ArancelLatam / Partidas / 850440
Código HS 850440
Convertidores eléctricos estáticos
Referencia internacional de seis dígitos para la categoría electrónica y tecnología. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.
Productos de referencia
cargador, fuente de poder, inversor.
Lo que el código no decide por sí solo
El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.
Respuesta rápida
El arancel general de la subpartida 8504.40 (convertidores eléctricos estáticos) va de 0% en Colombia a 35% en Argentina. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.
Arancel de la subpartida 8504.40 en 12 países de América Latina
Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28, 2026-09-22).
| Destino | Arancel general | Desde Estados Unidos | Desde China | Desde Unión Europea | Desde Brasil | Desde México | IVA | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | condicionado al tipo, uso o valor del producto | 2026-09-28 · fuente oficial |
| 🇲🇽 México | 10 %líneas nacionales: 0–15 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 10 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 10 % sin preferencia registrada | 10 % sin preferencia registrada | 16 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇵🇪 Perú | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 15.5 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇨🇱 Chile | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇦🇷 Argentina | 35 %líneas nacionales: 12.6–35 % | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 35 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 35 % sin preferencia registrada | 21 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇪🇨 Ecuador | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 15 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇧🇴 Bolivia | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇵🇾 Paraguay | 0 %líneas nacionales: 0–16.2 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 10 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇺🇾 Uruguay | 2 %líneas nacionales: 0–18 % | 2 % sin preferencia registrada | 2 % sin preferencia registrada | 2 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 22 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇨🇷 Costa Rica | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇵🇦 Panamá | 5 %líneas nacionales: 0–5 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 5 % sin preferencia registrada | 5 % sin preferencia registrada | 4.4 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 7 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
| 🇬🇹 Guatemala | 0 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 12 % | 2026-09-22 · fuente oficial |
- · Colombia: convertidores estáticos «los demás» (cargadores, fuentes, inversores) Línea representativa: 8504.40.90.90. Gravamen vigente desde 25-sep-2017. IVA representativo 19 %; la DIAN distingue cargadores e inversores para vehículos eléctricos e híbridos al 5 % e inversores de energía solar con paneles al 0 % exento (ET arts. 468-1 y 477). Verifica el destino y la descripción antes de usar la tasa.
- · México: Convertidores estáticos: 14 fracciones entre 0 % y 15 %, sin un solo cambio desde la LIGIE 2022. Lo habitual está exento: cargadores de batería con control de carga 8504.40.15 (0 %), cargadores y adaptadores de aparatos electrónicos portátiles 8504.40.17 (0 %), fuentes de alimentación CC de bastidor 8504.40.11 (0 %) y convertidores CC/CC de telecomunicaciones 8504.40.06 (0 %). Pagan arancel los equipos de soldadura eléctrica de hasta 400 A y los controladores de velocidad de motores (5 %), los 'no break' o UPS 8504.40.16 (15 %) y todo lo que no encaje en una fracción específica, 8504.40.99 «los demás» (10 %), que es donde suelen quedar los inversores de corriente y las fuentes industriales genéricas. Fracción representativa: 8504.40.99 (IGI 10% hoy; Tarifa de la LIGIE publicada por el SNICE al 20-abr-2026 y Base Única al 29-abr-2026, cotejadas con los decretos del DOF).
- · Perú: Tres líneas nacionales, todas con arancel 0 %: unidades de alimentación estabilizada «UPS» (8504.40.10.00), arrancadores electrónicos (.20.00) y los demás convertidores estáticos (.90.00), que es donde caen los cargadores, las fuentes de poder y los inversores. IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., China, la UE y México; Brasil no tiene preferencia vigente para estas líneas (sin efecto: el arancel general ya es 0 %).
- · Chile: Una sola línea, 8504.4000, 6 %, que cubre todo convertidor estático: cargador de celular o de batería, fuente de alimentación, UPS, inversor solar y variador de frecuencia. Chile no desdobla por tipo, así que la tasa no cambia según el uso.
