ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 640299

Código HS 640299

Calzado de caucho/plástico

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría calzado. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

zapatos plástico, sandalias, crocs.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 6402.99 (calzado de caucho/plástico) va de 6% en Chile a 35% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 6402.99 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México35 %0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú11 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina20 %líneas nacionales: 0–20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada21 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador10 %líneas nacionales: 10–15 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay25 %líneas nacionales: 25–35 %25 % sin preferencia registrada25 % sin preferencia registrada25 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá10 %líneas nacionales: 5–15 %0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada8.8 % preferencia, sujeta a origen2 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: calzado de caucho o plástico «los demás» Línea representativa: 6402.99.90.00. Gravamen vigente desde 01-ene-2017.
  • · México: Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico que no cubre el tobillo (chanclas de baño, sandalias de plástico): las ocho fracciones de 6402.99 pagan 35 %. Las sandalias y chanclas tienen fracción propia, 6402.99.19, también al 35 %; el calzado deportivo de plástico va en 6402.99.20 y el de puntera metálica en 6402.99.06, ambos al 35 %. Todas requieren permiso o aviso previo de la Secretaría de Economía, NOM y están prohibidas en importación temporal IMMEX. Hacienda les fija precio estimado (DOF 10-feb-2026): 11,96 USD por par en 6402.99.92 y 8,77 en 6402.99.94, y también en varios NICO de la 6402.99.19, la .20 y la .21; si el valor declarado es menor, hay que otorgar una garantía por las contribuciones en una cuenta aduanera de garantía; el precio estimado no cambia la base del impuesto.
  • · Perú: Dos líneas nacionales, ambas con arancel 11 %: calzado con puntera metálica de protección (6402.99.10.00) y los demás calzados de caucho o plástico (6402.99.90.00), que es donde caen las chancletas de baño, las sandalias y las botas de lluvia. IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU. (desde 01/01/2018), China (01/01/2025), la UE (01/03/2013), Brasil (ACE 58, salvo zonas francas) y México (0 % por la Alianza del Pacífico desde 01/05/2016; por el acuerdo bilateral, desde 01/01/2026 y sujeto a contingente arancelario); el calzado con puntera metálica NO tiene preferencia China. OJO con el origen chino: hay DERECHOS ANTIDUMPING vigentes hasta el 30/11/2026 sobre este calzado, por categoría y por tramo de precio (Res. 061-2022 y 205-2022/CDB-INDECOPI y Res. 0025-2023/SDC-INDECOPI). En 6402.99.90.00 las categorías son «zapatos, excepto alpargata», «pantuflas», «zapatillas: sólo otros tipos de zapatillas» y «otros: sólo babucha que no cubre el tobillo y los demás tipos de calzado»; en la de puntera metálica, 6402.99.10.00, son «zapato: excepto alpargata», «zapatilla, excepto calzado de deporte» y «otros», que excluye las botas (de seguridad, aislantes, impermeables, borceguí), el botín de vestir y la babucha. La consulta de SUNAT da las cuantías por tramo de precio sin su unidad (US$ por par o % del valor): confirmarla en la resolución de Indecopi antes de cotizar.
  • · Chile: Dos líneas, ambas 6 %: 6402.9910 calzado abierto, asegurado al pie por correas o cintas (chancla de baño, sandalia de plástico) y 6402.9990 los demás, donde entra la bota de lluvia de caucho. Se declara por par. El arancel general de Chile es un 6 % parejo (Ley 18.525), de modo que el ahorro real está en el origen: con un TLC vigente la mercancía entra a 0.
