ArancelLatam / Partidas / 870423
Código HS 870423
Camiones >20 toneladas
Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.
Productos de referencia
tractomula, camión pesado.
Lo que el código no decide por sí solo
El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.
Respuesta rápida
El arancel general de la subpartida 8704.23 (camiones >20 toneladas) va de 0% en Perú a 35% en Argentina. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.
Arancel de la subpartida 8704.23 en 12 países de América Latina
Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.
| Destino | Arancel general | Desde Estados Unidos | Desde China | Desde Unión Europea | Desde Brasil | Desde México | IVA | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 15 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 15 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 6.9 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19% | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇲🇽 México | 20 %líneas nacionales: 5–50 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 20 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 20 % sin preferencia registrada | 20 % sin preferencia registrada | 16 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇵🇪 Perú | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 15.5 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇨🇱 Chile | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇦🇷 Argentina | 35 %líneas nacionales: 2–35 % | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 10.5 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇪🇨 Ecuador | 5 %líneas nacionales: 3–5 % | 5 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 3.5 % preferencia, sujeta a origen | 4.6 % preferencia, sujeta a origen | 15 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇧🇴 Bolivia | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇵🇾 Paraguay | 15 %líneas nacionales: 0–15 % | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 15 % sin preferencia registrada | 10 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇺🇾 Uruguay | 7 %líneas nacionales: 0–7 % | 7 % sin preferencia registrada | 7 % sin preferencia registrada | 7 % sin preferencia registrada | 7 % sin preferencia registrada | 7 % sin preferencia registrada | 22 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇨🇷 Costa Rica | 15 % | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇵🇦 Panamá | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 7 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇬🇹 Guatemala | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 12 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
- · Colombia: camión diésel de más de 20 t «los demás» Línea representativa: 8704.23.00.00. Gravamen vigente desde 01-ene-2017.
- · México: Camiones diésel de más de 20 t de peso total con carga máxima (camiones de carga y de volteo pesados; los tractocamiones para semirremolque van en la 8701.2x): 8704.23.99 'los demás' sigue a 20 %, igual que en la LIGIE 2022. La reforma del DOF 29-dic-2025 subió a 50 % los camiones ligeros (hasta 5 t) pero no tocó esta subpartida, así que el pesado paga menos que el ligero. Los usados, 8704.23.02, pagan 50 % y requieren permiso previo; los acarreadores de escoria, 8704.23.01, 5 %.
- · Perú: Una sola línea nacional, arancel 0 %: camiones diésel o semidiésel de peso total con carga máxima superior a 20 t. El Impuesto Selectivo al Consumo es 0 % para los vehículos nuevos concebidos para el transporte de mercancías y 40 % para los usados (D.S. 095-2018-EF). IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel + ISC; seguro de la tabla de SUNAT 1,5 %.
- · Chile: Nueve líneas, todas al 6 %. El camión de carretera de más de 20 t es 8704.2311 «Camiones»; el camión minero fuera de carretera es 8704.2321; los chasis cabinados para camión de carretera, 8704.2351. Los camiones mineros suelen ingresar como parte de proyectos con regímenes especiales de importación, que se tramitan aparte del arancel.
- · Argentina: Nueve posiciones SIM y un abanico de tasas que obliga a mirar la forma en que llega el vehículo. El camión diésel de más de 20 t se importa normalmente como chasis con motor y cabina: 8704.23.10.900M, DIE 35 % / DII 35 %; con más de dos ejes tractores (.100U), con caja basculante (8704.23.20) y frigorífico o isotérmico (.30.000H) también 35 %. IVA 10,5 %: los camiones diésel de más de 20 t están en la lista de bienes de capital de la Ley de IVA (art. 28, inc. e; Decreto 820/2007). La percepción de IVA en la aduana es del 10 % en vez del 20 % (RG AFIP 2937, art. 7) y no se cobra a un responsable inscripto que lo importe como bien de uso con vida útil de más de dos años y lo declare en el despacho (arts. 2 y 9). Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
- · Ecuador: Dos líneas nacionales, tres filas con el código suplementario: 8704.23.00.80 en CKD 3 % y 8704.23.00.90 «Los demás» 5 % (su suplementario 0001 distingue la mercancía que no requiere información vehicular, también al 5 %). El camión pesado de más de 20 t paga 5 %, muy por debajo del 40 % de la camioneta de hasta 4,537 t.
- · Bolivia: Una sola línea 8704.23.00.00 (camión diésel de más de 20 t de peso total con carga, como la volqueta pesada; el tractocamión para semirremolque va en la 8701.2x): GA 0 % hoy = 5 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde el 1-ene-2028 vuelve a 5 % salvo prórroga. La prohibición de los diésel de hasta 4.000 cm³ no le afecta. ICE 15 % tanto nuevo como usado hasta 4 años (Apéndice I), que la calculadora suma.
