ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 330510

Código HS 330510

Champús

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría cosméticos y cuidado personal. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

shampoo, champú.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 3305.10 (champús) va de 5% en Bolivia a 25% en México. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 3305.10 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19%2026-09-21 · fuente oficial
🇲🇽 México25 %0 % preferencia, sujeta a origen25 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen25 % sin preferencia registrada25 % sin preferencia registrada16 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-21 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina18 %18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen18 % sin preferencia registrada21 %2026-09-21 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador20 %20 % sin preferencia registrada16.5 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada15 %2026-09-21 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay6 %6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada6 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen6 % sin preferencia registrada10 %2026-09-21 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay16.2 %16.2 % sin preferencia registrada16.2 % sin preferencia registrada16.2 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá6.5 %líneas nacionales: 6–6.5 %0 % preferencia, sujeta a origen6.5 % sin preferencia registrada6.5 % sin preferencia registrada6.5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen7 %2026-09-21 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen12 %2026-09-21 · fuente oficial
  • · Colombia: única línea. Gravamen vigente desde 01-ene-2017
  • · México: Champús: una sola fracción, 3305.10.01 = 25 % desde el 1-ene-2026 por el DOF 29-dic-2025 (10 % en la LIGIE 2022). Sujeta a NOM de etiquetado (Base Única). Fracción representativa: 3305.10.01 (IGI 25% hoy; Tarifa de la LIGIE publicada por el SNICE al 20-abr-2026 y Base Única al 29-abr-2026, cotejadas con los decretos del DOF).
  • · Perú: Una sola línea nacional, arancel 6 %: champús. IGV 15,5 % + IPM 2,5 % (18 %) sobre CIF + arancel. Con certificado de origen el arancel baja a 0 % desde EE. UU., China, la Unión Europea, Brasil (ACE 58, salvo mercancía de zonas francas) y México.
  • · Chile: 3305.1010 champús para limpieza, 3305.1020 con sustancias farmacéuticas o propiedades terapéuticas y 3305.1090 los demás: todos 6 %. Representativa 3305.1010.
  • · Argentina: Cuatro posiciones SIM (con o sin acondicionador; anticaspa o los demás), todas DIE 18 % / DII 0 %; reintegro 7 %. Representativa 3305.10.00.990F. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Ecuador: Una sola línea, 3305.10.00.00 champúes: 20 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
  • · Bolivia: Una sola línea 3305.10.00.00 (champúes): GA 5 % hoy = 10 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028. Registro sanitario AGEMED (Ley 1737 – D.S. 25235). Mercosur (ACE 36), México (ACE 66), CAN, Cuba y Venezuela entran con GA 0 % con certificado de origen; EE. UU., UE, China y el resto de orígenes sin acuerdo pagan el GA pleno.
  • · Paraguay: Una línea 3305.10.00: AEC 18, arancel nacional 6 % (LNE). Brasil 0. Impuesto selectivo al consumo a perfumería y cosméticos: no verificado (el ANV no lo trae). Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Uruguay: Una línea 3305.10.00.00: AEC 18, TGA extrazona 16,2 %. Intrazona 0; México 0 %. Además del IVA 22 %, los cosméticos y artículos de tocador están alcanzados por el IMESI (Título 11 T.O. 2023, art. 1 num. 8, hasta 20 %); los champús sólo quedan fuera si son «de uso popular tarifados» por el Estado; la tasa efectiva la fija el Poder Ejecutivo y no se verificó. Con origen UE no hay rebaja: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) excluye esta línea (categoría E).
  • · Costa Rica: Una sola línea, 3305.10.00.00 (champúes), Parte I: 15 %. Fuente: SIECA, Arancel Centroamericano de Importación, consulta regional, leída el 21-sep-2026. Esa consulta publica sólo el DAI: no incluye el IVA, otros impuestos internos ni las preferencias por tratado (CAFTA-DR, México, Unión Europea y demás), que deben consultarse aparte. Con origen China no hay rebaja: el TLC Costa Rica–China excluye esta línea (categoría E del Anexo 2) y paga el arancel general. El ISC del champú es 10 %: el Decreto 34408-H, art. 1, fijó el 15 % para 3305.10.00.00 y la primera reducción de cinco puntos del Decreto 44921-MH, art. 1, desde el 31-mar-2025, alcanza el piso de 10 %. Se incluye en el cálculo sobre CIF + DAI efectivamente pagado, sin sumar la Ley 6946 a esa base (Ley 4961, art. 10; Reglamento 2240, art. 15). Después, el IVA incluye DAI, ISC y Ley 6946 efectivamente pagados (Ley 6826, art. 14). Un TLC no elimina el ISC. Estimación para importación ordinaria, sujeta a clasificación, origen acreditado y ajustes del valor aduanero.
  • · Panamá: Dos fracciones: 3305.10.10.00.00 en crema (pastoso, sólido o semisólido) 6 %; 3305.10.20.00.00 líquidos, incluso medicamentosos 6,5 %. Champú líquido corriente: 6,5 %. Brasil: EXCL en ALADI; México, 0 % por el TLC Panamá–México. ITBMS 7 %.
  • · Guatemala: Una sola línea, 3305.10.00.00 (champúes), Parte I: 15 %. Fuente: SIECA, Arancel Centroamericano de Importación, consulta regional, leída el 21-sep-2026. Esa consulta publica sólo el DAI: no incluye el IVA, otros impuestos internos ni las preferencias por tratado (CAFTA-DR, México, Unión Europea y demás), que deben consultarse aparte.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

