ArancelLatam / Partidas / 870350
Código HS 870350
Automóviles híbridos diésel (no enchufables)
Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.
Productos de referencia
híbrido diésel.
Lo que el código no decide por sí solo
El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.
Respuesta rápida
El arancel general de la subpartida 8703.50 (automóviles híbridos diésel (no enchufables)) va de 0% en Ecuador a 35% en Colombia. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.
Arancel de la subpartida 8703.50 en 12 países de América Latina
Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.
| Destino | Arancel general | Desde Estados Unidos | Desde China | Desde Unión Europea | Desde Brasil | Desde México | IVA | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 35 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 35 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 16.1 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 5% | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇲🇽 México | 20 %líneas nacionales: 20–50 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 20 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 20 % sin preferencia registrada | 20 % sin preferencia registrada | 16 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇪 Perú | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 15.5 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇱 Chile | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇦🇷 Argentina | 35 % | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 25 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 35 % sin preferencia registrada | 21 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇪🇨 Ecuador | 0 %líneas nacionales: 0–40 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 15 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇧🇴 Bolivia | 0 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇾 Paraguay | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇺🇾 Uruguay | 23 % | 23 % sin preferencia registrada | 23 % sin preferencia registrada | 16.4 % preferencia, sujeta a origen | 23 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 22 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇷 Costa Rica | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇦 Panamá | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 7 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇬🇹 Guatemala | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 12 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
- · Colombia: híbrido diésel no enchufable «los demás» (línea representativa: 8703.50.90.00). Gravamen vigente desde 01-ene-2022
- · México: Híbridos diésel no enchufables, nuevos: 8703.50.99 'los demás' = 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022 (no está en el decreto del 29-dic-2025). Usados 8703.50.02 = 50 %. Los usados están sujetos al régimen de importación de vehículos usados y a permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Nuevos o usados, los híbridos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
- · Perú: En Perú la partida distingue «con tracción en las cuatro ruedas» (.10.00), «coches ambulancias, celulares y mortuorios» (.90.10), «los demás ensamblados» (.90.20: el vehículo completo, línea representativa) y «los demás» (.90.90: sin ensamblar, sin tipos de ISC). Todas las líneas pagan 6 % de arancel. Los vehículos nuevos híbridos diésel-eléctricos sin carga externa tienen ISC 0 % (Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, D.S. 095-2018-EF); usados 40 % (D.S. 181-2019-EF).
- · Chile: Catorce líneas 8703.50xx en tres tramos (≤1.500, 1.500–2.500 y >2.500 cc); todas 6 %. Representativa 8703.5025 automóviles de turismo de 1.500–2.500 cc; en los tramos ≤1.500 y >2.500 cc no hay línea de turismo (8703.5019 y 8703.5039 «los demás»). El impuesto verde a vehículos livianos nuevos o medianos no está incluido en el costo calculado; faltan datos del vehículo, base en pesos y UTM. La rentabilidad queda pendiente hasta liquidarlo o acreditar una exención (Ley 20.780, art. 3; SII, Resolución 119/2014).
