ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 870340

Código HS 870340

Automóviles híbridos a gasolina (no enchufables)

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

híbrido, Prius, HEV.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8703.40 (automóviles híbridos a gasolina (no enchufables)) va de 0% en Ecuador a 50% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8703.40 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia35 %0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen16.1 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen5%2026-09-21 · fuente oficial
🇲🇽 México50 %líneas nacionales: 15–50 %0 % preferencia, sujeta a origen50 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen50 % sin preferencia registrada50 % sin preferencia registrada16 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-21 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada25 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada21 %2026-09-21 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador0 %líneas nacionales: 0–40 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada15 %2026-09-21 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia0 %líneas nacionales: 0–5 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 %2026-09-21 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay23 %23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada16.4 % preferencia, sujeta a origen23 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada7 %2026-09-21 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada12 %2026-09-21 · fuente oficial
  • · Colombia: híbrido a gasolina no enchufable «los demás» (línea representativa: 8703.40.90.00). Gravamen vigente desde 01-ene-2022
  • · México: Híbridos de gasolina no enchufables (motor de encendido por chispa y motor eléctrico, sin carga externa), nuevos: 8703.40.99 'los demás' = 50 % desde el 1-ene-2026 (20 % en la LIGIE 2022; DOF 29-dic-2025). Usados 8703.40.02 = 50 %; trimotos/cuadrimotos híbridos de hasta 1.000 cm³ con dirección tipo automóvil 8703.40.03 = 15 %. Los usados están sujetos al régimen de importación de vehículos usados y a permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Nuevos o usados, los híbridos no pagan ISAN (Ley Federal del ISAN, art. 8, fr. IV). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Perú: En Perú la partida distingue «con tracción en las cuatro ruedas» (.10.00), «coches ambulancias, celulares y mortuorios» (.90.10), «los demás ensamblados» (.90.20: el vehículo completo, línea representativa) y «los demás» (.90.90: sin ensamblar, sin tipos de ISC). Todas las líneas pagan 6 % de arancel. Los vehículos nuevos híbridos gasolina-eléctricos sin carga externa tienen ISC 0 % (Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, D.S. 095-2018-EF); usados 40 % (D.S. 181-2019-EF).
  • · Chile: Veinte líneas 8703.40xx: cuatro tramos de cilindrada (≤1.000, 1.000–1.500, 1.500–3.000 y >3.000 cc) por jeep 4x4 / casa-rodante / ambulancias / automóviles de turismo / los demás; todas 6 %. Representativa: híbrido de turismo de 1.500–3.000 cc = 8703.4034 (≤1.000 cc 8703.4014, 1.000–1.500 cc 8703.4024, >3.000 cc 8703.4044). El impuesto verde a vehículos livianos nuevos o medianos no está incluido en el costo calculado; faltan datos del vehículo, base en pesos y UTM. La rentabilidad queda pendiente hasta liquidarlo o acreditar una exención (Ley 20.780, art. 3; SII, Resolución 119/2014).
