ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 870460

Código HS 870460

Vehículos eléctricos de carga

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

camioneta eléctrica de carga, furgoneta eléctrica, vehículo de reparto eléctrico.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8704.60 (vehículos eléctricos de carga) va de 0% en Colombia a 50% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8704.60 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia0 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen5%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México50 %líneas nacionales: 15–50 %0 % preferencia, sujeta a origen50 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen50 % sin preferencia registrada50 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú0 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada10.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador0 %0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada0 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada4 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: Camión eléctrico puro de menos de 4,537 t de peso total con carga. Si la caja tiene función propia (frigorífica, taller), el vehículo pasa a la partida 87.05. El IVA bajó al 5 % el 2-ene-2026. La fuente publica para BRA 16.1 % un gravamen por acuerdo superior al arancel general (0 %): no se recoge como preferencia porque no es una ventaja. Línea representativa: 8704.60.10.00. Vigente desde 01-ene-2022.
  • · México: Camión eléctrico puro nuevo. Pasó del 15 % al 50 % el 1-ene-2026. Su vecina .01, para usados, sigue al 15 %. Si la caja tiene función propia, el vehículo se va a la partida 87.05. Línea representativa: 8704.60.02. Vigente desde 01-ene-2026 (DOF 29-dic-2025, decreto que reforma diversas fracciones de la Tarifa). Los eléctricos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV).
  • · Perú: Camión eléctrico puro de menos de 4,537 t de peso total con carga. Un vehículo usado paga además un impuesto selectivo del 40 %. La vecina .90.00 recoge los de 4,537 t o más. Línea representativa: 8704.60.10.00. El 18 % que publica la fuente suma IGV 15,5 % e IPM 2,5 %; aquí se recoge el IGV, como en el resto del país.
  • · Chile: Cinco aperturas, todas al 6 %: furgón, dos tramos de carga útil, fuera de carretera y «los demás». El carrito eléctrico de carga con 500 kg o menos entra por 8704.6090. Línea representativa: 8704.6090. Vigente desde 2023-01-01 (Arancel Aduanero Nacional 2023, Decreto de Hacienda 473 de 26-10-2021, modificado por el Decreto 473 de 23-12-2022; la tasa general del 6 % la fija la Ley 18.525).
  • · Argentina: Posición única al 35 %, el techo del Mercosur para automotores. La columna intrazona también marca 35 %. Línea representativa: 8704.60.00.000Z. IVA 10,5 %: la Dirección Nacional de Impuestos dictaminó en abril de 2026 (IF-2026-38588496-APN-DNI#MEC) que los vehículos de carga eléctricos siguen en la lista de bienes de capital de la Ley de IVA (art. 28, inc. e). La percepción de IVA en la aduana es del 10 % en vez del 20 % (RG AFIP 2937, art. 7) y no se cobra a un responsable inscripto que lo importe como bien de uso con vida útil de más de dos años y lo declare en el despacho (arts. 2 y 9). La fuente da a Brasil el mismo gravamen que el general, no una preferencia: el comercio de vehículos dentro del Mercosur va por protocolos bilaterales que este arancel no publica, así que no consta cuánto paga. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Ecuador: Las cuatro aperturas pagan 0 %, con o sin CKD y por encima o por debajo de 4,537 t. Es la vía barata del vehículo eléctrico de carga. Aparte va el FODINFA (0,5 %). IVA 0 %: los vehículos eléctricos tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 14); la consulta del SENAE la aplica con su liberación 0753 a las líneas de vehículo terminado, no a las CKD. Línea representativa: 8704.60.10.90. Vigente desde 2023-09-01 (VII ENMIENDA).