- · Paraguay: Cinco líneas: el camión de más de 20 t paga 15 % —chasis con cabina (8704.23.10), basculante (.20), frigorífico (.30) y los demás (.90)—, salvo el forwarder forestal articulado con grúa (.40), que entra a 0 % como bien de capital. El Decreto 6898/2022, Anexo I, da arancel intrazona cero: el camión pesado brasileño o argentino entra libre. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 16 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2041 (categoría 15); según el cronograma, en 2026 serían 14,1 % y desde el 1-ene-2027, 13,1 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica. El chasis con cabina (8704.23.10 y .20) está excluido (categoría E).
- · Uruguay: Seis líneas: el camión diésel de más de 20 t paga 7 %, bastante menos que el de hasta 5 t (23 %), tanto el chasis con cabina (8704.23.10.00) como el basculante (.20.00), el frigorífico (.30.00) y los demás (.90.00); el forwarder forestal articulado con grúa entra a 0 % si es de uso agrícola (.40.10) y a 2 % los demás (.40.90), por el régimen de bienes de capital. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 16 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2041 (categoría 15); según el cronograma, en 2026 serían 6,6 % y desde el 1-ene-2027, 6,1 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica. El chasis con cabina (8704.23.10 y .20) está excluido (categoría E).
- · Costa Rica: Camión con motor diésel o semidiésel y peso total con carga máxima superior a 20 toneladas: el camión pesado (el tractocamión para semirremolque va en la 8701.2x). Dos líneas nacionales, las dos Parte II (no armonizada: cada país fija su tasa; la consulta anota que Nicaragua la aplica como Parte III): 8704.23.30.00 vehículos cisterna, frigoríficos y recolectores de basura 15 % y 8704.23.90.00 «Otros» 15 % en Costa Rica (Honduras 5 %, Nicaragua 0 %, El Salvador 1 %).
- · Panamá: Una sola fracción, 8704.23.00.00.00 (peso total con carga máxima superior a 20 t): arancel 0 %, ISC 10 % e ITBMS 7 %. Mismo trato que el camión liviano: sin arancel, con selectivo.
- · Guatemala: Camión con motor diésel o semidiésel y peso total con carga máxima superior a 20 toneladas: el camión pesado (el tractocamión para semirremolque va en la 8701.2x). Dos líneas nacionales, las dos Parte II (no armonizada: cada país fija su tasa; la consulta anota que Nicaragua la aplica como Parte III): 8704.23.30.00 vehículos cisterna, frigoríficos y recolectores de basura 0 % y 8704.23.90.00 «Otros» 0 % en Guatemala (Honduras 5 %, Nicaragua 0 %, El Salvador 1 %). El vehículo paga además el IVA y el IPRIMA (impuesto de primera matrícula) del Decreto 10-2012 (art. 114): 10 % la 8704.23.30.00 (cisterna, frigorífico o recolector de basura) y 5 % la 8704.23.90.00. No se paga en la aduana: tras pagar el IVA y nacionalizar el vehículo, la SAT lo liquida para inscribirlo en el Registro Fiscal de Vehículos (art. 116), sobre el valor CIF si es nuevo y, si es usado, sobre la factura de compra que pueda verificar o sobre la tabla de valores que publica cada año.
Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.
Calcula el arancel de la partida 870423
La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.
Dónde validar la subpartida nacional
🇨🇴 Colombia
DIAN — Consulta del Arancel (MUISCA), por subpartida nacional
🇲🇽 México
Secretaría de Economía (SNICE) — Tarifa de la LIGIE y Base Única, cotejadas con el DOF
🇵🇪 Perú
SUNAT — Arancel Integrado, tratamiento arancelario por subpartida nacional; IGV 15,5 % e IPM 2,5 % desde el 1-ene-2026 (Ley 32387)
🇨🇱 Chile
Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Arancel Aduanero Nacional; arancel general del 6 %
🇦🇷 Argentina
ARCA (ex AFIP) — Consulta Arancel Integrado, nomenclador de posiciones SIM
🇪🇨 Ecuador
SENAE — Arancel Nacional de Importaciones, consulta pública en línea
🇧🇴 Bolivia
Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas, Arancel 2026
🇵🇾 Paraguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Paraguay — Arancel Nacional vigente
🇺🇾 Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay — Arancel Nacional
🇨🇷 Costa Rica
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley 9635
🇵🇦 Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá — arancel en línea (DAI, ISC e ITBMS)
🇬🇹 Guatemala
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley del IVA (Decreto 27-92)
Dataset actualizado: 2026-09-28. Los resultados son orientativos y deben verificarse antes de embarcar.