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ArancelLatam / Partidas / 611030

Código HS 611030

Suéteres de fibras sintéticas

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría ropa y textiles. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

sweater, chompa.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 6110.30 (suéteres de fibras sintéticas) va de 6% en Chile a 40% en Colombia. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 6110.30 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia40 %0 % preferencia, sujeta a origen40 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México35 %0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú11 %0 % preferencia, sujeta a origen11 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada21 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá10 %0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: suéteres de punto de fibras sintéticas Línea representativa: 6110.30.90.00. Gravamen vigente desde 08-ene-2023.
  • · México: Suéteres, jerseys, cárdigans y chalecos de punto de fibras sintéticas o artificiales: 6110.30.99 'los demás' = 35 % y 6110.30.01 (tejido de 9 o menos puntadas por cada 2 cm, excepto chalecos) = 35 %. Estaban a 25 % y 20 % en la LIGIE 2022, subieron a 35 % temporal con el DOF 19-dic-2024 y quedaron en 35 % sin término con el DOF 29-dic-2025. Permiso o aviso previo de la Secretaría de Economía, NOM y prohibición de importación temporal IMMEX.
  • · Perú: Dos líneas nacionales, ambas con arancel 11 %: suéteres, pullovers, cárdigans y chalecos de punto de fibras acrílicas o modacrílicas (6110.30.10.00) y los demás de fibras sintéticas o artificiales (6110.30.90.00). IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., la Unión Europea, Brasil (ACE 58, salvo mercancía de zonas francas) y México. China NO tiene preferencia para esta línea (confección excluida del TLC Perú-China): paga el 11 % general.
  • · Chile: Una sola línea, 6110.3000, 6 %, para suéteres, pullovers, cardiganes y chalecos de punto de fibras sintéticas o artificiales. La versión de algodón es 6110.2000 y la de lana 6110.11, ambas 6 %. El arancel general de Chile es un 6 % parejo (Ley 18.525), de modo que el ahorro real está en el origen: con un TLC vigente la mercancía entra a 0.
  • · Argentina: 18 posiciones SIM: la nomenclatura abre por materia (acrílico, rayón viscosa, las demás), por talle y por prenda (suéter o pullover, cardigan, chaleco). Todas DIE 20 % / DII 0 %; reintegro 8 %. Representativa: suéter de fibra sintética que no es acrílico ni viscosa, talle adulto, 6110.30.00.911B; el suéter de acrílico es 6110.30.00.111H con la misma tasa. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 17,8 % y desde el 1-ene-2027, 15,6 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: Dos líneas con tasa, ambas al 10 %: 6110.30.10.00 de fibras acrílicas o modacrílicas y 6110.30.90.00 «Las demás». El suéter de poliéster o de mezcla sintética entra por «Las demás». Arancel mixto: al 10 % se suma un específico de USD 5,50 por kilo neto.
  • · Bolivia: Dos líneas: de fibras acrílicas o modacrílicas 6110.30.10.00 y «las demás» sintéticas o artificiales 6110.30.90.00 (suéteres, jerseys, cárdigan, chalecos), ambas GA 35 % hoy = 40 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 40 % desde 2028 salvo prórroga. Requiere autorización previa del MDPRyA (VCLI, D.S. 4010) y declaración jurada ante el IBMETRO (D.S. 4615).
  • · Paraguay: Una sola línea, 6110.30.00, al 20 % (nivel fijado por el Decreto 37/2007) frente a un arancel externo común de 35 %: suéteres, pullovers, cardiganes y chalecos de punto de fibras sintéticas o artificiales. Desde Brasil y Argentina, 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 17,8 % y desde el 1-ene-2027, 15,6 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Uruguay: Dos líneas, ambas al 20 % (el arancel externo común es 35 %): 6110.30.00.10 de fibras sintéticas y 6110.30.00.20 de fibras artificiales. Cubre suéteres, pullovers, cardiganes y chalecos de punto. Desde Brasil, Argentina o México, 0 %. La tasa que se paga es la Tasa Global Arancelaria extrazona, que en Uruguay suele ser distinta del arancel externo común del Mercosur. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 17,8 % y desde el 1-ene-2027, 15,6 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Costa Rica: Una sola línea nacional, 6110.30.00.00 (suéteres, jerséis, pulóveres, chalecos y artículos similares de punto, de fibras sintéticas o artificiales), Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador): 15 %. Fuente: SIECA, Arancel Centroamericano de Importación, consulta regional, leída el 22-sep-2026. Las prendas del uniforme preescolar, escolar o colegial que fija el reglamento del MEP (Decreto 28557) están en la canasta básica tributaria, con un 1 % de IVA (Decreto 43790-H-MEIC-S, grupo XX); las demás pagan el general.
  • · Panamá: Seis fracciones de 12 dígitos, todas 10 %: se abren por número de puntadas por cada 2 cm, por contenido de lana o pelo fino que no predomine en peso y por llevar o no cuello, pero el arancel es el mismo en todas. Un suéter de punto de fibra sintética paga 10 %. México: EXCL en TLC y ALADI (sin preferencia). ITBMS 7 %.
  • · Guatemala: Una sola línea nacional, 6110.30.00.00 (suéteres, jerséis, pulóveres, chalecos y artículos similares de punto, de fibras sintéticas o artificiales), Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador): 15 %. Fuente: SIECA, Arancel Centroamericano de Importación, consulta regional, leída el 22-sep-2026.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 611030

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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