ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 870421

Código HS 870421

Camiones <5 toneladas diesel

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

camión pequeño, pickup.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8704.21 (camiones <5 toneladas diesel) va de 0% en Perú a 50% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8704.21 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %líneas nacionales: 15–35 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen6.9 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México50 %líneas nacionales: 5–50 %0 % preferencia, sujeta a origen50 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen50 % sin preferencia registrada50 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada10.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador40 %líneas nacionales: 0–40 %40 % sin preferencia registrada32 % preferencia, sujeta a origen4 % preferencia, sujeta a origen28 % preferencia, sujeta a origen36.8 % preferencia, sujeta a origen15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay15 %líneas nacionales: 10–15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay23 %líneas nacionales: 7–23 %23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica0 %líneas nacionales: 0–15 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: camión diésel de hasta 5 t «los demás» Línea representativa: 8704.21.90.00. Gravamen vigente desde 01-ene-2017.
  • · México: Camiones y camionetas diésel de hasta 5 t de peso total con carga máxima: 8704.21.99 'los demás' (los nuevos) pasó de 20 % a 50 % con la reforma del DOF 29-dic-2025, vigente 1-ene-2026. Los usados, 8704.21.04, ya estaban a 50 % y además necesitan permiso previo de la Secretaría de Economía. Los acarreadores de escoria, 8704.21.01, siguen a 5 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN del 5 % si la capacidad de carga es de hasta 4.250 kg (Ley Federal del ISAN, arts. 3, fr. II, y 5), exento en todo o en parte para los de menor precio y aplicable también a los usados de hasta 10 años modelo; quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI.
  • · Perú: Tres líneas nacionales, todas con arancel 0 %: camionetas pick-up ensambladas de peso total con carga máxima de hasta 4,537 t (8704.21.10.10), los demás vehículos de hasta 4,537 t (8704.21.10.90) y los demás hasta 5 t (8704.21.90.00). El Impuesto Selectivo al Consumo es 0 % para los vehículos nuevos concebidos para el transporte de mercancías y 40 % para los usados (D.S. 095-2018-EF).
  • · Chile: Trece líneas nacionales, todas al 6 %, para el camión diésel de hasta 5 t de peso bruto: furgones por carga útil (8704.2111/2112/2119), camionetas (8704.2121), vehículos fuera de carretera (8704.2140), coches blindados de valores (8704.2150), chasis cabinados (8704.2161 a 8704.2180) y 8704.2190 los demás. La camioneta pick-up diésel corriente es 8704.2121. El impuesto verde a los vehículos nuevos (Ley 20.780, art. 3) no se cobra a camiones, camionetas y furgones de 2.000 kg o más de carga útil ni a los furgones cerrados; la camioneta de menos carga sí lo paga (se calcula por rendimiento urbano y emisiones de NOx), salvo que la compre un contribuyente de IVA para su activo fijo. El impuesto verde a vehículos livianos nuevos o medianos no está incluido en el costo calculado; faltan datos del vehículo, base en pesos y UTM. La rentabilidad queda pendiente hasta liquidarlo o acreditar una exención (Ley 20.780, art. 3; SII, Resolución 119/2014).
  • · Argentina: 17 posiciones SIM, todas DIE 35 % / DII 35 %: el camión diésel de hasta 5 t paga el techo del Arancel Externo Común y no tiene libre comercio intrazona. Representativa 8704.21.90.999Q «los demás». IVA 10,5 %: los camiones, pick-ups y furgones diésel de hasta 5 t están en la lista de bienes de capital de la Ley de IVA (art. 28, inc. e; Decreto 820/2007). La percepción de IVA en la aduana es del 10 % en vez del 20 % (RG AFIP 2937, art. 7) y no se cobra a un responsable inscripto que lo importe como bien de uso con vida útil de más de dos años y lo declare en el despacho (arts. 2 y 9). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 15.500 unidades para Argentina hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada.
