ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 300490

Código HS 300490

Medicamentos diversos

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría químicos y farmacéuticos. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

medicamento, fármaco.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 3004.90 (medicamentos diversos) va de 0% en Costa Rica a 10% en Colombia. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 3004.90 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia10 %líneas nacionales: 0–10 %0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0%2026-09-21 · fuente oficial
🇲🇽 México10 %líneas nacionales: 0–15 %0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen10 % sin preferencia registrada10 % sin preferencia registrada0 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-21 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina7.2 %líneas nacionales: 0–12.6 %7.2 % sin preferencia registrada7.2 % sin preferencia registrada7.2 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen7.2 % sin preferencia registrada21 %2026-09-21 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador5 %líneas nacionales: 5–10 %5 % sin preferencia registrada3.5 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen5 % sin preferencia registrada0 %2026-09-21 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia5 %líneas nacionales: 0–5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay7.2 %líneas nacionales: 0–12.6 %7.2 % sin preferencia registrada7.2 % sin preferencia registrada7.2 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen7.2 % sin preferencia registrada5 %2026-09-21 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay7.2 %líneas nacionales: 0–12.6 %7.2 % sin preferencia registrada7.2 % sin preferencia registrada7.2 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen10 %2026-09-21 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica0 %líneas nacionales: 0–5 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada2 %2026-09-21 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá0 %0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 % sin preferencia registrada0 %2026-09-21 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala5 %5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada5 % sin preferencia registrada12 %2026-09-21 · fuente oficial
  • · Colombia: medicamentos de uso humano «los demás» 10 %; oncológicos/VIH, parenterales y sustitutos del plasma 5 %; veterinarios 0 % desde el 9-nov-2025. Gravamen vigente desde 01-ene-2017
  • · México: Medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor, 'los demás': 48 fracciones. La residual 3004.90.99 'los demás' = 10 % (sin cambios desde la LIGIE 2022) y es la que aplica a la mayoría de los medicamentos de uso humano que no tienen fracción específica; 37 fracciones de principios activos concretos están exentas (antirretrovirales, oncológicos, anestésicos, etc.), 9 están a 5 % y 3004.90.39 (minerales en cápsulas de gelatina blanda) a 15 %. Requieren registro sanitario y permiso/aviso sanitario de importación de COFEPRIS (Base Única).
  • · Perú: Siete líneas nacionales, todas con arancel 6 %: sustitutos sintéticos del plasma humano (3004.90.10.00), anestésicos (.21.00), parches de nitroglicerina (.22.00), alimentación parenteral (.23.00), tratamiento oncológico o VIH (.24.00), los demás medicamentos para uso humano (.29.00, la línea representativa) y uso veterinario (.30.00). Las exoneraciones de arancel e IGV para medicamentos oncológicos, de VIH/SIDA y de diabetes (Ley 27450 y Ley 28553) se aplican por listas de productos aprobadas por decreto supremo, no por subpartida: el importador debe comprobar si su producto figura en la lista vigente; además se exige registro sanitario de DIGEMID.
  • · Chile: Treinta y una líneas nacionales (por principio activo o grupo terapéutico y por uso humano o veterinario), todas 6 %; representativa 3004.9092 «Los demás para uso humano». Los medicamentos pagan IVA 19 % al importarse (no hay exención general). Con origen EE. UU., UE o China: 0.
