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ArancelLatam / Partidas / 880622

Código HS 880622

Drones de control remoto de 250 g a 7 kg (SA 2022, partida 88.06)

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría electrónica y tecnología. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

dron, drone, DJI, cuadricóptero.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8806.22 (drones de control remoto de 250 g a 7 kg (sa 2022, partida 88.06)) va de 0% en Colombia a 6% en Chile. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8806.22 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21, 2026-09-28).

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada19%2026-09-21 · fuente oficial
🇲🇽 México0 %líneas nacionales: 0–15 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada16 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇪 Perú0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada15.5 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %líneas nacionales: 0–6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-21 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registradaPendiente2026-09-28 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador5 %5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen4.6 % preferencia, sujeta a origen15 %2026-09-21 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada10 %2026-09-21 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada22 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá0 %líneas nacionales: 0–5 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada7 %2026-09-21 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala5 %líneas nacionales: 0–5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada12 %2026-09-21 · fuente oficial
  • · Colombia: La partida 88.06 (SA 2022) se abre por peso máximo de despegue. Dron de consumo (250 g–7 kg, sólo control remoto) = 8806.22; todas las líneas pagan 0. Gravamen vigente desde 01-ene-2022. No existe una 8806.00.
  • · México: Drones: la LIGIE desglosa 8806.2x por peso máximo de despegue (21 ≤250 g, 22 250 g-7 kg, 23 7-25 kg, 24 25-150 kg, 29 los demás) y 8806.9x igual; el arancel NO varía por peso sino por tipo: 'drones con videocámara incluida cuyo objetivo principal sea grabar/transmitir video' (fracciones .01) = Ex. (0 %) y 'las demás' (fracciones .99) = 15 %.
  • · Perú: Las 11 líneas nacionales de la partida 88.06 (aeronaves no tripuladas) tienen A/V 0 %: el arancel no varía por peso en Perú. En el SA 2022 la partida se abre en 8806.10 (transporte de pasajeros), 8806.2x (teledirigidas, por peso máx. de despegue: ≤250 g / 250 g–7 kg / 7–25 kg / 25–150 kg / >150 kg) y 8806.9x (las demás, mismos tramos). No existe una «8806.00».
  • · Chile: Chile distingue por peso máximo de despegue y por función: las líneas «cuya función principal corresponda a la operación de cámaras…» (8806.xx10) pagan 6 %; «las demás» (8806.xx90) y 8806.1000 (transporte de pasajeros) pagan 0 % (las aeronaves son libres en Chile). Es la partida 88.06 que abrió el SA-2022; no existe una «8806.00».
  • · Argentina: 8806.22.00.000K: aeronaves no tripuladas diseñadas únicamente para vuelo teledirigido, peso máximo de despegue superior a 250 g y hasta 7 kg inclusive. Las 13 líneas SIM de 88.06 tienen DIE/DII 0 %. IVA pendiente, excluido del total parcial. La correlación oficial contiene varios antecedentes ex 8525.80 y ex 8802; hace falta ficha técnica, función, uso y clasificación histórica. El dictamen DNI IF-2026-38588496 sobre vehículos de carga no resuelve drones. La operación aeronáutica se rige por RAAC 100/101/102 (ANAC 550/2025); eso no fija el IVA.
  • · Ecuador: En Ecuador TODAS las líneas 8806 pagan 5 % (no varía por peso). Los drones (aeronaves no tripuladas) son 8806.2x (sólo control remoto) y 8806.9x (las demás), por peso máximo de despegue; no existe una 8806.00. Representativa 8806.22.00.00 (>250 g ≤7 kg, dron de consumo). ICE 15 % por ser aeronave. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
  • · Bolivia: La partida 88.06 abre en 8806.10 (transporte de pasajeros, GA 5 %, autorización previa DGAC D.S. 4595) y 8806.21–.29 / .91–.99 por peso máximo de despegue, todas GA 0 % hoy (5 % en el Arancel 2026 RM 557, menos 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 5 % desde 2028). El arancel NO varía por peso. No existe una 8806.00.
  • · Paraguay: Once líneas 8806.xx.00, todas AEC 0 y ANV 0 % (BK). Representativa dron de consumo 250 g–7 kg = 8806.22.00.
  • · Uruguay: Once líneas 8806.10/21/22/23/24/29/91/92/93/94/99 .00.00, todas AEC 0 y TGA 0 % (régimen BK, bienes de capital). Representativa dron de consumo 250 g–7 kg = 8806.22.00.00, 0 %.
  • · Costa Rica: La partida 8806 (HS 2022) se abre en 8806.10 (transporte de pasajeros) y 8806.21-29 / 8806.91-99 por peso máximo de despegue; SIECA da 25 incisos. 880600 no es un HS6 real.
  • · Panamá: Drones = 8806.2x (sólo control remoto) y 8806.9x (los demás) por peso de despegue; en cada una Panamá abre .10 «de los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales» DAI 0 y .90 «otras» 5 % (8806.29/8806.99 por peso en vacío 5 %). Representativa 8806.22.10.00.00 (dron con cámara, 250 g-7 kg) = 0 %; si el dron no es de cámara, 5 %. Se excluyen las 8806.10 (aeronaves no tripuladas para pasajeros: 5/10/15 %). ITBMS 7 %. 880600 no es un HS6 real.
  • · Guatemala: La partida 8806 (HS 2022) se abre en 8806.10 (transporte de pasajeros) y 8806.21-29 / 8806.91-99 por peso máximo de despegue; SIECA da 25 incisos. 880600 no es un HS6 real.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Ficha pública · Argentina

Requisitos para importar un dron 8806.22

La línea argentina 8806.22.00.000K cubre aeronaves no tripuladas diseñadas únicamente para vuelo teledirigido, con peso máximo de despegue superior a 250 g y hasta 7 kg. La clasificación aduanera y la autorización para volar son decisiones distintas.

Importación y clasificación

  • Ficha técnica y manual del fabricante, con marca, modelo y versión.
  • Peso máximo de despegue (MTOW), indicando batería, accesorios y carga útil incluidos.
  • Modalidad de control y función principal: recreativo, imagen/inspección, carga u otra.
  • Configuración presentada a despacho, país de origen y destino real del equipo.

ARCA informa DIE y DII 0 % para esta línea. El término comercial «dron» o una cámara integrada no reemplaza la ficha técnica ni la clasificación nacional.

Operación y registro aeronáutico

  • Antes de operar, revisa las reglas vigentes de ANAC para aeronaves no tripuladas y el escenario de vuelo.
  • La necesidad de registro, autorización, limitaciones de zona y formación depende de la operación, no del cálculo del arancel.
  • La regla aeronáutica no convierte por sí sola el IVA en 21 %, 10,5 % o 0 %.

Consultar Resolución ANAC 550/2025 (RAAC 100/101/102).

IVA pendiente: qué falta para resolverlo

El IVA sigue pendiente y no está incluido en el costo parcial. Para vincular el modelo con una tasa de IVA hace falta la clasificación individual, el antecedente histórico aplicable y el uso/destino documentado; el MTOW o la cámara, por sí solos, no bastan.

Fuente de nomenclador y consulta arancelaria ARCA. La fuente de importación no sustituye la validación operativa de ANAC.

Calcula el arancel de la partida 880622

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

Ajustar flete y seguro (opcional)