  • · Ecuador: El arancel parte la subpartida en dos bandas de peso y la diferencia es de 30 puntos. Hasta 4,537 t de peso total con carga máxima (8704.21.10): el camión o camioneta corriente, 8704.21.10.99 «Los demás», paga 40 %; el CKD autorizado para ensamblaje 15 % (0 % con el código suplementario); el vehículo de tres ruedas 40 % y los tracto carros 0 %.
  • · Bolivia: Cuatro líneas y una prohibición que manda sobre la tasa: IMPORTACIÓN PROHIBIDA para el camión diésel de cilindrada igual o inferior a 4.000 cm³ (8704.21.10.10 y 8704.21.90.10), por el D.S. 29836 y el D.S. 2232, que es donde cae prácticamente todo el camión ligero de hasta 5 t. Sólo puede importarse el de más de 4.000 cm³: hasta 4,537 t de peso total con carga 8704.21.10.90 y «los demás» (de 4,537 a 5 t) 8704.21.90.90, ambos GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028 salvo prórroga. ICE por antigüedad (Apéndice I): 15 % nuevo, 30 % con 1 año, 35 % con 2, 40 % con 3 y 45 % con 4; la calculadora suma el del nuevo.
  • · Paraguay: Cuatro líneas en el régimen automotor, frente a un arancel externo común de 20 %: el chasis con motor y cabina (8704.21.10) paga 10 % y el camión con caja basculante (.20), el frigorífico o isotérmico (.30) y los demás (.90) pagan 15 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 750 unidades para Paraguay hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada.
  • · Uruguay: Ocho líneas: el camión diésel de hasta 5 t paga 23 % —por encima del arancel externo común de 20 %— salvo el frigorífico o isotérmico (8704.21.30.20 y .30.90), que paga 7 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 1.750 unidades para Uruguay hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada.
  • · Costa Rica: Camión o furgoneta de carga con motor diésel o semidiésel y peso total con carga máxima de hasta 5 toneladas. Ocho líneas nacionales, todas Parte II del Arancel Centroamericano (no armonizada: cada país fija su tasa; la consulta anota que Nicaragua la aplica como Parte III), repartidas en cuatro grupos —carga descubierta, carga cerrada, cisterna/frigorífico/recolector de basura y «Otros»—, cada uno dividido entre hasta 2,5 t y los demás. Pagan 15 % los de carga cerrada de más de 2,5 t y los cisternas, frigoríficos y recolectores de basura; el resto, 0 %. El vehículo paga además el impuesto selectivo de consumo y el de la Ley 6946, que la consulta de SIECA no publica, y el IVA. Para vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 que ingresan con DAI 0 % e ISC 0 %, el Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, establece una base especial del IVA (art. 2.f): toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos, y prevé un margen de utilidad del 25 % para estimar el precio al consumidor final (arts. 5, 6, 9 y 13). El VHIm no es el valor fiscal bruto: descuenta los impuestos y el margen comercial (art. 2.e). La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm; falta confirmar el ISC, la elegibilidad y el valor aplicable antes de liquidar el IVA.
  • · Panamá: Una sola fracción, 8704.21.00.00.00 (peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t): arancel 0 %, pero ISC 10 % e ITBMS 7 %. El camión liviano diésel no paga arancel: la carga fiscal está en el impuesto selectivo.
  • · Guatemala: Camión o furgoneta de carga con motor diésel o semidiésel y peso total con carga máxima de hasta 5 toneladas. Ocho líneas nacionales, todas Parte II del Arancel Centroamericano (no armonizada: cada país fija su tasa; la consulta anota que Nicaragua la aplica como Parte III), repartidas en cuatro grupos —carga descubierta, carga cerrada, cisterna/frigorífico/recolector de basura y «Otros»—, cada uno dividido entre hasta 2,5 t y los demás. El vehículo paga además el IVA y el IPRIMA (impuesto de primera matrícula) del Decreto 10-2012 (art. 114): 5 % el de carga, sea cual sea su carga máxima, y 10 % el cisterna, frigorífico o recolector de basura. No se paga en la aduana: tras pagar el IVA y nacionalizar el vehículo, la SAT lo liquida para inscribirlo en el Registro Fiscal de Vehículos (art. 116), sobre el valor CIF si es nuevo y, si es usado, sobre la factura de compra que pueda verificar o sobre la tabla de valores que publica cada año.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 870421

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

Ajustar flete y seguro (opcional)