🧴 Requisitos y permisos

Requisito sanitario para exportar cosméticos y perfumes a 12 países

Qué trámite exige cada país antes de vender un cosmético, según su autoridad sanitaria (consultado el 2026-09-21). Lo no publicado por la autoridad aparece en blanco.

DestinoAutoridad · trámiteTitular localVigenciaTasa · plazo publicadosNorma
🇨🇴 ColombiaINVIMA – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica), ColombiaAsignación de código de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos cosméticos (incluye cosméticos de perfumería), trámite automático en la plataforma InvimÁgil (tarifa 93015)Titular único con domicilio legal en Colombia (art. 7 Dec. 833; Res. 2108/2019); un fabricante del exterior no puede ser titular. Empresa inscrita en InvimÁgil y responsable técnico químico farmacéutico (RETHUS)7 añosCOP 3.546.171 (292,83 UVB) cód. 93015 asignación NSO cosméticos InvimÁgil, Manual Tarifario INVIMA 2026 (Res. 2025067543 de 22-dic-2025, mod. Res. 2026033499 de 30-jun-2026)Asignación automática del código tras pago y requisitos, sin revisión previa (InvimÁgil, desde 8-jul-2026, «hasta en un solo día»); INVIMA no publica plazo en días hábiles para la NSO nuevaDecisión 833 CAN (26-nov-2018, vigente 1-mar-2021) + Res. CAN 2108/2019; Ley 399 de 1997 y Decreto 1889 de 2021 (tasa); Res. INVIMA 2025067543 (22-dic-2025) mod. Res. 2026033499 (30-jun-2026)
🇲🇽 MéxicoCOFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), Secretaría de Salud; trámite en línea en la plataforma DIGIPRiSSin registro sanitario de producto (LGS art. 376 no incluye cosméticos). El importador presenta Aviso de Funcionamiento del establecimiento, COFEPRIS-05-018, en línea (DIGIPRiS); 3303-3305 sin permiso/aviso de importarPersona física o moral con establecimiento en México (importador/almacén) que presenta el aviso; lo firma el interesado o su representante legal (acta constitutiva o poder); responsable sanitario sólo en su caso.Gratuito: la ficha federal COFEPRIS-05-018 no lista costo; ficha COEPRISS Sinaloa dice Tramite Gratuito; la Ley Federal de Derechos (ref. 07-11-2025) no prevé derecho alguno por aviso de funcionamiento.Sin resolución: Tiempo de respuesta No aplica, acuse electrónico al presentarlo (Sinaloa: Inmediata). Debe presentarse al menos 30 días antes de iniciar operaciones (LGS art. 200 Bis).LGS arts. 200 Bis, 269-272 y 376 (ref. DOF 15-01-2026); RCSPS Tít. 22 arts. 187 ss. (ref. 08-09-2022); Acuerdo mercancías S. Salud DOF 26-12-2020 (mod. 01-09-2022, 22-03-2024); NOM-141-SSA1/SCFI-2012; NOM-259-SSA1-2022
🇵🇪 PerúDIGEMID – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios), Ministerio de Salud del Perú«Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos» (TUPA MINSA, código PA9900B84A), vía VUCE con clave SOL; los perfumes son cosméticos bajo la Decisión 833 y usan el mismo procedimientoSólo empresas registradas ante DIGEMID como establecimiento farmacéutico: droguería (importa/comercializa) o laboratorio, con Autorización Sanitaria de Funcionamiento y director técnico químico farmacéutico7 añosS/ 1.351,60 (TUPA MINSA aprobado por D.S. 011-2026-SA, El Peruano 21-jul-2026); la ficha gob.pe (act. 5-ago-2026) aún dice S/ 1.303,00 – tasa de salud 6556, pago en Banco de la Nación/Págalo.pe o pasarela VUCEAprobación automática: la solicitud se considera aprobada desde su presentación con requisitos completos (TUPA); el código se emite al procesarse el pago en VUCE. No hay plazo en días hábilesDecisión 833 CAN (26-nov-2018, vigente 1-mar-2021) + Res. 2108/2019; Ley 29459 (26-nov-2009) arts. 8 y 13; D.S. 016-2011-SA (27-jul-2011) art. 2; D.S. 011-2026-SA (TUPA MINSA, 21-jul-2026)
