ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 640419

Código HS 640419

Calzado con suela de caucho y parte superior textil

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría calzado. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

zapatos casuales, Converse.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 6404.19 (calzado con suela de caucho y parte superior textil) va de 6% en Chile a 35% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 6404.19 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México35 %0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú11 %0 % preferencia, sujeta a origen11 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada21 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada3 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %líneas nacionales: 0–15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá10 %líneas nacionales: 5–15 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada8.8 % preferencia, sujeta a origen2 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %líneas nacionales: 0–15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: calzado con suela de caucho y parte superior textil «los demás» Gravamen vigente desde 01-ene-2017.
  • · México: Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil que no es calzado deportivo: las tres fracciones de 6404.19 pagan 35 % (6404.19.02 para mujer, 6404.19.08 sandalias de mujer y 6404.19.99 'los demás'). Permiso o aviso previo de la Secretaría de Economía, NOM, prohibición de importación temporal IMMEX y precio estimado de Hacienda (DOF 10-feb-2026): 15,51 USD por par en 6404.19.02, y 16,86 (básica) o 18,37 (formal) en las sandalias de 6404.19.08.
  • · Perú: Una sola línea nacional, arancel 11 %: los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, es decir los que no son calzado de deporte, de tenis, baloncesto o gimnasia (esos van a 6404.11). IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., la Unión Europea, Brasil (ACE 58, salvo mercancía de zonas francas) y México.
  • · Chile: Una sola línea, 6404.1900, 6 %: calzado con suela de caucho o plástico y corte (parte superior) de materia textil, distinto del calzado deportivo, que tiene su propio código 6404.1100. Aquí entran la zapatilla urbana de lona, la alpargata y el mocasín de tela. Se declara por par.
  • · Argentina: 40 posiciones SIM abiertas por tipo (ojotas, pantuflas y chinelas, los demás), por número de calzado y por presentación (montado o desmontado), todas DIE 20 % / DII 0 %; reintegro 7,5 %. Representativa 6404.19.00.992G «los demás». El calzado deportivo con corte textil y suela de caucho (6404.11) también paga 20 %. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Ecuador: Una sola línea nacional, 6404.19.00.00 «Los demás» (calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, distinto del deportivo de la 6404.11): 10 % más un específico de USD 6 por par (arancel mixto). El código suplementario 0001 —parte superior de fibras vegetales con suela mayoritariamente textil— no trae tributos propios.
  • · Bolivia: Una sola línea 6404.19.00.00 («los demás» calzado con suela de caucho o plástico y parte superior textil: alpargatas, calzado de ciudad de lona, pantuflas): GA 35 % hoy = 40 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 40 % desde 2028 salvo prórroga. Requiere autorización previa del MDPRyA (VCLI, D.S. 4010) y declaración jurada ante el IBMETRO (D.S. 4615).
  • · Paraguay: Una sola línea, 6404.19.00, al 20 % frente a un arancel externo común de 35 %: calzado con suela de caucho o plástico y corte textil que no es deportivo (la zapatilla de lona urbana, la alpargata, el mocasín de tela). El calzado deportivo es 6404.11.00 y paga 17 %. Desde Brasil y Argentina, 0 %. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Uruguay: Una sola línea, 6404.19.00.00, al 35 %: es de las pocas posiciones donde Uruguay cobra el arancel externo común completo, sin rebaja. Cubre el calzado con suela de caucho o plástico y corte textil que no es deportivo (la zapatilla de lona urbana, la alpargata, el mocasín de tela); el calzado deportivo es 6404.11.00.00, también al 35 %. Desde Brasil, Argentina o México, 0 %. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Costa Rica: Dos líneas nacionales, las dos Parte I (armonizada en los cinco países): 6404.19.10.00 cubrecalzado con suela de plástico 0 % y 6404.19.90.00 «Otros» 15 %. El calzado de calle con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil que no es de deporte va en 6404.19.90.00; el calzado deportivo de la misma materia se clasifica en 6404.11.
  • · Panamá: Quince fracciones con arancel de 5 % a 15 % para el calzado de suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil. La fracción residual «las demás» paga 10 %; el calzado de danza 5 %; con suela de material espumoso o celular 5 % o 10 % según lleve o no tiras entre los dedos; para damas u hombres con valor CIF superior a B/.30 el par 5 %, y por debajo 15 %. En el TLC con México este calzado (categoría C15) sigue desgravando hasta quedar libre el 1-ene-2029 (año 15 del calendario del tratado); la calculadora aplica el escalón del TLC. Con México, el arancel de esta línea es 2 % del 1-ene al 31-dic-2026, calculado con el calendario C15 del TLC y sujeto a cumplir las reglas y presentar el certificado de origen. El siguiente escalón empieza el 1-ene-2027.
  • · Guatemala: Dos líneas nacionales, las dos Parte I (armonizada en los cinco países): 6404.19.10.00 cubrecalzado con suela de plástico 0 % y 6404.19.90.00 «Otros» 15 %. El calzado de calle con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil que no es de deporte va en 6404.19.90.00; el calzado deportivo de la misma materia se clasifica en 6404.11.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 640419

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

Ajustar flete y seguro (opcional)