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ArancelLatam / Partidas / 850940

Código HS 850940

Licuadoras, batidoras y extractores de jugo domésticos

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría electrónica y tecnología. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

licuadora, batidora, extractor.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8509.40 (licuadoras, batidoras y extractores de jugo domésticos) va de 5% en Bolivia a 30% en Ecuador. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8509.40 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-21 · fuente oficial
🇲🇽 México15 %líneas nacionales: 0–15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada16 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-21 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada21 %2026-09-21 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador30 %30 % sin preferencia registrada24 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen27.6 % preferencia, sujeta a origen15 %2026-09-21 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay6 %6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen6 % sin preferencia registrada10 %2026-09-21 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay18 %18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada4.4 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-21 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen12 %2026-09-21 · fuente oficial
  • · Colombia: licuadoras 15 % (línea propia); los demás aparatos de 8509.40 igual. Gravamen vigente desde 01-ene-2017
  • · México: Licuadoras de uso doméstico caen en 8509.40.99 'las demás' = 15 % (la Tarifa no tiene fracción específica de licuadoras); las batidoras (8509.40.03) y las exprimidoras de frutas (8509.40.02) están exentas (0 %). Sin cambios desde la LIGIE 2022. Sujetas a NOM de seguridad eléctrica y etiquetado (Base Única).
  • · Perú: Dos líneas nacionales, ambas con arancel 6 %: licuadoras de uso doméstico (8509.40.10.00) y las demás trituradoras, mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo (.90.00). IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., China, la Unión Europea, Brasil (ACE 58, salvo mercancía de zonas francas) y México.
  • · Chile: 8509.4011 licuadoras (blender), 8509.4019 las demás trituradoras y mezcladoras (batidoras, procesadores) y 8509.4020 extractoras de jugo: 6 %. Representativa 8509.4011.
  • · Argentina: 11 posiciones SIM (licuadoras, batidoras manuales y las demás, picadoras de carne, jugueras, procesadoras multifunción, las demás), todas DIE 20 % / DII 0 %. Representativa 8509.40.10.000K (licuadoras). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 18,2 % y desde el 1-ene-2027, 16,4 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: Tres líneas, todas 30 %: 8509.40.10.00 licuadoras (la consulta sólo devuelve el suplementario 0001), 8509.40.90.00 los demás y su suplementario 0001 (máquinas con motor para uso en la cocina). Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
  • · Bolivia: Dos líneas: licuadoras 8509.40.10.00 y «los demás» (batidoras, procesadoras, extractores de jugo) .90.00, ambas GA 5 % hoy = 10 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028. Mercosur (ACE 36), México (ACE 66), CAN, Cuba y Venezuela entran con GA 0 % con certificado de origen; EE. UU., UE, China y el resto de orígenes sin acuerdo pagan el GA pleno.
  • · Paraguay: Seis líneas, todas AEC 20 y arancel nacional 6 % (LNE): licuadoras 8509.40.10 (representativa), batidoras .20, picadoras de carne .30, jugueras .40, multifunción .50 y las demás .90. Brasil 0. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 5,5 % y desde el 1-ene-2027, 4,9 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica. ISC 1 % en el régimen general para la referencia 8509.40.10 (Decreto 3109/2019, anexo, artículo 12, numeral 2: máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes). Se calcula sobre valor aduanero más arancel y tasa de valoración, y se incluye en la base del IVA. No aplica beneficios de regímenes especiales como turismo.
  • · Uruguay: Seis líneas, todas AEC 20 y TGA extrazona 18 %: licuadoras 8509.40.10.00 (representativa), batidoras .20.00, picadoras de carne .30.00, jugueras .40.00, multifunción .50.00 y las demás .90.00. Intrazona 0; México 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 16,4 % y desde el 1-ene-2027, 14,7 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Costa Rica: Una sola línea, 8509.40.00.00 (trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico), Parte I: 15 %. Aquí van licuadoras, batidoras, procesadores y extractores de jugo de hogar. Fuente: SIECA, Arancel Centroamericano de Importación, consulta regional, leída el 21-sep-2026.
  • · Panamá: Una sola fracción, 8509.40.00.00.00 (trituradoras y mezcladoras de alimentos, extractoras de jugo): 5 %. ALADI Brasil 4,40 %; México, 0 % por el TLC Panamá–México. ITBMS 7 %.
  • · Guatemala: Una sola línea, 8509.40.00.00 (trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico), Parte I: 15 %. Aquí van licuadoras, batidoras, procesadores y extractores de jugo de hogar. Fuente: SIECA, Arancel Centroamericano de Importación, consulta regional, leída el 21-sep-2026. Para mercancía originaria de EE. UU. o México, DAI 0 % con la prueba de origen exigida por el acuerdo; comprar o embarcar allí no acredita origen. El IVA general del 12 % se mantiene. Preferencias releídas el 28-sep-2026; la fecha de verificación del DAI se conserva.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 850940

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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