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ArancelLatam / Partidas / 940550

Código HS 940550

Lámparas no eléctricas

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría muebles. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

lámpara.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 9405.50 (lámparas no eléctricas) va de 6% en Perú a 30% en Ecuador. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 9405.50 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina18 %18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen18 % sin preferencia registrada21 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador30 %líneas nacionales: 5–30 %30 % sin preferencia registrada24 % preferencia, sujeta a origen2 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen27.6 % preferencia, sujeta a origen15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay6 %6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen6 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay16.2 %16.2 % sin preferencia registrada16.2 % sin preferencia registrada16.2 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá15 %líneas nacionales: 10–15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada13.2 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: aparatos de alumbrado no eléctricos Línea representativa: 9405.50.90.00. Gravamen vigente desde 01-ene-2017.
  • · México: Aparatos de alumbrado no eléctricos (lámparas de petróleo, de gas, candelabros y faroles de vela): una sola fracción, 9405.50.02, al 15 %, sin cambios desde la LIGIE 2022. Lleva NOM y está exenta bajo el decreto de la franja fronteriza y el de Chetumal. Para comparar: las luminarias diseñadas sólo para LED (9405.61.01) subieron a 25 % con el decreto del DOF 23-abr-2026.
  • · Perú: Dos líneas nacionales, ambas con arancel 6 %: aparatos de alumbrado no eléctricos de combustible líquido a presión (9405.50.10.00) y los demás (9405.50.90.00), donde entran faroles, candelabros y lámparas de vela o de gas. IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., China, la Unión Europea, Brasil (ACE 58, salvo mercancía de zonas francas) y México.
  • · Chile: Una sola línea, 9405.5000, 6 %: luminarias y aparatos de alumbrado NO eléctricos (farol a gas o parafina, lámpara de aceite, candelabro, antorcha). El aparato de alumbrado eléctrico va en 9405.11 a 9405.49 y también paga 6 %, pero éste sí debe cumplir la certificación de seguridad eléctrica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles antes de comercializarse.
  • · Argentina: Una sola posición SIM 9405.50.00.000T (luminarias y aparatos de alumbrado no eléctricos: faroles, candelabros, lámparas de combustible): DIE 18 % / DII 0 %; reintegro 7 %. El 0 % intrazona vale para Brasil, Paraguay y Uruguay con certificado de origen del Mercosur. IVA 21 %: la tasa general de la Ley de IVA (art. 28). Esta mercadería no figura en las listas de bienes que pagan 10,5 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 16 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2041 (categoría 15); según el cronograma, en 2026 serían 16,9 % y desde el 1-ene-2027, 15,8 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: Tres líneas nacionales: 9405.50.10.00 de combustible líquido a presión 30 %; 9405.50.90.10 lámparas de seguridad para minería 5 %; 9405.50.90.90 «Los demás» 30 %. El aparato de alumbrado no eléctrico corriente paga 30 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
  • · Bolivia: Dos líneas: de combustible líquido a presión 9405.50.10.00 (lámparas de gasolina o querosén) y «los demás» 9405.50.90.00 (candelabros, faroles, lámparas solares sin componente eléctrico), ambas GA 15 % hoy = 20 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 20 % desde 2028 salvo prórroga.
  • · Paraguay: Una sola línea, 9405.50.00, al 6 % por la lista nacional de excepciones frente a un arancel externo común de 18 %: luminarias y aparatos de alumbrado NO eléctricos (farol a gas o parafina, lámpara de aceite, candelabro). El aparato de alumbrado eléctrico va en 9405.11 a 9405.49. Desde Brasil y Argentina, 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 16 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2041 (categoría 15); según el cronograma, en 2026 serían 5,6 % y desde el 1-ene-2027, 5,3 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Uruguay: Una sola línea, 9405.50.00.00, al 16,2 % (el arancel externo común es 18 %): luminarias y aparatos de alumbrado NO eléctricos (farol a gas o parafina, lámpara de aceite, candelabro). El aparato de alumbrado eléctrico va en 9405.11 a 9405.49. Desde Brasil, Argentina o México, 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 16 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2041 (categoría 15); según el cronograma, en 2026 serían 15,2 % y desde el 1-ene-2027, 14,2 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Costa Rica: Dos líneas nacionales, las dos Parte I (armonizada en los cinco países) y las dos con 15 %: 9405.50.10.00 aparatos de alumbrado no eléctricos de metal común y 9405.50.90.00 «Otros». Aquí van las lámparas de aceite o queroseno, los faroles de gas y los candelabros; cualquier aparato de alumbrado eléctrico queda fuera de esta subpartida.
  • · Panamá: Ocho fracciones: 15 % en las de paja o mimbre, loza o porcelana, vidrio, lámparas o linternas de petróleo y en «los demás»; 10 % en las de materia plástica y en «los demás» del grupo de metal. Un aparato de alumbrado no eléctrico corriente paga 15 %. ITBMS 7 %.
  • · Guatemala: Dos líneas nacionales, las dos Parte I (armonizada en los cinco países) y las dos con 15 %: 9405.50.10.00 aparatos de alumbrado no eléctricos de metal común y 9405.50.90.00 «Otros». Aquí van las lámparas de aceite o queroseno, los faroles de gas y los candelabros; cualquier aparato de alumbrado eléctrico queda fuera de esta subpartida.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 940550

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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