🇨🇱 ChileInstituto de Salud Pública de Chile (ISP) – Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED), Subdepartamento de Cosméticos; trámite en línea por GICONA.Registro sanitario por producto: prestación 4112001 Autorización de registro de producto cosmético. Productos de higiene, bajo riesgo y odorizantes (HBO): notificación simplificada 4112055 (DS 239 art. 20).Persona natural o jurídica con RUT inscrita en el ISP como titular/importador (DS 239 arts. 24-25), con director técnico; la notificación HBO exige establecimiento importador con autorización sanitaria.5 añosCLP 828.750 + IVA (2026) por registro 4112001; notificación HBO 4112055 CLP 52.449 + IVA; Res. exenta ISP E1.199 de 26-feb-2026 (D.O. 7-may-2026), reajuste anual por IPC.5 días desde el ingreso y pago (ficha ISP 4112001); DS 239 art. 23: 5 días hábiles, 3 si es electrónico. Notificación HBO: 7 días.D.S. 239/2002 MINSAL (20-sep-2002, D.O. 20-jun-2003) Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, arts. 4, 10, 20, 23-26; Código Sanitario arts. 106-109; Res. exenta E1.199/2026 ISP (aranceles).
🇦🇷 ArgentinaANMAT – Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Ministerio de Salud), Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.DDJJ Aviso de Puesta en el Mercado (Disp. 236/2026) si hay CLV de UE/EFTA/EE.UU./RU/Japón/Israel/Australia o certificación acreditada; si no, admisión Grado 1 (automática) o Grado 2 (con evaluación).Sí: empresa habilitada ante ANMAT como importadora de cosméticos (DDJJ Disp. 7939/2025 en THEMIS) con director técnico matriculado; si el titular es un tercero, contrato con el importador (Res. 155/98 art. 7).ARS 1.501.800 por producto importado Grado I (códigos 6101/6310) y ARS 2.511.000 Grado II (6102/6312); Disp. ANMAT 2978/2026 Anexo III (BO 19-may-2026, vigente 1-jun-2026); lista web al 1-sep-2026.Res. (ex MSyAS) 155/98 (13-mar-1998, BO 2-abr-1998); Disp. ANMAT 345/2006 (Res. GMC 07/05, Grado 1 y 2); Decreto 892/2025 y Disp. ANMAT 236/2026 (5-feb-2026, BO 6-feb-2026); Disp. 7939/2025; Disp. 2978/2026 (aranceles).
🇪🇨 EcuadorARCSA – Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria «Doctor Leopoldo Izquieta Pérez», Ministerio de Salud Pública del Ecuador«Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos de Fabricación Nacional y Extranjera» (gob.ec), en línea en el sistema Notificaciones Sanitarias de ARCSA; perfumes = cosméticos (Dec. 833)Solicitante con domicilio legal en Ecuador y RUC (art. 11 Res. ARCSA-DE-2021-016-AKRG); responsable técnico químico farmacéutico. Importador/distribuidor: establecimiento con permiso de funcionamiento ARCSA (LOS a.130)7 añosUSD 904,34 – cód. 1.19 «Productos cosméticos extranjeros» (cada titular paga individualmente), Tarifario vigente 2026 ARCSA (may-2026), base Acuerdo Ministerial 112 (R.O. 298, 19-mar-2008) y reformasNo se publica plazo de resolución. Norma: ARCSA revisa por check list; observaciones se subsanan en 5 días (1 vez); orden de pago con 10 días para pagar; certificado se emite tras el pago (arts. 13-14)Decisión 833 CAN (26-nov-2018, vigente 1-mar-2021) + Res. 2108/2019; Ley Orgánica de Salud (Ley 67); Res. ARCSA-DE-2021-016-AKRG (18-oct-2021, R.O. 575 de 11-nov-2021); Acuerdo Ministerial 112/2008 (tasas)
