ArancelLatam / Partidas / 870380
Código HS 870380
Automóviles eléctricos
Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.
Productos de referencia
carro eléctrico, EV, Tesla, BYD.
Lo que el código no decide por sí solo
El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.
Respuesta rápida
El arancel general de la subpartida 8703.80 (automóviles eléctricos) va de 0% en Colombia a 50% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.
Arancel de la subpartida 8703.80 en 12 países de América Latina
Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.
| Destino | Arancel general | Desde Estados Unidos | Desde China | Desde Unión Europea | Desde Brasil | Desde México | IVA | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 5% | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇲🇽 México | 50 %líneas nacionales: 15–50 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 50 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 50 % sin preferencia registrada | 50 % sin preferencia registrada | 16 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇪 Perú | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 15.5 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇱 Chile | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇦🇷 Argentina | 35 % | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 25 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 35 % sin preferencia registrada | 21 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇪🇨 Ecuador | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇧🇴 Bolivia | 0 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇾 Paraguay | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇺🇾 Uruguay | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 22 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇷 Costa Rica | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 4 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇦 Panamá | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 7 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇬🇹 Guatemala | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
- · Colombia: eléctrico «los demás» (línea representativa: 8703.80.90.00). Gravamen vigente desde 29-nov-2019
- · México: Vehículos eléctricos puros (sólo motor eléctrico), nuevos: 8703.80.01 'eléctricos, excepto usados' = 50 % desde el 1-ene-2026 por el DOF 29-dic-2025; la LIGIE 2022 los tenía a 15 % y la Base Única del SNICE de 9-ene-2025 también. Los eléctricos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
- · Perú: En Perú la partida distingue «con tracción en las cuatro ruedas» (.10.00), «coches ambulancias, celulares y mortuorios» (.90.10), «los demás ensamblados» (.90.20: el vehículo completo, línea representativa) y «los demás» (.90.90: sin ensamblar, sin tipos de ISC). Todas las líneas pagan 6 % de arancel. Los vehículos nuevos 100 % eléctricos tienen ISC 0 % (Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, D.S. 095-2018-EF); usados 40 % (D.S. 181-2019-EF).
- · Chile: Tres líneas: 8703.8010 jeep 4x4, 8703.8020 casa-rodante y 8703.8090 los demás; todas 6 %. Representativa 8703.8090 (auto eléctrico de turismo). Chile no tiene arancel diferenciado para eléctricos; con origen EE. UU., UE o China entra libre. Tampoco paga el impuesto verde a los vehículos nuevos: la Ley 20.780 (art. 3) no lo aplica a los vehículos a propulsión eléctrica.
- · Argentina: Cuatro posiciones SIM. El eléctrico puro nuevo y completo (CBU, SKD o CKD) va a 8703.80.00.910L: DIE 35 % / DII 35 % en el nomenclador del 21-sep-2026; blindados y «los demás» igual. Sin distinción por potencia. Con el Decreto 49/2025 (modificado por el Decreto 44/2026), vigente cinco años desde su publicación (art. 7), quien recibe cupo de la Secretaría de Industria y Comercio importa vehículos eléctricos e híbridos completos (CBU, SKD o CKD) de valor FOB de hasta USD 16.000 con derecho de importación extrazona 0 %, dentro de un límite de 50.000 unidades al año y salvo los que excluye su art. 4 (hasta 400 kg en vacío, 15 kW de potencia u 80 km de autonomía, o de las categorías L1 a L7); fuera del cupo rige el arancel de esta tabla. Desde el 1-abr-2026 los autos no pagan impuesto interno (Ley 27.802, art. 195). Con origen UE, 25 % hasta el 31-dic-2031 por el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026), que fija una tasa propia a los eléctricos e híbridos (anexo 2-A; no a los de hidrógeno); 20 % desde el 1-ene-2032 y libre desde el 1-ene-2044. Con Brasil, 0 % para el auto nuevo originario (contenido regional de al menos 50 %, con certificado del ACE 14) mientras el comercio automotor entre los dos países respete el coeficiente «flex» de importaciones sobre exportaciones (2,0 hasta el 30-jun-2027, 2,5 hasta el 30-jun-2028 y 3 hasta el 30-jun-2029; libre comercio desde el 1-jul-2029), que se vigila cada trimestre para el conjunto del país. Si el país lo excede, las empresas cuyas importaciones superaron el límite, después de la cesión de saldos entre empresas, pagan el 70 % del arancel sólo sobre lo excedente, y el país puede exigir al importador una garantía previa. El 35 % es el de un auto no originario. Con México, en duda: el cupo al 0 % del 8.º Protocolo del ACE 55 venció el 18-mar-2026 y ALADI no registra otro protocolo; el Apéndice I (art. 3) prevé libre comercio para los autos con el origen del Anexo II del ACE 55, pero no encontramos en el Boletín Oficial una norma argentina sobre qué cobra hoy ARCA. La calculadora no aplica preferencia hasta confirmarlo.
- · Ecuador: Eléctrico puro: 0 % en todas las líneas (8703.80.90.90 los demás, 8703.80.10.90 con tracción en las cuatro ruedas, CKD 8703.80.10.10/.90.10 y el suplementario 0002 para vehículos sin información vehicular). IVA 0 %: los vehículos eléctricos tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 14); la consulta del SENAE la aplica con su liberación 0753 a las líneas de vehículo terminado, no a las CKD.