  • · Argentina: Cuatro posiciones SIM. El híbrido no enchufable de gasolina (HEV completo; los mild hybrid se clasifican con su cilindrada en 8703.21 a 8703.24) nuevo y completo, CBU, SKD o CKD, va a 8703.40.00.910E: DIE 35 % / DII 35 %; blindados (.110L/.190M) y «los demás» (.990F) igual. Sin distinción por cilindraje ni número de asientos. Con el Decreto 49/2025 (modificado por el Decreto 44/2026), vigente cinco años desde su publicación (art. 7), quien recibe cupo de la Secretaría de Industria y Comercio importa vehículos eléctricos e híbridos completos (CBU, SKD o CKD) de valor FOB de hasta USD 16.000 con derecho de importación extrazona 0 %, dentro de un límite de 50.000 unidades al año y salvo los que excluye su art. 4 (hasta 400 kg en vacío, 15 kW de potencia u 80 km de autonomía, o de las categorías L1 a L7); fuera del cupo rige el arancel de esta tabla. Desde el 1-abr-2026 los autos no pagan impuesto interno (Ley 27.802, art. 195). Con origen UE, 25 % hasta el 31-dic-2031 por el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026), que fija una tasa propia a los eléctricos e híbridos (anexo 2-A); 20 % desde el 1-ene-2032 y libre desde el 1-ene-2044. Con Brasil, 0 % para el auto nuevo originario (contenido regional de al menos 50 %, con certificado del ACE 14) mientras el comercio automotor entre los dos países respete el coeficiente «flex» de importaciones sobre exportaciones (2,0 hasta el 30-jun-2027, 2,5 hasta el 30-jun-2028 y 3 hasta el 30-jun-2029; libre comercio desde el 1-jul-2029), que se vigila cada trimestre para el conjunto del país. Si el país lo excede, las empresas cuyas importaciones superaron el límite, después de la cesión de saldos entre empresas, pagan el 70 % del arancel sólo sobre lo excedente, y el país puede exigir al importador una garantía previa. El 35 % es el de un auto no originario. Con México, en duda: el cupo al 0 % del 8.º Protocolo del ACE 55 venció el 18-mar-2026 y ALADI no registra otro protocolo; el Apéndice I (art. 3) prevé libre comercio para los autos con el origen del Anexo II del ACE 55, pero no encontramos en el Boletín Oficial una norma argentina sobre qué cobra hoy ARCA. La calculadora no aplica preferencia hasta confirmarlo.
  • · Ecuador: Híbrido gasolina no enchufable. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). CKD 40 %. Referencia: híbrido sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.40.90.91, 0 %.
  • · Bolivia: Cuatro líneas. Híbrido no enchufable de gasolina (HEV completo), «los demás» 8703.40.90.90: GA 0 % hoy = 5 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde 2028 vuelve a 5 %. ICE 3 % nuevo y 15 % con un año de antigüedad; el D.S. 5653 no fija tasa para más antigüedad, y la calculadora suma el del nuevo. El microhíbrido MHEV (8703.40.90.10) paga GA 5 % hoy (10 % base) e ICE 5 % nuevo. El ICE de los vehículos eléctricos e híbridos lo fija el D.S. 5653 hasta el 31-dic-2026.
  • · Paraguay: Una línea 8703.40.00: AEC 20 pero arancel nacional 0 % (régimen automotor): Paraguay libera los híbridos no enchufables a gasolina. Brasil: Decreto 6898/2022, Anexo I, AI = 0. IVA 0 %: la Ley 6925/2022 cuenta al híbrido nuevo como vehículo eléctrico y exonera su importación de IVA y de arancel hasta el 26-oct-2032 (arts. 2 y 10); el Ministerio de Industria y Comercio verifica y certifica los importados (art. 6), y un vehículo usado no tiene esta exoneración. Los automóviles no pagan impuesto selectivo al consumo (Ley 6380/2019, arts. 107 y 115 a 119).
  • · Uruguay: Una línea 8703.40.00.00 (híbrido gasolina no enchufable, sin desdoble por cilindrada). AEC 20 pero TGA extrazona 23 % e INTRAZONA 23 %: el comercio automotor con Brasil y Argentina se rige por acuerdos bilaterales. Desde México entra al 0 % sin cupo si es nuevo y cumple el origen del ACE 55: fabricado en México con un índice de contenido regional de al menos 30 % (20 % en los dos primeros años de un modelo nuevo), en el que cuentan los materiales de México y del Mercosur. En la nomenclatura de 2002 del acuerdo los híbridos estaban en 8703.21 a 8703.33 y 8703.90. Además del arancel: IVA 22 % e IMESI del híbrido sin recarga exterior: 3,45 % hasta 2.500 cc y 34,5 % por encima; el híbrido suave paga del 7 % al 34,5 % según cilindrada (Decreto 96/990, art. 35, en la redacción del Decreto 390/021). Desde