  • · Argentina: 538 posiciones SIM abiertas por principio activo. Un medicamento dosificado de uso humano sin apertura propia va a 3004.90.99.900H «los demás»: DIE 7,2 % / DII 0 %; reintegro 7 %. IVA 21 %: la ley no da tasa reducida a los medicamentos; sólo exime su reventa en droguerías y farmacias cuando ya tributaron en la primera venta. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 6,5 % y desde el 1-ene-2027, 5,9 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: Siete líneas con tributos: sustitutos sintéticos del plasma humano 5 %; medicamentos de uso humano: anestésicos 5 %, parches impregnados con nitroglicerina 10 %, alimentación parenteral 5 %, tratamiento oncológico o VIH 5 %, los demás (3004.90.29.00) 5 %; medicamentos de uso veterinario 5 %. Medicamento de uso humano no listado: 3004.90.29.00, 5 %. IVA 0 %: los medicamentos de uso humano tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 6), tanto los de las listas del Decreto Ejecutivo 1151 como los demás, que la obtienen al desaduanizar presentando copia notariada del registro sanitario vigente (Decreto Ejecutivo 1219). La consulta del SENAE muestra la tarifa general del 15 % y, entre sus liberaciones, la rebaja del 100 % del IVA de los Decretos 1151 y 1219 (código 0392, desde el 01/09/2023). México: las liberaciones de la línea 3004.90.29.00 son parciales por producto: rebaja del 50 % sólo para pastillas efervescentes antiácidas y del 100 % sólo para sulfas dosificadas o preparadas (cód. 0073, según SENAE). Un medicamento de uso humano no especificado no recibe automáticamente el 0 %; se usa el 5 % general hasta confirmar que cumple el supuesto del acuerdo y su origen.
  • · Bolivia: Siete líneas. El medicamento dosificado de uso humano va a 3004.90.29.00 «los demás»: GA 5 % hoy = 10 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 10 % desde 2028. Los de uso humano exigen registro sanitario y certificado de la AGEMED (Ley 1737 – D.S. 25235); los veterinarios (3004.90.30.00), del SENASAG (Ley 830).
  • · Paraguay: Sesenta y ocho líneas por principio activo (72 con los desdobles sin código propio): los medicamentos «los demás» de cada grupo (3004.90.19, .29, .39, .49, .59, .69, .79 y .99) pagan 7,2 % (= AEC), representativa 3004.90.99; los principios activos nominados 12,6 % (o 12 % por LNE); oncológicos, antirretrovirales y enzimas específicos 0 %; desdobles puntuales a 6 % y 2 % (LNE). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 6,5 % y desde el 1-ene-2027, 5,9 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Uruguay: Setenta y cinco líneas nacionales por principio activo: los medicamentos «los demás» de cada grupo (3004.90.19, .29, .39, .49, .59, .69, .79 y .99, con sus desdobles) pagan TGA extrazona 7,2 %, representativa 3004.90.99.90; las líneas con principios activos nominados pagan 12,6 %, y oncológicos, antirretrovirales y enzimas específicos 0 %. Intrazona 0; México 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 6,5 % y desde el 1-ene-2027, 5,9 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Costa Rica: Seis líneas nacionales divididas por uso. Uso humano (3004.90.11.00, 3004.90.21.00 y 3004.90.91.00): Parte II del SAC, cada país fija la tasa: Costa Rica 0 %, Guatemala 5 %, Honduras 0 %, Nicaragua 0 %, El Salvador 5 %. Uso veterinario (3004.90.12.00, .22.00 y .92.00): Parte I, 5 % en los cinco países. IVA 2 %: la Ley del IVA (art. 11) da tarifa reducida a los medicamentos, también al importarlos (art. 2); los productos veterinarios que definan el MAG y Hacienda pagan 1 %. No pagan el 1 % de la Ley 6946: la Ley 7293, art. 4, no les deja más tributos que el IVA del 2 % y el arancel.
  • · Panamá: 34 fracciones finales de 12 dígitos en el Arancel Nacional VII Enmienda actualizado al 2026 por grupo terapéutico (antimaláricos, anestésicos, antimicóticos, antihipertensivos, analgésicos…), TODAS con DAI 0 % e ITBMS 0 %. Medicamento de uso humano no listado por grupo: 3004.90.99.00.99 «Los demás», 0 %. ALADI México y Brasil 0,00 % donde aparece.
  • · Guatemala: Seis líneas nacionales divididas por uso. Uso humano (3004.90.11.00, 3004.90.21.00 y 3004.90.91.00): Parte II del SAC, cada país fija la tasa: Costa Rica 0 %, Guatemala 5 %, Honduras 0 %, Nicaragua 0 %, El Salvador 5 %. Uso veterinario (3004.90.12.00, .22.00 y .92.00): