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ArancelLatam / Partidas / 610990

Código HS 610990

Camisetas de fibras sintéticas

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría ropa y textiles. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

camiseta deportiva, dry-fit.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 6109.90 (camisetas de fibras sintéticas) va de 6% en Chile a 40% en Colombia. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-22); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 6109.90 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-22.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia40 %0 % preferencia, sujeta a origen40 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-22 · fuente oficial
🇲🇽 México35 %0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú11 %0 % preferencia, sujeta a origen11 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-22 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada21 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador10 %10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay25 %25 % sin preferencia registrada25 % sin preferencia registrada25 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen25 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá10 %0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada7 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: camisetas de punto de fibras sintéticas Línea representativa: 6109.90.90.00. Gravamen vigente desde 08-ene-2023.
  • · México: Camisetas (t-shirts) de punto de fibras sintéticas o artificiales: 6109.90.04 = 35 %; la línea residual 6109.90.99 'los demás' (seda, lino, otras materias) también está al 35 %. Venían del 25 % y del 20 % de la LIGIE 2022: el DOF 19-dic-2024 les puso 35 % temporal por el programa textil-confección y la reforma del DOF 29-dic-2025 lo dejó sin término. Requieren permiso o aviso previo de la Secretaría de Economía, NOM y están prohibidas en importación temporal IMMEX.
  • · Perú: Dos líneas nacionales, ambas con arancel 11 %: t-shirts y camisetas de punto de fibras acrílicas o modacrílicas (6109.90.10.00) y de las demás materias textiles (6109.90.90.00), que es donde entra la camiseta de poliéster. Las de algodón tienen subpartida propia (6109.10). IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel.
  • · Chile: Dos líneas, ambas 6 %: 6109.9040 camisetas de punto de fibras sintéticas o artificiales (la del enunciado) y 6109.9090 las de las demás materias. La camiseta de algodón tiene su propio código, 6109.1000, también 6 %. El arancel general de Chile es un 6 % parejo (Ley 18.525), de modo que el ahorro real está en el origen: con un TLC vigente la mercancía entra a 0.
  • · Argentina: Seis posiciones SIM. La camiseta o «T-shirt» de punto de fibras sintéticas de talle adulto es 6109.90.00.111N: DIE 20 % / DII 0 %; reintegro 8 %. Las de talle infantil (.119F), las de otras materias textiles (.191P/.199G) y las camisetas interiores (.210R/.290T) pagan lo mismo. La camiseta de algodón tiene subpartida propia (6109.10), también 20 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 17,8 % y desde el 1-ene-2027, 15,6 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: La subpartida 6109.90 es «De las demás materias textiles» y se abre en 6109.90.10.00 de fibras acrílicas o modacrílicas y 6109.90.90.00 «Las demás», ambas al 10 %. La camiseta de poliéster o de mezcla sintética entra por «Las demás». Arancel mixto: al 10 % se suma un específico de USD 5,50 por kilo neto, que en camisetas ligeras equivale a varios puntos porcentuales extra.
  • · Bolivia: Cuatro líneas dentro de 6109.90 (camisetas de punto que no son de algodón). Una camiseta de poliéster u otra fibra sintética va a 6109.90.90.90 «las demás»; las de fibra acrílica o modacrílica a 6109.90.10.10/.90 y las de lana o pelo fino a 6109.90.90.10. Las cuatro: GA 35 % hoy = 40 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 40 % desde 2028 salvo prórroga. Requiere autorización previa del MDPRyA (VCLI, D.S. 4010) y declaración jurada ante el IBMETRO (D.S. 4615).
  • · Paraguay: Una sola línea, 6109.90.00, al 25 % —de las tasas más altas del arancel paraguayo, por estar en la lista nacional de excepciones— para las camisetas de punto de las demás materias textiles, incluidas las de fibras sintéticas. La camiseta de algodón es 6109.10.00, también al 25 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 22,2 % y desde el 1-ene-2027, 19,4 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Uruguay: Una sola línea, 6109.90.00.00, para las camisetas de punto de las demás materias textiles, incluidas las de fibras sintéticas: el arancel externo común es 35 % pero Uruguay cobra 20 %. La camiseta de algodón es 6109.10.00.00, también al 20 %. Desde Brasil, Argentina o México, 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 17,8 % y desde el 1-ene-2027, 15,6 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Costa Rica: Una sola línea nacional, 6109.90.00.00 (camisetas de punto, de las demás materias textiles), Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador): 15 %. Es la línea de las camisetas de punto que no son de algodón, fibras sintéticas o artificiales incluidas. Las de algodón van en 6109.10.00.00. Las prendas del uniforme preescolar, escolar o colegial que fija el reglamento del MEP (Decreto 28557) están en la canasta básica tributaria, con un 1 % de IVA (Decreto 43790-H-MEIC-S, grupo XX); las demás pagan el general. Con origen China no hay rebaja: el TLC Costa Rica–China excluye esta línea (categoría E del Anexo 2) y paga el arancel general.
  • · Panamá: Tres fracciones, todas 10 %: 6109.90.00.00.10 sólo de fibras sintéticas o artificiales, blancas y sin estampados; .20 sólo de fibras sintéticas o artificiales; .90 las demás. Una camiseta de punto de fibra sintética paga 10 % venga estampada o no. México: EXCL en TLC y ALADI (sin preferencia). ITBMS 7 %.
  • · Guatemala: Una sola línea nacional, 6109.90.00.00 (camisetas de punto, de las demás materias textiles), Parte I del Arancel Centroamericano (armonizada: la misma tasa en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador): 15 %. Es la línea de las camisetas de punto que no son de algodón, fibras sintéticas o artificiales incluidas. Las de algodón van en 6109.10.00.00.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 610990

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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