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ArancelLatam / Partidas / 870321

Código HS 870321

Automóviles a gasolina hasta 1.000 cc

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría vehículos y autopartes. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

citycar, auto de 1.0 L.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8703.21 (automóviles a gasolina hasta 1.000 cc) va de 0% en Costa Rica a 40% en Colombia. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8703.21 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21, 2026-09-28).

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia40 %líneas nacionales: 35–40 %0 % preferencia, sujeta a origen40 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen16.1 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-21 · fuente oficial
🇲🇽 México20 %líneas nacionales: 15–50 %0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada16 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-28 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-21 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina35 %líneas nacionales: 15–35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada21 %2026-09-21 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador40 %líneas nacionales: 0–40 %40 % sin preferencia registrada32 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen28 % preferencia, sujeta a origen36.8 % preferencia, sujeta a origen15 %2026-09-21 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia5 %líneas nacionales: 0–5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay10 %líneas nacionales: 0–10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 %2026-09-21 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay23 %23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada23 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada7 %2026-09-21 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada12 %2026-09-21 · fuente oficial
  • · Colombia: automóvil a gasolina hasta 1.000 cc «los demás» 40 % desde el 10-ene-2026; cuatrimotos utilitarias 35 %. Gravamen vigente desde 10-ene-2026
  • · México: Automóviles nuevos de gasolina de hasta 1.000 cm³ (hasta 9 plazas, ambulancias incluidas en la subpartida): 8703.21.99 'los demás' = 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022 (no está en el decreto del 29-dic-2025). Usados 8703.21.02 = 50 %; trimotos y cuadrimotos con dirección tipo automóvil 8703.21.01 = 15 %. Además del IGI: IVA 16 % e ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos, con tarifa progresiva según el precio y exento en todo o en parte para los de menor precio; Ley Federal del ISAN), que alcanza también a los usados de hasta 10 años modelo: quien importa sin ser fabricante, distribuidor ni comerciante de vehículos lo paga en la aduana junto con el IGI, y el comerciante, al vender el auto. Los usados requieren además el régimen de importación de vehículos usados y permiso previo de la Secretaría de Economía (Base Única). Con origen EE.UU./Canadá o UE es 0 % si el vehículo cumple la regla de origen del tratado (para el T-MEC, la regla automotriz del capítulo 4 y su apéndice); China y demás países sin tratado pagan el IGI general.
  • · Perú: Dos líneas nacionales, ambas con arancel 6 %: 8703.21.00.10 «Ensamblados» (el automóvil completo, línea representativa) y 8703.21.00.90 «Los demás» (sin ensamblar, sin tipos de ISC). Además del arancel se paga ISC según el tipo de vehículo (Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, D.S. 095-2018-EF y 181-2019-EF): nuevos a gasolina ≤1.400 cm³ 5 %; nuevos a gas o gasolina y gas 0 %; usados 40 %. La calculadora liquida ISC sólo con declaración de automóvil nuevo exclusivamente a gasolina, ordinario ensamblado, sin tracción en las cuatro ruedas, adaptaciones, uso especial ni régimen de excepción: 5 % hasta 1.400 cc; 7,5 % sobre 1.400 y hasta 1.500 cc; 10 % sobre 1.500 cc. Exige cilindrada compatible con el HS. Base CIF + DAI del lote, sin umbral de precio; ISC incluido en IGV e IPM. Sin confirmar datos o fuera de ese alcance (incluidos usados/colección): resultado parcial sin ISC ni su efecto en IGV/IPM. El 40 % de usados no autoriza su importación; colección no significa exención del impuesto.