- · Argentina: 15 posiciones SIM y tres tasas muy distintas, así que el corte importa: el cargador de acumuladores —el cargador de celular o de batería— es 8504.40.10.000T y paga DIE 35 %, el techo; los rectificadores (8504.40.21/.22/.29) y las fuentes para iluminación tipo LED driver (.60) 18 %; y el resto —convertidores de corriente continua (.30), UPS (.40), variadores de frecuencia (.50), inversores y fuentes conmutadas «los demás» (8504.40.90)— 12,6 %. IVA 21 %: los cargadores y fuentes pagan la tasa general (Ley de IVA, art. 28). Sólo los equipos UPS (8504.40.40) pagan 10,5 % por estar en la lista de bienes de capital (inc. e). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10) desde un tipo básico de 18 %, menor que el arancel que cobra hoy Argentina; ninguna norma nacional dice todavía cómo lo liquida la aduana: confírmalo antes de importar. La calculadora no aplica esa rebaja.
- · Ecuador: Tres líneas nacionales, todas al 0 %: 8504.40.10.00 unidades de alimentación estabilizada («UPS»), 8504.40.20.00 arrancadores electrónicos y 8504.40.90.00 «Los demás». El cargador, la fuente conmutada y el inversor entran por «Los demás» y no pagan arancel. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
- · Bolivia: Cinco líneas, todas a GA 0 % hoy. Un cargador, una fuente de alimentación o un inversor de uso general va a 8504.40.90.90 «los demás»: 0 % = 5 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde 2028 vuelve a 5 % salvo prórroga.
- · Paraguay: Nueve líneas con tasas muy distintas, así que conviene precisar el producto: el cargador de acumuladores (8504.40.10) paga 6 %; los rectificadores (.21, .22, .29) y las fuentes para iluminación de emergencia (.60) pagan 16,2 %; y los convertidores de corriente continua (.30), la UPS (.40), el variador de frecuencia (.50) y los demás (.90) entran a 0 % como bienes de capital o de informática.
- · Uruguay: Doce líneas con tasas muy distintas, así que conviene precisar el producto: el cargador de pilas recargables (8504.40.10.10) y los demás cargadores de acumuladores (.10.90) pagan 18 %, pero el cargador de vehículo eléctrico (.10.20) entra a 0 %; los rectificadores (.21.00, .22.00, .29.00) y las fuentes para iluminación de emergencia (.60.00) pagan 16,2 %; los convertidores de corriente continua (.30.00), la UPS (.40.00), el variador de frecuencia (.50.00) y los demás (.90.90) pagan 2 % como bienes de capital o de informática. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 1,8 % y desde el 1-ene-2027, 1,6 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
- · Costa Rica: Una sola línea nacional, 8504.40.00.00 (convertidores estáticos), Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador): 0 %. Aquí entran los cargadores, las fuentes de alimentación, los rectificadores, los inversores y los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS).
- · Panamá: Dos fracciones: 8504.40.10.00.00 (alimentadores estabilizados para máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos) 0 % más ISC 5 %, y 8504.40.90.00.00 «Los demás» 5 % sin ISC. Un cargador o fuente de computador entra en la primera; un inversor, un cargador de batería industrial o una fuente de uso general, en la segunda. ITBMS 7 %.
- · Guatemala: Una sola línea nacional, 8504.40.00.00 (convertidores estáticos), Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador): 0 %. Aquí entran los cargadores, las fuentes de alimentación, los rectificadores, los inversores y los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS).
Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.
Calcula el arancel de la partida 850440
La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.
Dónde validar la subpartida nacional
🇨🇴 Colombia
DIAN — Consulta del Arancel (MUISCA), por subpartida nacional
🇲🇽 México
Secretaría de Economía (SNICE) — Tarifa de la LIGIE y Base Única, cotejadas con el DOF
🇵🇪 Perú
SUNAT — Arancel Integrado, tratamiento arancelario por subpartida nacional; IGV 15,5 % e IPM 2,5 % desde el 1-ene-2026 (Ley 32387)
🇨🇱 Chile
Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Arancel Aduanero Nacional; arancel general del 6 %
🇦🇷 Argentina
ARCA (ex AFIP) — Consulta Arancel Integrado, nomenclador de posiciones SIM
🇪🇨 Ecuador
SENAE — Arancel Nacional de Importaciones, consulta pública en línea
🇧🇴 Bolivia
Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas, Arancel 2026
🇵🇾 Paraguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Paraguay — Arancel Nacional vigente
🇺🇾 Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay — Arancel Nacional
🇨🇷 Costa Rica
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley 9635
🇵🇦 Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá — arancel en línea (DAI, ISC e ITBMS)
🇬🇹 Guatemala
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley del IVA (Decreto 27-92)
Dataset actualizado: 2026-09-28. Los resultados son orientativos y deben verificarse antes de embarcar.