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🇧🇴Importar automóviles de Europa a Bolivia
Calcula el costo orientativo de importar automóviles desde Europa a Bolivia. La referencia cargada para la partida 870323 muestra arancel 5% e IVA 13%. Fuente: Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas (API servicios.aduana.gob.bo/sad-mar-buscador-rest/api/arancel, vpt_update_date = 10/07/2026), con GA, IVA, ICE, requisitos y acuerdos por línea; contrastado con el Arancel Aduanero de Importaciones 2026 del MEFP (RM 557 de 31-dic-2025; PDF original dic-2025 y PDF 'actualizado al 03 de marzo de 2026'), el D.S. 5518 de 13-ene-2026 (GA 0 % electrónicos hasta el 31-dic-2026; circular 019/2026 de la Aduana) y el D.S. 5646 de 29-jun-2026 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente 6-jul-2026 a 31-dic-2027; circular 167/2026 de la Aduana) · líneas nacionales 8703.23.90.49 y 8703.23.90.99 (verificado 2026-09-21).
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La referencia cargada para la partida 870323 muestra arancel 5% e IVA 13%. El resultado usa una base compuesta; no sumes los porcentajes como si se aplicaran sobre el mismo valor.
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Arancel de automóviles en Bolivia según motor y cilindraje
La partida 87.03 se abre por tipo de motor y cilindrada, y cada tramo puede pagar distinto (los eléctricos e híbridos suelen tener su propia tasa). Elige tu tramo en la calculadora de arriba para recalcular con esa subpartida. Origen de la tabla: Unión Europea.
| Motor / cilindraje | Subpartida | Arancel general | Desde Unión Europea | IVA |
|---|---|---|---|---|
| Gasolina hasta 1.000 cc | 8703.21 | 5 %líneas nacionales: 0–5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Gasolina 1.000–1.500 cc | 8703.22 | 5 %líneas nacionales: 0–5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Gasolina 1.500–3.000 cc | 8703.23 | 5 %líneas nacionales: 0–5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Gasolina más de 3.000 cc | 8703.24 | 5 %líneas nacionales: 0–5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Diésel hasta 1.500 cc | 8703.31 | Importación prohibida5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Diésel 1.500–2.500 cc | 8703.32 | Importación prohibida5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Diésel más de 2.500 cc | 8703.33 | 5 % | 5 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Híbrido gasolina (no enchufable) | 8703.40 | 0 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Híbrido diésel (no enchufable) | 8703.50 | 0 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Híbrido enchufable gasolina | 8703.60 | 0 % | 0 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Híbrido enchufable diésel | 8703.70 | 0 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
| Eléctrico | 8703.80 | 0 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % (sin preferencia registrada) | 13 % |
- · Cinco líneas. Automóvil nuevo de gasolina de hasta 1.000 cc, «los demás» 8703.21.00.99: GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde 2028 vuelve a 10 % salvo prórroga. Además paga ICE: 5 % nuevo, 15 % con 1 año de antigüedad (Apéndice I del Arancel 2026) y 20 % con 2 años; la calculadora suma el del nuevo. Flex Fuel (.91) y alcohol hidratado (.92) GA 0 % e ICE 0 % nuevos; gas natural de fábrica (.20) GA 5 % e ICE 0 %; GLP (.10) prohibido (D.S. 29836 – D.S. 2232).
- · Doce líneas (con y sin tracción 4x4). Automóvil nuevo de gasolina de 1.000 a 1.500 cc sin 4x4, «los demás» 8703.22.90.99: GA 5 % hoy = 10 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028. ICE: 5 % nuevo, 15 % (1 año), 20 % (2 años); la calculadora suma el del nuevo. La versión 4x4 (8703.22.10.99) paga lo mismo. Flex Fuel y alcohol hidratado GA 0 % e ICE 0 % nuevos; gas natural de fábrica y ambulancias GA 5 % e ICE 0 %; GLP prohibido (D.S. 29836 – D.S. 2232).
- · 20 líneas nacionales. Automóvil nuevo de gasolina 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.49 (1.500–2.000 cc) y 8703.23.90.99 (2.000–3.000 cc), ambas GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) menos 5 pp del D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde el 1-ene-2028 vuelve a 10 % salvo prórroga. GA 0 % sólo Flex Fuel y alcohol hidratado; GLP prohibido (D.S. 29836 – D.S. 2232). Además del GA paga ICE: nuevo 5 % (1.500–2.000 cc) o 10 % (2.000–3.000 cc); usado 15 % con 1 año (Apéndice I) y 20 % con 2 años.
- · Doce líneas. Automóvil nuevo de gasolina de más de 3.000 cc sin 4x4, «los demás» 8703.24.90.99: GA 5 % hoy = 10 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028. Es el ICE más alto del tramo gasolina: 15 % nuevo, 20 % (1 año), 25 % (2 años); la calculadora suma el del nuevo. 4x4 (8703.24.10.99) igual. Flex Fuel y alcohol hidratado GA 0 % e ICE 0 % nuevos; gas natural de fábrica y ambulancias GA 5 % e ICE 0 %; GLP prohibido.
- · IMPORTACIÓN PROHIBIDA. Las dos líneas (4x4 8703.31.10.00 y «los demás» .90.00) figuran en el Arancel 2026 con GA 10 % (5 % hoy por el D.S. 5646) pero con la marca «P – prohibida su importación» por el D.S. 29836 y el D.S. 2232: Bolivia no admite vehículos diésel de cilindrada igual o inferior a 4.000 cc, y todo el tramo de hasta 1.500 cc queda dentro.
- · IMPORTACIÓN PROHIBIDA. Igual que en 8703.31: las dos líneas (4x4 8703.32.10.00 y «los demás» .90.00) tienen GA 10 % en el Arancel 2026 (5 % hoy por el D.S. 5646), pero los vehículos diésel de hasta 4.000 cc no pueden importarse (D.S. 29836 – D.S. 2232) y el tramo 1.500–2.500 cc queda entero dentro de la prohibición; sin ICE («NA»). La tasa es teórica.
- · Seis líneas. Un automóvil diésel nuevo sólo puede entrar si supera los 4.000 cc: «los demás» 8703.33.90.90 (sin 4x4) GA 5 % hoy = 10 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028; ICE 20 % nuevo, 30 % (1 año), 35 % (2 años), el más alto de la partida; la calculadora suma el del nuevo. Entre 2.500 y 4.000 cc (8703.33.10.10 y .90.10) la importación está prohibida (D.S. 29836 – D.S. 2232). Las ambulancias diésel (8703.33.10.20 y .90.20) no llevan esa prohibición: GA 5 %, ICE 15 %.
- · Cuatro líneas. Híbrido no enchufable de gasolina (HEV completo), «los demás» 8703.40.90.90: GA 0 % hoy = 5 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde 2028 vuelve a 5 %. ICE 3 % nuevo y 15 % con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad, y la calculadora suma el del nuevo. El microhíbrido MHEV (8703.40.90.10) paga GA 5 % hoy (10 % base) e ICE 5 % nuevo. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
- · Seis líneas. Híbrido no enchufable diésel: la apertura de hasta 4.000 cc (8703.50.10.10 y .90.10) está prohibida (D.S. 29836 – D.S. 2232); «los demás» 8703.50.90.90 (más de 4.000 cc, sin 4x4) GA 0 % hoy = 5 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 5 % desde 2028; ICE 15 % nuevo y con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad, y la calculadora suma el del nuevo. Microhíbrido diésel (8703.50.10.20 y .90.20), sin la prohibición por cilindrada: GA 5 % hoy (10 % base), ICE 15 %. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
- · Dos líneas (4x4 8703.60.10.00 y «los demás» .90.00). Híbrido enchufable de gasolina: GA 0 % en el Arancel 2026 (RM 557) y hoy (el D.S. 5646 no baja de 0). ICE 0 % nuevo y 10 % con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad. Sin distinción por cilindrada. Mercosur (ACE 36), México (ACE 66), CAN, Cuba y Venezuela entran con GA 0 % con certificado de origen; EE. UU., UE, China y el resto de orígenes sin acuerdo pagan el GA pleno. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
- · Cuatro líneas. Híbrido enchufable diésel: la apertura de hasta 4.000 cc (8703.70.10.10 y .90.10) está prohibida (D.S. 29836 – D.S. 2232); «los demás» 8703.70.90.90 (más de 4.000 cc, sin 4x4) GA 0 % en el Arancel 2026 y hoy; ICE 15 % nuevo y con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad, y la calculadora suma el del nuevo. Mercosur (ACE 36), México (ACE 66), CAN, Cuba y Venezuela entran con GA 0 % con certificado de origen; EE. UU., UE, China y el resto de orígenes sin acuerdo pagan el GA pleno. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
- · Cuatro líneas. Eléctrico puro, «los demás» 8703.80.90.90: GA 0 % en el Arancel 2026 (RM 557) y hoy; ICE 0 % nuevo y con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad. Los de potencia igual o inferior a 5,5 HP (8703.80.10.10 y .90.10, vehículos ligeros) pagan GA 5 % hoy (10 % base), ICE 0 %. 4x4 (8703.80.10.90) igual. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
Orientativo: la subpartida nacional, el origen preferencial y los impuestos especiales (al consumo, selectivos, ambientales) los confirma tu agente de aduana.