el 1-ene-2027, el híbrido sin recarga exterior de hasta 2.500 cc sube con el valor en aduana: 8,45 % por encima de USD 19.000 y hasta 27.000, y 12,45 % por encima de USD 27.000; el híbrido suave también pasa a pagar según su valor en aduana (Decreto 147/026). Con origen UE, 16,4 % hasta el 31-dic-2031 por el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026), que fija una tasa propia a los eléctricos e híbridos (anexo 2-A); 13,1 % desde el 1-ene-2032 y libre desde el 1-ene-2044. · Brasil: los automóviles están fuera del libre comercio intrazona del Mercosur (columna intrazona del Arancel Nacional); se publica el arancel general
  • · Costa Rica: Automóvil de turismo híbrido gasolina-eléctrico no enchufable: línea 8703.40.00.00, DAI 0 % (SIECA, lectura 28-sep-2026; el portal no declara fecha de vigencia). Se puede declarar vehículo nuevo, particular y sin beneficio especial; esa declaración se conserva con el caso, pero no acredita su ISC efectivo. La reducción de 20 puntos del Decreto 37822 modificaba el Decreto 33096, derogado por el Decreto 41425; su transitorio, ampliado a 24 meses por el Decreto 42080 desde el 21-dic-2018, terminó en 2020. No se aplica en 2026 ni se extienden beneficios del litio o de eléctricos puros. El Decreto 27464 art. 13 contiene tarifa base 30 % para nuevos de incisos históricos. La tabla OMA 2017/2012 relaciona 870340 con ex870321, ex870322, ex870323, ex870324 y ex870390; la Ley 4961 art. 4 bis conserva tarifas al cambiar la nomenclatura. Eso no resuelve por sí solo las excepciones nacionales ni el posible recargo de 30 puntos de la Ley 7447 art. 15: falta verificar el régimen de eficiencia aplicable al vehículo concreto tras las reformas del Decreto 44503. El ISC efectivo sigue pendiente. La base general del IVA 13 % incluye el ISC y otros tributos efectivamente pagados (Ley 6826 art. 14); el régimen antiguo del margen 25 % fue derogado por 44070 y 44712, y 45920 no lo restablece de forma general. El Decreto 45920 sí fija un margen 25 % dentro de su ámbito especial, sin extenderlo automáticamente a todos los vehículos. El Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, exige DAI 0 % e ISC 0 % para su base especial: mientras no se acredite el tratamiento fiscal del vehículo, la base y el importe final del IVA permanecen pendientes. Para ese ámbito especial se toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm, neto de impuestos y margen comercial) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos. La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm.
  • · Panamá: Híbrido gasolina no enchufable: una sola fracción 8703.40.00.00.00, DAI 0 % más ISC 10 % (tarifa única, sin tramos de valor) e ITBMS 7 %. ALADI México y Brasil 0,00 %. El ISC del 10 % de los híbridos de la partida 87.03 lo fija la Ley 45 de 1995, art. 28-A, num. 5, en la redacción de la Ley 295 de 2022, y la calculadora lo suma.
  • · Guatemala: Automóviles de turismo, híbrido gasolina-eléctrico no enchufable (subpartida 8703.40). Una sola línea nacional, 8703.40.00.00, Parte II del SAC (no armonizada; Nicaragua la aplica como Parte III): Guatemala 0 %; Honduras 0 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 0 %. No hay desdoble por cilindrada, plazas ni uso, así que la cifra vale para cualquier vehículo nuevo de esta subpartida. El IPRIMA (impuesto de primera matrícula) de los híbridos es del 5 % (Decreto 10-2012, art. 114, num. 14), pero la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica (Decreto 40-2022, art. 7, lit. b) los exime de él: del todo hasta el 29 de agosto de 2027 (los cinco primeros años de la ley, vigente desde el 30 de agosto de 2022) y después 80, 60, 40, 20 y 10 % en los cinco años siguientes. El IVA sí se paga.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 870340

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

Ajustar flete y seguro (opcional)