  • · Chile: Cinco líneas 8703.21xx, todas 6 %: jeep 4x4 (2110), casa-rodante (2120), ambulancias, celulares y mortuorios (2130), automóviles de turismo (2191) y los demás (2199). Representativa 8703.2191. La Sección 0 del arancel fija 15 % para esta línea sólo en el régimen especial de chilenos que retornan (partida 00.33); no es el arancel general. El impuesto verde a vehículos livianos nuevos o medianos no está incluido en el costo calculado; faltan datos del vehículo, base en pesos y UTM. La rentabilidad queda pendiente hasta liquidarlo o acreditar una exención (Ley 20.780, art. 3; SII, Resolución 119/2014).
  • · Argentina: 31 posiciones SIM. El automóvil convencional de hasta 1.000 cc, nuevo y completo, va a 8703.21.00.999J «los demás»: DIE 35 % / DII 35 %. El resto de la subpartida son cuatriciclos con manubrio (8703.21.00.1), kartings (.300C), blindados (.4) y UTV (.91/.92): los CKD e IKD de cuatriciclos y UTV pagan 15 % (DIE y DII), todo lo demás 35 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 15.500 unidades para Argentina hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada. Con Brasil, 0 % para el auto nuevo originario (contenido regional de al menos 50 %, con certificado del ACE 14) mientras el comercio automotor entre los dos países respete el coeficiente «flex» de importaciones sobre exportaciones (2,0 hasta el 30-jun-2027, 2,5 hasta el 30-jun-2028 y 3 hasta el 30-jun-2029; libre comercio desde el 1-jul-2029), que se vigila cada trimestre para el conjunto del país. Si el país lo excede, las empresas cuyas importaciones superaron el límite, después de la cesión de saldos entre empresas, pagan el 70 % del arancel sólo sobre lo excedente, y el país puede exigir al importador una garantía previa. El 35 % es el de un auto no originario. Con México, en duda: el cupo al 0 % del 8.º Protocolo del ACE 55 venció el 18-mar-2026 y ALADI no registra otro protocolo; el Apéndice I (art. 3) prevé libre comercio para los autos con el origen del Anexo II del ACE 55, pero no encontramos en el Boletín Oficial una norma argentina sobre qué cobra hoy ARCA. La calculadora no aplica preferencia hasta confirmarlo.
  • · Ecuador: Gasolina, cilindrada ≤ 1.000 cc (sin línea propia para 4x4). Vehículo nuevo corriente: 8703.21.00.99 «Los demás», 40 %. Vehículos de tres ruedas (8703.21.00.91) 40 %; cuadrones (supl. 0003) 40 % más ICE fijo 15 %; CKD (8703.21.00.80) 15 % con MOE < 19 % y 0 % con MOE ≥ 19 %.
  • · Bolivia: Cinco líneas. Automóvil nuevo de gasolina de hasta 1.000 cc, «los demás» 8703.21.00.99: GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde 2028 vuelve a 10 % salvo prórroga. Además paga ICE: 5 % nuevo, 15 % con 1 año de antigüedad (Apéndice I del Arancel 2026) y 20 % con 2 años; la calculadora suma el del nuevo. Flex Fuel (.91) y alcohol hidratado (.92) GA 0 % e ICE 0 % nuevos; gas natural de fábrica (.20) GA 5 % e ICE 0 %; GLP (.10) prohibido (D.S. 29836 – D.S. 2232).
  • · Paraguay: El ANV desdobla la única línea 8703.21.00 (sin distinción por plazas) en vehículos «Flex fuel» 0 % y «los demás» 10 %; AEC 20. Representativa: auto nuevo a gasolina (no flex) de hasta 1.000 cc = 10 %. Brasil: el Decreto 6898/2022 (Anexo I, columna AI) fija los mismos 0 (flex) / 10 (los demás) para los vehículos originarios del Mercosur. Los automóviles no pagan impuesto selectivo al consumo (Ley 6380/2019, arts. 107 y 115 a 119). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 750 unidades para Paraguay hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada.
