ 1.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.31.90.99 «Los demás», 40 %; vehículos de tres ruedas (8703.31.90.91) 40 %; 4x4 (8703.31.10.90) 40 %; CKD 15 %/0 %.
  • · Diésel, de 1.500 a 2.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.32.90.90 «Los demás», 40 %; 4x4 (8703.32.10.90) 40 %; CKD 15 %/0 %. La consulta de tributos del SENAE marca para estas líneas «ICE ad valorem, base precio de venta al público» con valor 0: la tarifa real del ICE de vehículos se fija por tramos de precio de venta al público (LRTI art. 82) y la consulta del SENAE no la da. México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
  • · Diésel, más de 2.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.33.90.90 «Los demás», 40 %; 4x4 (8703.33.10.90) 40 %; CKD 15 %/0 %. La consulta de tributos del SENAE marca para estas líneas «ICE ad valorem, base precio de venta al público» con valor 0: la tarifa real del ICE de vehículos se fija por tramos de precio de venta al público (LRTI art. 82) y la consulta del SENAE no la da. México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
  • · Híbrido gasolina no enchufable. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). CKD 40 %. Referencia: híbrido sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.40.90.91, 0 %.
  • · Híbrido diésel no enchufable. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). CKD 40 %. Referencia: híbrido sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.50.90.91, 0 %.
  • · Híbrido enchufable de gasolina. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). Sin línea CKD. Referencia: enchufable sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.60.90.10, 0 %.
  • · Híbrido enchufable diésel. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). Sin línea CKD. Referencia: enchufable sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.70.90.10, 0 %.
  • · Eléctrico puro: 0 % en todas las líneas (8703.80.90.90 los demás, 8703.80.10.90 con tracción en las cuatro ruedas, CKD 8703.80.10.10/.90.10 y el suplementario 0002 para vehículos sin información vehicular). IVA 0 %: los vehículos eléctricos tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 14); la consulta del SENAE la aplica con su liberación 0753 a las líneas de vehículo terminado, no a las CKD.

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.21.00.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.22.90.90 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.23.90.90 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.24.90.90 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.31.90.99 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.32.90.90 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.33.90.90 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.40.90.91 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.50.90.91 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.60.90.10 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.70.90.10 · verificado 2026-09-21

Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA general 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026; vehículos eléctricos, IVA 0 % (LRTI, art. 55, num. 14; liberación 0753 del SENAE) · línea nacional 8703.80.90.90 · verificado 2026-09-21

Orientativo: la subpartida nacional, el origen preferencial y los impuestos especiales (al consumo, selectivos, ambientales) los confirma tu agente de aduana.

📊 Datos clave

Información clave

Partida arancelaria
870323

Automóviles 1500-3000cc

Consultar partida →
Arancel (DAI)
32%

Preferencia registrada por origen China · verificado 2026-09-21

IVA
15%

Base imponible compuesta según el régimen local

Moneda local
USD

Quito

ℹ Automóvil de turismo nuevo 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.90 «Los demás» 40 %. El suplementario 0005 baja a 35 % SOLO para 1.900–3.000 cc; la línea 4x4 (8703.23.10.90) también es 40 %/35 %; CKD 14,38 % (MOE<19 %) o 0 % (MOE≥19 %). Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.

Fuente y verificación

Qué debes confirmar antes de embarcar

Requisitos del caso

  • Confirma la subpartida nacional completa; los seis dígitos HS son una referencia internacional, no siempre la declaración final.
  • Revisa permisos, vistos buenos, homologaciones o medidas especiales aplicables al producto en Ecuador.
  • Verifica la regla y el soporte de origen antes de aplicar la preferencia arancelaria mostrada.

Referencia del cálculo

Tasa de la partida 870323 verificada contra la fuente oficial el 2026-09-21: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.23.90.90

Abrir la consulta oficial

Verificación celda por celda (país × subpartida), con la fecha del día en que se consultó la fuente. El resultado es orientativo; una operación real debe validarse con la autoridad aduanera o un agente autorizado.

❓ FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el arancel para automóviles desde China a Ecuador?

El arancel preferencial para automóviles originarios de China en Ecuador es 32% (subpartida 870323); el arancel general sin preferencia es 40%. Fuente: SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.23.90.90, verificada el 2026-09-21. La preferencia sólo aplica si la mercancía cumple y documenta la regla de origen. El IVA se calcula sobre la base imponible correspondiente, que puede incluir el derecho; por eso no debes sumar ambos porcentajes directamente.

¿Cuánto es el IVA al importar a Ecuador?

La referencia general cargada para Ecuador es 15%. La base imponible puede incluir CIF y derechos de importación según el régimen local, así que el resultado debe calcularse de forma compuesta y no sumando tasas.

¿Necesito agente de aduana para importar automóviles?

Depende del país, el valor, el régimen, la condición del importador y el producto. ArancelLatam no asume un umbral universal: confirma el requisito con la autoridad aduanera o un agente autorizado antes de embarcar.

¿Cuánto tarda la importación desde China?

El tiempo depende de ciudad y puerto de origen, modalidad, escalas, temporada y liberación en destino. La calculadora no estima tránsito: solicita una cotización fechada a tu transportista para la ruta concreta.