- · Argentina: Cuatro posiciones SIM. El híbrido no enchufable diésel nuevo y completo (CBU, SKD o CKD) va a 8703.50.00.910U: DIE 35 % / DII 35 %; blindados y «los demás» igual. Sin distinción por cilindraje. Con el Decreto 49/2025 (modificado por el Decreto 44/2026), vigente cinco años desde su publicación (art. 7), quien recibe cupo de la Secretaría de Industria y Comercio importa vehículos eléctricos e híbridos completos (CBU, SKD o CKD) de valor FOB de hasta USD 16.000 con derecho de importación extrazona 0 %, dentro de un límite de 50.000 unidades al año y salvo los que excluye su art. 4 (hasta 400 kg en vacío, 15 kW de potencia u 80 km de autonomía, o de las categorías L1 a L7); fuera del cupo rige el arancel de esta tabla. Desde el 1-abr-2026 los autos no pagan impuesto interno (Ley 27.802, art. 195). Con origen UE, 25 % hasta el 31-dic-2031 por el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026), que fija una tasa propia a los eléctricos e híbridos (anexo 2-A); 20 % desde el 1-ene-2032 y libre desde el 1-ene-2044. Con Brasil, 0 % para el auto nuevo originario (contenido regional de al menos 50 %, con certificado del ACE 14) mientras el comercio automotor entre los dos países respete el coeficiente «flex» de importaciones sobre exportaciones (2,0 hasta el 30-jun-2027, 2,5 hasta el 30-jun-2028 y 3 hasta el 30-jun-2029; libre comercio desde el 1-jul-2029), que se vigila cada trimestre para el conjunto del país. Si el país lo excede, las empresas cuyas importaciones superaron el límite, después de la cesión de saldos entre empresas, pagan el 70 % del arancel sólo sobre lo excedente, y el país puede exigir al importador una garantía previa. El 35 % es el de un auto no originario. Con México, en duda: el cupo al 0 % del 8.º Protocolo del ACE 55 venció el 18-mar-2026 y ALADI no registra otro protocolo; el Apéndice I (art. 3) prevé libre comercio para los autos con el origen del Anexo II del ACE 55, pero no encontramos en el Boletín Oficial una norma argentina sobre qué cobra hoy ARCA. La calculadora no aplica preferencia hasta confirmarlo.
- · Ecuador: Híbrido diésel no enchufable. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). CKD 40 %. Referencia: híbrido sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.50.90.91, 0 %.
- · Bolivia: Seis líneas. Híbrido no enchufable diésel: la apertura de hasta 4.000 cc (8703.50.10.10 y .90.10) está prohibida (D.S. 29836 – D.S. 2232); «los demás» 8703.50.90.90 (más de 4.000 cc, sin 4x4) GA 0 % hoy = 5 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 5 % desde 2028; ICE 15 % nuevo y con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad, y la calculadora suma el del nuevo. Microhíbrido diésel (8703.50.10.20 y .90.20), sin la prohibición por cilindrada: GA 5 % hoy (10 % base), ICE 15 %. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
- · Paraguay: Una línea 8703.50.00: AEC 20, arancel nacional 0 %. Brasil AI = 0 (Decreto 6898/2022). IVA 0 %: la Ley 6925/2022 cuenta al híbrido nuevo como vehículo eléctrico y exonera su importación de IVA y de arancel hasta el 26-oct-2032 (arts. 2 y 10); el Ministerio de Industria y Comercio verifica y certifica los importados (art. 6), y un vehículo usado no tiene esta exoneración. Los automóviles no pagan impuesto selectivo al consumo (Ley 6380/2019, arts. 107 y 115 a 119).
- · Uruguay: Una línea 8703.50.00.00 (híbrido diésel no enchufable). AEC 20 pero TGA extrazona 23 % e INTRAZONA 23 %: el comercio automotor con Brasil y Argentina se rige por acuerdos bilaterales. Desde México entra al 0 % sin cupo si es nuevo y cumple el origen del ACE 55: fabricado en México con un índice de contenido regional de al menos 30 % (20 % en los dos primeros años de un modelo nuevo), en el que cuentan los materiales de México y del Mercosur. En la nomenclatura de 2002 del acuerdo los híbridos estaban en 8703.21 a 8703.33 y 8703.90. Además del arancel: IVA 22 % e IMESI del híbrido sin recarga exterior: 3,45 % hasta 2.500 cc y 34,5 % por encima; el híbrido suave paga del 7 % al 34,5 % según cilindrada (Decreto 96/990, art. 35, en la redacción del Decreto 390/021). Desde el 1-ene-2027, el híbrido sin recarga exterior de hasta 2.500 cc sube con el valor en aduana: 8,45 % por encima de USD 19.000 y hasta 27.000, y 12,45 % por encima de USD 27.000; el híbrido suave también pasa a pagar según su valor en aduana (Decreto 147/026). Con origen UE, 16,4 % hasta el 31-dic-2031 por el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026), que fija una tasa propia a los eléctricos e híbridos (anexo 2-A); 13,1 % desde el 1-ene-2032 y libre desde el 1-ene-2044. · Brasil: los automóviles están fuera del libre comercio intrazona del Mercosur (columna intrazona del Arancel Nacional); se publica el arancel general