🇧🇴 BoliviaAGEMED – Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia), Departamento de Autorización de Comercialización.Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de producto cosmético, formato FNSOC-001 (Decisión 833 y Res. 2108 CAN), vía plataforma AGEMED Virtual – Módulo Cosméticos; el arancel la llama Registro Sanitario – Inscripción.Sí: titular con domicilio legal en Bolivia (Dec. 833 art. 7) y empresa importadora de cosméticos registrada en AGEMED (FORM 094: NIT, matrícula SEPREC, licencia municipal, regente farmacéutico, almacén BPA).7 añosBs 2.482 por NSO de cosmético importado (ítem 78, RM 0265 de 25-may-2018, Ministerio de Salud); renovación Bs 1.862 (ítem 79); apertura de importadora Bs 12.410 (ítem 46).Decisión 833 CAN (26-nov-2018, vigente 1-mar-2021) + Resolución 2108 SGCAN; RA AGEMED 011 de 26-feb-2021 (Módulo Cosméticos); RM 0265 de 25-may-2018 (aranceles); Ley 1737/1996 y DS 25235/1998.
🇵🇾 ParaguayDINAVISA (Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, ente autárquico por Ley 6788/2021) - Dirección de Registro de Productos para la Salud y Afines, Depto. de Registros de CosméticosInscripción en el Registro Nacional de cosméticos: Grado 1 = Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) automática con declaración jurada; Grado 2 = Registro Sanitario con evaluación técnico-legal. Todo vía DINAVISApyEmpresa importadora habilitada ante DINAVISA y en cumplimiento de BPA/BPF, con responsable técnico o regente (Químico Farmacéutico o Ing. Químico) que firma la declaración jurada junto al representante legal.5 años15 jornales mínimos legales vigentes para importados (NSO Grado 1, RS Grado 2 o renovación; Res. DINAVISA 371/2024 art. 32). Jornal desde 1-jul-2026 = Gs. 117.077 (Decreto 6.225/2026): ≈ Gs. 1.756.155 (cálculo: 15 × jornal).Grado 1: NSO asignada automáticamente tras declaración jurada y pago (Decreto 2942/2024 art. 8). Grado 2: evaluación en máximo 30 días hábiles; subsanaciones de 30 y 20 días hábiles (Res. 371/2024 art. 11).Ley 1119/1997 art. 39 (10-oct-1997); Ley 6788/2021 (23-ago-2021) mod. por Ley 7361/2024; Decreto 2942/2024 (02-dic-2024, abroga Dec. 3636/2020); Res. DINAVISA 371/2024 (30-dic-2024, vigente 13-ene-2025)
🇺🇾 UruguayMinisterio de Salud Pública (MSP) - Dirección General de la Salud, División Evaluación Sanitaria, Depto. de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros (Sector Cosméticos)Registro, autorización de venta y renovación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, Grado 1 o Grado 2 (clasificación Decreto 428/007); se inicia en línea por la plataforma VUCE con el código REGC.Empresa importadora o elaboradora habilitada por el MSP (trámite Habilitación y registro de empresas, resolución con vigencia hasta 5 años) con Director Técnico que firma formulario y rótulo junto al representante legal5 años30 UR por registro nuevo o renovación (ficha gub.uy act. 23/07/2025), pago por VUCE. UR de julio-2026 = $ 1.923,44 (DGI), ≈ UYU 57.703 (cálculo: 30 × UR). La habilitación de empresa paga arancel aparte (Tesorería MSP).Decreto-Ley 15.443 (12-ago-1983) y Decreto 521/984 reglamentario; Decreto 428/007 (22-nov-2007, RTM Mercosur clasificación Grado 1/2); Res. GMC 110/94 (definición); Decreto 230/019 (docs. alternativos al CLV Mercosur)
🇨🇷 Costa RicaMinisterio de Salud – Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario (DRPIRS, antes DRPIS), Unidad de Registros; trámite en la plataforma Regístrelo 2.0 (v2.registrelo.go.cr)Registro sanitario de productos cosméticos, 100% en línea en Regístrelo 2.0 con firma digital; cosméticos de bajo riesgo del Anexo I del Decreto 43291-S van por registro simplificado por notificaciónTitular puede ser extranjero; debe dar poder a un representante legal y a un profesional responsable; el representante legal firma digitalmente en