Información clave
- Arancel (DAI)
- 5%
- IVA
- 13%
- Moneda local
- BOB
Sin preferencia registrada — arancel base · verificado 2026-09-21
Base imponible compuesta según el régimen local
La Paz
ℹ 20 líneas nacionales. Automóvil nuevo de gasolina 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.49 (1.500–2.000 cc) y 8703.23.90.99 (2.000–3.000 cc), ambas GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) menos 5 pp del D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde el 1-ene-2028 vuelve a 10 % salvo prórroga. GA 0 % sólo Flex Fuel y alcohol hidratado; GLP prohibido (D.S. 29836 – D.S. 2232). Además del GA paga ICE: nuevo 5 % (1.500–2.000 cc) o 10 % (2.000–3.000 cc); usado 15 % con 1 año (Apéndice I) y 20 % con 2 años.
Qué debes confirmar antes de embarcar
Requisitos del caso
- Confirma la subpartida nacional completa; los seis dígitos HS son una referencia internacional, no siempre la declaración final.
- Revisa permisos, vistos buenos, homologaciones o medidas especiales aplicables al producto en Bolivia.
Referencia del cálculo
Tasa de la partida 870323 verificada contra la fuente oficial el 2026-09-21: Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas (API servicios.aduana.gob.bo/sad-mar-buscador-rest/api/arancel, vpt_update_date = 10/07/2026), con GA, IVA, ICE, requisitos y acuerdos por línea; contrastado con el Arancel Aduanero de Importaciones 2026 del MEFP (RM 557 de 31-dic-2025; PDF original dic-2025 y PDF 'actualizado al 03 de marzo de 2026'), el D.S. 5518 de 13-ene-2026 (GA 0 % electrónicos hasta el 31-dic-2026; circular 019/2026 de la Aduana) y el D.S. 5646 de 29-jun-2026 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente 6-jul-2026 a 31-dic-2027; circular 167/2026 de la Aduana) · líneas nacionales 8703.23.90.49 y 8703.23.90.99
Verificación celda por celda (país × subpartida), con la fecha del día en que se consultó la fuente. El resultado es orientativo; una operación real debe validarse con la autoridad aduanera o un agente autorizado.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el arancel para automóviles desde Europa a Bolivia?
El arancel general (ad valorem) de la subpartida 870323 en Bolivia es 5%; para Europa no hay preferencia registrada, así que se paga ese 5%. Fuente: Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas (API servicios.aduana.gob.bo/sad-mar-buscador-rest/api/arancel, vpt_update_date = 10/07/2026), con GA, IVA, ICE, requisitos y acuerdos por línea; contrastado con el Arancel Aduanero de Importaciones 2026 del MEFP (RM 557 de 31-dic-2025; PDF original dic-2025 y PDF 'actualizado al 03 de marzo de 2026'), el D.S. 5518 de 13-ene-2026 (GA 0 % electrónicos hasta el 31-dic-2026; circular 019/2026 de la Aduana) y el D.S. 5646 de 29-jun-2026 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente 6-jul-2026 a 31-dic-2027; circular 167/2026 de la Aduana) · líneas nacionales 8703.23.90.49 y 8703.23.90.99, verificada el 2026-09-21. El IVA se calcula sobre la base imponible correspondiente, que puede incluir el derecho; por eso no debes sumar ambos porcentajes directamente.
¿Cuánto es el IVA al importar a Bolivia?
La referencia general cargada para Bolivia es 13%. IVA de Bolivia: la Ley 843 fija el 13 %, pero dentro del precio (art. 5), y la base de importación no lo lleva (art. 6): la Aduana Nacional publica una tasa efectiva del 14,94 %, que la calculadora aplica sobre el valor en aduana más el GA; la base legal suma además «otras erogaciones no facturadas» del despacho, que la calculadora no conoce. La Ley 1733 (27-may-2026) cambia el art. 5 desde el mes siguiente a su decreto reglamentario, que al 26-sep-2026 no se había publicado; cómo liquidará entonces la Aduana no lo dice todavía ninguna norma. La base imponible puede incluir CIF y derechos de importación según el régimen local, así que el resultado debe calcularse de forma compuesta y no sumando tasas.
¿Necesito agente de aduana para importar automóviles?
Depende del país, el valor, el régimen, la condición del importador y el producto. ArancelLatam no asume un umbral universal: confirma el requisito con la autoridad aduanera o un agente autorizado antes de embarcar.
¿Cuánto tarda la importación desde Europa?
El tiempo depende de ciudad y puerto de origen, modalidad, escalas, temporada y liberación en destino. La calculadora no estima tránsito: solicita una cotización fechada a tu transportista para la ruta concreta.