  • · Uruguay: Una sola línea 8703.21.00.00 (sin desdoble por plazas). AEC 20 pero TGA extrazona 23 % e INTRAZONA 23 %: el comercio automotor con Brasil y Argentina se rige por acuerdos bilaterales. Desde México entra al 0 % sin cupo si es nuevo y cumple el origen del ACE 55: fabricado en México con un índice de contenido regional de al menos 30 % (20 % en los dos primeros años de un modelo nuevo), en el que cuentan los materiales de México y del Mercosur. Además del arancel: IVA 22 % e IMESI (Título 11 T.O. 2023, art. 1 num. 11: tasas máximas legales de 40 % para automóviles de pasajeros a gasolina y 180 % diésel, ampliables un 30 % desde 2012; la tasa efectiva por cilindrada y combustible la fija el Poder Ejecutivo). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) mantiene el arancel general hasta el 31-dic-2032, salvo un cupo anual de 1.750 unidades para Uruguay hasta 2034 (prorrateado en 2026), en el que el arancel baja a la mitad y que se asigna por orden de llegada. · Brasil: los automóviles están fuera del libre comercio intrazona del Mercosur (columna intrazona del Arancel Nacional); se publica el arancel general
  • · Costa Rica: Automóviles de turismo, gasolina, cilindrada hasta 1.000 cc (subpartida 8703.21). 8 líneas nacionales: tricimotos (8703.21.51.00), cuadraciclos (.52.00), 4x4 con caja de transferencia de dos rangos (.60.00), vehículos de 6 a 9 personas (.70.00) y «los demás» desdoblados a 10 dígitos (.91.10, .91.90, .99.10, .99.90: hasta 5 personas / otros). En Costa Rica el vehículo paga además el impuesto selectivo de consumo y el de la Ley 6946, que la consulta de SIECA no publica, y el IVA. Para vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 que ingresan con DAI 0 % e ISC 0 %, el Decreto 45920-H, vigente desde el 1-sep-2026, establece una base especial del IVA (art. 2.f): toma el mayor entre el valor hacendario de importación (VHIm) y la factura ajustada por flete, seguro y otros gastos, y prevé un margen de utilidad del 25 % para estimar el precio al consumidor final (arts. 5, 6, 9 y 13). El VHIm no es el valor fiscal bruto: descuenta los impuestos y el margen comercial (art. 2.e). La calculadora no incorpora esa base especial ni consulta el VHIm; falta confirmar el ISC, la elegibilidad y el valor aplicable antes de liquidar el IVA.
  • · Panamá: Gasolina ≤ 1.000 cc. DAI 0 % en las seis fracciones; la carga real es el ISC por tramo de valor CIF: hasta B/.8.000 15 %, de 8.000 a 20.000 18 %, de 20.000 a 25.000 23 %, más de 25.000 25 %; vehículos mixtos 12 %; acondicionados para personas con discapacidad 5 %; la calculadora toma el tramo del valor CIF del auto de pasajeros. ITBMS 7 %. El arancel no separa vehículos nuevos de usados ni 4x4 dentro de esta subpartida; los usados requieren permiso del Departamento de Saneamiento Ambiental.
  • · Guatemala: Automóviles de turismo, gasolina, cilindrada hasta 1.000 cc (subpartida 8703.21). 8 líneas nacionales: tricimotos (8703.21.51.00), cuadraciclos (.52.00), 4x4 con caja de transferencia de dos rangos (.60.00), vehículos de 6 a 9 personas (.70.00) y «los demás» desdoblados a 10 dígitos (.91.10, .91.90, .99.10, .99.90: hasta 5 personas / otros). En Guatemala el vehículo paga además el IVA y el IPRIMA (impuesto de primera matrícula), que según el Decreto 10-2012 (art. 114) depende del tipo de vehículo, no de la cilindrada: 20 % el de hasta cinco personas, las tricimotos y los cuadriciclos, 15 % el de seis a nueve personas y el 4x4 con caja de transferencia de dos rangos. No se paga en la aduana: tras pagar el IVA y nacionalizar el vehículo, la SAT lo liquida para inscribirlo en el Registro Fiscal de Vehículos (art. 116), sobre el valor CIF si es nuevo y, si es usado, sobre la factura de compra que pueda verificar o sobre la tabla de valores que publica cada año.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 870321

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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