  • · Bolivia: Camioneta o furgón de carga cien por cien eléctrico. Se separa de 8703.10 porque transporta mercancías y no personas, y de 8709.11 porque es un vehículo de carretera. Línea representativa: 8704.60.10.00. Vigente desde 2026-01-01. La fuente da el IVA efectivo (14,94 %): es el 13 % de la Ley 843 dentro del precio, y así lo liquida la calculadora. ICE 0 % hasta el 31-dic-2026 (D.S. 5653).
  • · Paraguay: Camión o camioneta de carga solo eléctrica. Está en la lista del sector automotor, pero el arancel nacional la deja en 0 % frente al 20 % del arancel externo común. Línea representativa: 8704.60.00. Vigente desde 2025-10. IVA 0 %: la importación de vehículos eléctricos nuevos está exonerada de IVA y de arancel hasta el 26-oct-2032 (Ley 6925/2022, arts. 2 y 10); el Ministerio de Industria y Comercio verifica y certifica los importados (art. 6), y un vehículo usado no tiene esta exoneración.
  • · Uruguay: Camioneta de carga solo eléctrica, abierta por peso (hasta 3,5 t, hasta 12 t y el resto). Las tres a 0 %, dentro y fuera del Mercosur, frente al 20 % del arancel externo común. Línea representativa: 8704.60.00.10. Vigente desde 2025-02. IMESI 0 % para los vehículos de carga eléctricos (Decreto 96/990, art. 35, categorías A y B, en la redacción del Decreto 390/021).
  • · Costa Rica: Camión o furgoneta de carga movido SÓLO por motor eléctrico, sea cual sea su peso. Si además lleva motor de combustión (híbrido) sale de aquí y vuelve a las 8704.21 a 8704.43, por combustible y tonelaje. Línea representativa: 8704.60.00.00. La fuente regional no publica el IVA. IVA 4 % en 2026: los vehículos eléctricos sin motor de combustión, nuevos o usados de hasta cinco años, pagan un IVA reducido que sube un punto cada 1 de enero hasta el 13 % en 2035 (Ley 9518, art. 9, reformado por la Ley 10209; Decreto 43641, art. 2). El impuesto selectivo de consumo, no incluido en el cálculo, y el 1 % de la Ley 6946 llevan una exoneración del 75 % hasta el 12-jun-2028; después, del 50 % hasta el 12-jun-2031 (mismas normas). Para vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 que ingresan con DAI 0 % e ISC 0 %, el Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, establece una base especial del IVA (art. 2.f): toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos, y prevé un margen de utilidad del 25 % para estimar el precio al consumidor final (arts. 5, 6, 9 y 13). El VHIm no es el valor fiscal bruto: descuenta los impuestos y el margen comercial (art. 2.e). La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm; falta confirmar el ISC, la elegibilidad y el valor aplicable antes de liquidar el IVA.
  • · Panamá: Camión o furgoneta de carga movida SÓLO por motor eléctrico. Arancel 0 %, pero 5 % de ISC. Si es híbrida sale de aquí y vuelve a las líneas 8704.21 a 8704.43. Línea representativa: 8704.60.00.00.00. La rebaja de ISC de la Ley 295 de 2022 sólo alcanza a la partida 87.03. La calculadora suma el 5 % de ISC que publica la ANA, que no cita norma; la Ley 45 de 1995 (art. 28-A, num. 8) fija 10 % para los vehículos de carga de las partidas 87.04 y 87.05.
  • · Guatemala: Camión o furgoneta de carga movido SÓLO por motor eléctrico, sea cual sea su peso. Si además lleva motor de combustión (híbrido) sale de aquí y vuelve a las 8704.21 a 8704.43, por combustible y tonelaje. Línea representativa: 8704.60.00.00. IVA 0 % y sin IPRIMA mientras dure la exención de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica (Decreto 40-2022, art. 7): del todo hasta el 29 de agosto de 2027 (los cinco primeros años de la ley, vigente desde el 30 de agosto de 2022) y después 80, 60, 40, 20 y 10 % en los cinco años siguientes; los pesados o especiales, del todo durante diez años (lit. c).

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 870460

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

Ajustar flete y seguro (opcional)