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ArancelLatam / Partidas / 841861

Código HS 841861

Bombas de calor (excepto acondicionadores de aire de 8415)

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría maquinaria. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

bomba de calor, bombas de calor.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 8418.61 (bombas de calor (excepto acondicionadores de aire de 8415)) va de 0% en Colombia a 15% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 8418.61 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México15 %líneas nacionales: 0–15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina12.6 %12.6 % sin preferencia registrada12.6 % sin preferencia registrada12.6 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen12.6 % sin preferencia registrada10.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador5 %5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen5 % sin preferencia registrada15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay0 %líneas nacionales: 0–12.6 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % sin preferencia registrada22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica10 %líneas nacionales: 0–10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá10 %líneas nacionales: 0–10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada8.8 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala10 %líneas nacionales: 0–10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: bombas de calor Gravamen vigente desde 16-ago-2013.
  • · México: Bombas de calor que no son acondicionadores de aire: 8418.61.99 'los demás' al 15 %, sin cambios desde la LIGIE 2022. Sólo está exenta 8418.61.01, la diseñada exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos. Los acondicionadores de aire se clasifican en la partida 84.15, no aquí.
  • · Perú: Una sola línea nacional, arancel 0 %: bombas de calor distintas de los equipos de acondicionamiento de aire de la partida 84.15. IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., China, la Unión Europea, Brasil (ACE 58, salvo mercancía de zonas francas) y México (sin efecto: el arancel general ya es 0 %).
  • · Chile: Tres líneas, todas al 6 %: 8418.6110 bombas de calor de aerotermia (aire-agua o aire-aire, la más común en calefacción y agua caliente sanitaria), 8418.6120 de geotermia (suelo-agua o suelo-aire) y 8418.6190 las demás. No entra aquí el equipo de aire acondicionado, que va en la partida 84.15.
  • · Argentina: Una sola posición SIM 8418.61.00.000L (bombas de calor, excepto las máquinas de acondicionamiento de aire de la partida 84.15): DIE 12,6 % / DII 0 %; reintegro 7 %. El 0 % intrazona vale para Brasil, Paraguay y Uruguay con certificado de origen del Mercosur. IVA 10,5 %: las bombas de calor están en la lista de bienes de capital de la Ley de IVA (art. 28, inc. e). La percepción de IVA en la aduana es del 10 % en vez del 20 % (RG AFIP 2937, art. 7) y no se cobra a un responsable inscripto que lo importe como bien de uso con vida útil de más de dos años y lo declare en el despacho (arts. 2 y 9). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 11,5 % y desde el 1-ene-2027, 10,3 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: Una sola línea nacional, 8418.61.00.00 «Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15»: 5 %. El código suplementario 0001 cubre los equipos con CFC (refrigerantes R-12 o R-502) y paga lo mismo. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2017 (fin abierta), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX».
  • · Bolivia: Una sola línea 8418.61.00.00 (bombas de calor, excepto las de acondicionamiento de aire de la partida 84.15): GA 0 % hoy = 5 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde 2028 vuelve a 5 % salvo prórroga. Requiere licencia previa del IBMETRO por la Ley 1333 y los D.S. 27421 y 27562 (control de sustancias agotadoras del ozono y gases refrigerantes): el gas de carga del equipo hay que declararlo.
  • · Paraguay: Una sola línea, 8418.61.00, a 0 % por el régimen de bienes de capital, frente a un arancel externo común de 12,6 %: bombas de calor de aerotermia y geotermia, excepto los equipos de aire acondicionado de la partida 84.15, que sí tributan. Desde cualquier origen entra sin arancel.
  • · Uruguay: Dos líneas: la bomba de calor destinada a climatización de vehículos (8418.61.00.10) paga 12,6 % —y también 12,6 % intrazona, por el régimen automotor—, mientras que las demás bombas de calor (8418.61.00.90), que son las de aerotermia y geotermia para edificios, entran a 0 % como bienes de capital. El equipo de aire acondicionado va en la partida 84.15.
  • · Costa Rica: Dos líneas nacionales, las dos Parte I (armonizada en los cinco países): 8418.61.10.00 grupos frigoríficos de compresión cuyo condensador es un intercambiador de calor 0 % y 8418.61.90.00 «Otros» 10 %. La bomba de calor propiamente dicha —aire-aire o aire-agua— que no sea un equipo de acondicionamiento de aire de la partida 84.15 va en 8418.61.90.00: 10 %.
  • · Panamá: Dos fracciones: 8418.61.10.00.00 (grupos frigoríficos de compresión cuyo condensador es un intercambiador de calor) 0 % y 8418.61.90.00.00 «Otros» 10 %. Una bomba de calor corriente entra en la segunda y paga 10 %. ITBMS 7 %.
  • · Guatemala: Dos líneas nacionales, las dos Parte I (armonizada en los cinco países): 8418.61.10.00 grupos frigoríficos de compresión cuyo condensador es un intercambiador de calor 0 % y 8418.61.90.00 «Otros» 10 %. La bomba de calor propiamente dicha —aire-aire o aire-agua— que no sea un equipo de acondicionamiento de aire de la partida 84.15 va en 8418.61.90.00: 10 %.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 841861

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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