  • · Argentina: 14 posiciones SIM. La chancla de baño, la bota de lluvia y el resto del calzado de caucho o plástico que no cubre el tobillo van a 6402.99.90.990R: DIE 20 % / DII 0 %; reintegro a la exportación 7,5 %. Misma tasa para las ojotas y pantuflas (6402.99.90.190Y), el calzado con puntera metálica de protección (6402.99.10) y el de tenis con corte de plástico (.290D). Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Ecuador: Tres líneas con tasa: 6402.99.10.00 con puntera metálica de protección 10 %; 6402.99.90.10 calzado especializado 15 %; 6402.99.90.90 «Los demás» 10 %. La chancla de baño o la bota de caucho corriente entra por «Los demás». Ojo con el costo real: las dos líneas al 10 % (6402.99.10.00 y .90.90) arrastran además un derecho específico de USD 6 por par, así que en calzado barato el específico pesa más que el porcentaje; el especializado (.90.10) paga 15 % sin específico.
  • · Bolivia: Dos líneas: con puntera metálica de protección 6402.99.10.00 y «los demás» 6402.99.90.00 (chanclas de baño, botas de lluvia, zuecos y demás calzado de caucho o plástico que no cubre el tobillo), ambas GA 35 % hoy = 40 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); desde el 1-ene-2028 vuelve a 40 % salvo prórroga. Las dos requieren autorización previa del MDPRyA (VCLI, D.S. 4010); «los demás» (6402.99.90.00), además, declaración jurada ante el IBMETRO (D.S. 4615).
  • · Paraguay: Dos líneas, ambas al 20 % frente a un arancel externo común de 35 %: 6402.99.10 con puntera metálica de protección (calzado de seguridad) y 6402.99.90 los demás, donde entran la chancla de baño, la sandalia de plástico y la bota de lluvia de caucho. Desde Brasil y Argentina, 0 %. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Uruguay: Dos líneas: 6402.99.10.00 con puntera metálica de protección (calzado de seguridad) paga 35 % y 6402.99.90.00 los demás —la chancla de baño, la sandalia y la bota de lluvia de caucho o plástico— paga 25 %. Desde Brasil y Argentina, 0 %; desde México, 0 %. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Costa Rica: Dos líneas nacionales, las dos Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en los cinco países) y las dos con 15 %: 6402.99.10.00 calzado con puntera metálica de protección y 6402.99.90.00 «Otros». Las chanclas de baño, las botas de lluvia y el demás calzado con suela y parte superior de caucho o plástico que no cubre el tobillo van en 6402.99.90.00. El calzado escolar con las características que fija el Ministerio de Educación Pública y un precio al consumidor de hasta ₡15.094 en 2026 está en la canasta básica tributaria, con un 1 % de IVA (Decreto 43790-H-MEIC-S, grupo XX; el tope lo actualiza cada año la Dirección General de Hacienda); en el catálogo CAByS, el negro de cuero o sintético, el deportivo escolar blanco, negro, azul o gris y las botas de hule. El demás paga el general.
  • · Panamá: Quince fracciones con arancel de 5 % a 15 %. Una chancla o sandalia de baño —suela de material espumoso o celular y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo— paga 10 %, y paga lo mismo en los dos grupos paralelos que tiene la subpartida (6402.99.21 y 6402.99.31). En el TLC con México esta chancla (categoría C15) sigue desgravando hasta quedar libre el 1-ene-2029 (año 15 del calendario del tratado); la calculadora aplica el escalón del TLC. Las zapatillas de deporte y el calzado de danza (6402.99.10) están excluidos del TLC. Con México, el arancel de esta línea es 2 % del 1-ene al 31-dic-2026, calculado con el calendario C15 del TLC y sujeto a cumplir las reglas y presentar el certificado de origen. El siguiente escalón empieza el 1-ene-2027.
  • · Guatemala: Dos líneas nacionales, las dos Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en los cinco países) y las dos con 15 %: 6402.99.10.00 calzado con puntera metálica de protección y 6402.99.90.00 «Otros». Las chanclas de baño, las botas de lluvia y el demás calzado con suela y parte superior de caucho o plástico que no cubre el tobillo van en 6402.99.90.00.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 640299

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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