- · Costa Rica: Automóviles de turismo, híbrido diésel-eléctrico no enchufable (subpartida 8703.50). Una sola línea nacional, 8703.50.00.00, Parte II del SAC (no armonizada; Nicaragua la aplica como Parte III): Costa Rica 0 %; Honduras 0 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 0 %. No hay desdoble por cilindrada, plazas ni uso, así que la cifra vale para cualquier vehículo nuevo de esta subpartida. Los híbridos no tienen las rebajas de los eléctricos: la Ley 9518 sólo cubre vehículos sin motor de combustión (art. 2). Para vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 que ingresan con DAI 0 % e ISC 0 %, el Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, establece una base especial del IVA (art. 2.f): toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos, y prevé un margen de utilidad del 25 % para estimar el precio al consumidor final (arts. 5, 6, 9 y 13). El VHIm no es el valor fiscal bruto: descuenta los impuestos y el margen comercial (art. 2.e). La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm; falta confirmar el ISC, la elegibilidad y el valor aplicable antes de liquidar el IVA.
- · Panamá: Híbrido diésel no enchufable: una sola fracción 8703.50.00.00.00, DAI 0 % más ISC 10 % e ITBMS 7 %. ALADI México y Brasil 0,00 %. El ISC del 10 % de los híbridos de la partida 87.03 lo fija la Ley 45 de 1995, art. 28-A, num. 5, en la redacción de la Ley 295 de 2022, y la calculadora lo suma.
- · Guatemala: Automóviles de turismo, híbrido diésel-eléctrico no enchufable (subpartida 8703.50). Una sola línea nacional, 8703.50.00.00, Parte II del SAC (no armonizada; Nicaragua la aplica como Parte III): Guatemala 0 %; Honduras 0 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 0 %. No hay desdoble por cilindrada, plazas ni uso, así que la cifra vale para cualquier vehículo nuevo de esta subpartida. El IPRIMA (impuesto de primera matrícula) de los híbridos es del 5 % (Decreto 10-2012, art. 114, num. 14), pero la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica (Decreto 40-2022, art. 7, lit. b) los exime de él: del todo hasta el 29 de agosto de 2027 (los cinco primeros años de la ley, vigente desde el 30 de agosto de 2022) y después 80, 60, 40, 20 y 10 % en los cinco años siguientes. El IVA sí se paga.
Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.
Calcula el arancel de la partida 870350
La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.
Dónde validar la subpartida nacional
🇨🇴 Colombia
DIAN — Consulta del Arancel (MUISCA), por subpartida nacional
🇲🇽 México
Secretaría de Economía (SNICE) — Tarifa de la LIGIE y Base Única, cotejadas con el DOF
🇵🇪 Perú
SUNAT — Arancel Integrado, tratamiento arancelario por subpartida nacional; IGV 15,5 % e IPM 2,5 % desde el 1-ene-2026 (Ley 32387)
🇨🇱 Chile
Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Arancel Aduanero Nacional; arancel general del 6 %
🇦🇷 Argentina
ARCA (ex AFIP) — Consulta Arancel Integrado, nomenclador de posiciones SIM
🇪🇨 Ecuador
SENAE — Arancel Nacional de Importaciones, consulta pública en línea
🇧🇴 Bolivia
Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas, Arancel 2026
🇵🇾 Paraguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Paraguay — Arancel Nacional vigente
🇺🇾 Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay — Arancel Nacional
🇨🇷 Costa Rica
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley 9635
🇵🇦 Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá — arancel en línea (DAI, ISC e ITBMS)
🇬🇹 Guatemala
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley del IVA (Decreto 27-92)
Dataset actualizado: 2026-09-28. Los resultados son orientativos y deben verificarse antes de embarcar.