- · Bolivia: Cuatro líneas. Eléctrico puro, «los demás» 8703.80.90.90: GA 0 % en el Arancel 2026 (RM 557) y hoy; ICE 0 % nuevo y con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad. Los de potencia igual o inferior a 5,5 HP (8703.80.10.10 y .90.10, vehículos ligeros) pagan GA 5 % hoy (10 % base), ICE 0 %. 4x4 (8703.80.10.90) igual. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
- · Paraguay: Una línea 8703.80.00: AEC 20, arancel nacional 0 %: los autos eléctricos puros entran sin arancel. Brasil AI = 0 (Decreto 6898/2022). Los demás vehículos de la 8703.90.00 (por ejemplo a gas) pagan 20 %. IVA 0 %: la importación de vehículos eléctricos nuevos está exonerada de IVA y de arancel hasta el 26-oct-2032 (Ley 6925/2022, arts. 2 y 10); el Ministerio de Industria y Comercio verifica y certifica los importados (art. 6), y un vehículo usado no tiene esta exoneración. Los automóviles no pagan impuesto selectivo al consumo (Ley 6380/2019, arts. 107 y 115 a 119).
- · Uruguay: Una línea 8703.80.00.00: AEC 20 pero TGA extrazona 0 % e intrazona 0 %: el Arancel Nacional feb-2025 trae arancel cero para los vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico. IVA 22 % e IMESI 0 % (Decreto 96/990, art. 35, en la redacción del Decreto 390/021). Desde el 1-ene-2027 el IMESI del auto eléctrico depende de su valor en aduana: 0 % hasta USD 19.000, 5 % por encima de USD 19.000 y hasta 27.000, y 9 % por encima de USD 27.000 (Decreto 147/026). México irrelevante con arancel 0.
- · Costa Rica: Automóviles de turismo, eléctrico puro (subpartida 8703.80). Una sola línea nacional, 8703.80.00.00, Parte II del SAC (no armonizada; Nicaragua la aplica como Parte III): Costa Rica 0 %; Honduras 0 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 0 %. No hay desdoble por cilindrada, plazas ni uso, así que la cifra vale para cualquier vehículo nuevo de esta subpartida. IVA 4 % en 2026: los vehículos eléctricos sin motor de combustión, nuevos o usados de hasta cinco años, pagan un IVA reducido que sube un punto cada 1 de enero hasta el 13 % en 2035 (Ley 9518, art. 9, reformado por la Ley 10209; Decreto 43641, art. 2). El impuesto selectivo de consumo, no incluido en el cálculo, y el 1 % de la Ley 6946 llevan una exoneración del 75 % hasta el 12-jun-2028; después, del 50 % hasta el 12-jun-2031 (mismas normas). Para vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 que ingresan con DAI 0 % e ISC 0 %, el Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, establece una base especial del IVA (art. 2.f): toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos, y prevé un margen de utilidad del 25 % para estimar el precio al consumidor final (arts. 5, 6, 9 y 13). El VHIm no es el valor fiscal bruto: descuenta los impuestos y el margen comercial (art. 2.e). La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm; falta confirmar el ISC, la elegibilidad y el valor aplicable antes de liquidar el IVA.
- · Panamá: Eléctrico puro: una sola fracción 8703.80.00.00.00, DAI 0 %, ISC 0 % (en el arancel en línea de la Aduana, los automóviles de combustión e híbridos de la 87.03 sí pagan impuesto selectivo) e ITBMS 7 %. ALADI México y Brasil 0,00 %. El ISC 0 % rige hasta el 31-dic-2030; desde el 1-ene-2031 será del 5 % (Ley 45 de 1995, art. 28-A, num. 5, en la redacción de la Ley 295 de 2022).
- · Guatemala: Automóviles de turismo, eléctrico puro (subpartida 8703.80). Una sola línea nacional, 8703.80.00.00, Parte II del SAC (no armonizada; Nicaragua la aplica como Parte III): Guatemala 0 %; Honduras 0 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 0 %. No hay desdoble por cilindrada, plazas ni uso, así que la cifra vale para cualquier vehículo nuevo de esta subpartida. IVA 0 % y sin IPRIMA (impuesto de primera matrícula; 5 % para los eléctricos, Decreto 10-2012, art. 114, num. 14) mientras dure la exención de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica (Decreto 40-2022, art. 7, lit. a): del todo hasta el 29 de agosto de 2027 (los cinco primeros años de la ley, vigente desde el 30 de agosto de 2022) y después 80, 60, 40, 20 y 10 % en los cinco años siguientes. No se pueden importar con más de cinco años desde su fabricación ni con la batería o el motor eléctrico dañados (art. 16).
Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.
Calcula el arancel de la partida 870380
La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.
Dónde validar la subpartida nacional
🇨🇴 Colombia
DIAN — Consulta del Arancel (MUISCA), por subpartida nacional
🇲🇽 México
Secretaría de Economía (SNICE) — Tarifa de la LIGIE y Base Única, cotejadas con el DOF
🇵🇪 Perú
SUNAT — Arancel Integrado, tratamiento arancelario por subpartida nacional; IGV 15,5 % e IPM 2,5 % desde el 1-ene-2026 (Ley 32387)
🇨🇱 Chile
Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Arancel Aduanero Nacional; arancel general del 6 %
🇦🇷 Argentina
ARCA (ex AFIP) — Consulta Arancel Integrado, nomenclador de posiciones SIM
🇪🇨 Ecuador
SENAE — Arancel Nacional de Importaciones, consulta pública en línea
🇧🇴 Bolivia
Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas, Arancel 2026
🇵🇾 Paraguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Paraguay — Arancel Nacional vigente
🇺🇾 Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay — Arancel Nacional
🇨🇷 Costa Rica
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley 9635
🇵🇦 Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá — arancel en línea (DAI, ISC e ITBMS)
🇬🇹 Guatemala
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley del IVA (Decreto 27-92)
Dataset actualizado: 2026-09-28. Los resultados son orientativos y deben verificarse antes de embarcar.