Regístrelo. El importador necesita permiso sanitario de funcionamiento5 añosUS$200 por producto (vigente 2026 según Ministerio; Decreto Ejecutivo 35318-S de 12-may-2009, La Gaceta 128 de 3-jul-2009); microempresas MEIC pagan 20% (Decreto 41307-S); cambios post-registro US$352 meses para evaluar el producto desde el ingreso de documentos (instructivo oficial); plazos por tipo de registro normados en el Decreto 39252-S; el simplificado por notificación es automático (1 día)RTCA 71.03.35:21 (Res. 474-2023 COMIECO-EX, 5-jun-2023) publicado por Decreto Ejecutivo 44436-COMEX-MEIC-S de 9-oct-2023 (Gaceta 89 Alc. 95, 20-may-2024), rige 5-feb-2024; Ley General de Salud 5395; Decreto 43291-S
🇵🇦 PanamáMinisterio de Salud (MINSA) – Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD), Departamento de Registro Sanitario de Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana (Ancón, Calle Gorgas)Registro sanitario de productos cosméticos (Certificado de Registro Sanitario), por expediente digital; solicitud mediante abogado con refrendo de farmacéutico idóneo y del Colegio Nacional de FarmacéuticosTitular o fabricante extranjero admitido con poder notariado a abogado y farmacéutico responsable en Panamá; el importador debe tener licencia de operación DNFD (agencia distribuidora) con actividad de importación5 añosB/.500.00 por registro (hasta 10 variedades) + B/.200.00 por cada 10 variedades adicionales; renovación B/.500.00 (Decreto Ejecutivo 27 de 10-may-2024, art. 15, Gaceta Oficial 30028-C)Ley 419 art. 41: la DNFD expide el registro en máximo 20 días hábiles desde el análisis satisfactorio (los cosméticos no llevan análisis previo, DE 27 art. 290); sin tiempo publicado específico para cosméticosLey 419 de 1-feb-2024 (G.O. 29962-A) arts. 41, 56-57; Decreto Ejecutivo 27 de 10-may-2024 (G.O. 30028-C) arts. 15, 19, 189-197, 350; RTCA 71.03.35:21 vía Resolución 58 MICI de 14-sep-2023 (G.O. 29880), vigente 5-feb-2024
🇬🇹 GuatemalaMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) – DGRVCS – Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (DRCPFA), Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos AfinesInscripción sanitaria de productos afines – cosméticos (Certificado de Inscripción Sanitaria), formulario F-AS-f-08 en fólder rosado por ventanilla; reconocimiento mutuo (F-AS-c-23) si ya está registrado en CentroaméricaTitular puede ser extranjero; exige representante legal en Guatemala (NIT y domicilio fiscal), poder legalizado, profesional responsable químico farmacéutico colegiado y distribuidor(es) con licencia sanitaria del MSPAS5 añosQ100 por expediente (nueva o renovación; reconocimiento mutuo Q800) según boleta V-CC-G-001 v11-2022 basada en Acuerdo Gubernativo 53-2022 (Diario de C.A. 28-feb-2022); más arancel de análisis LNS salvo perfumes/esmaltesCatálogo de Trámites (tramites.gob.gt): nuevos 20 días hábiles, renovaciones 15 días hábiles; en la práctica hay rezago (sep-2026 el DRCPFA evalúa expedientes nuevos de baja complejidad ingresados el 25-jun-2026)RTCA 71.03.35:21 (Res. 474-2023 COMIECO-EX, vigente 5-feb-2024); Código de Salud Decreto 90-97; Acuerdo Gubernativo 712-99 arts. 42-51; Norma Técnica 42-2020 v8 del DRCPFA; Acuerdo Gubernativo 53-2022 (aranceles)

Orientativo: la categoría de riesgo del producto, el etiquetado y los ensayos exigidos los confirma quien tramita ante la autoridad; los costos que la autoridad no publica no se estiman.

Calcula el arancel de la partida 330510

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

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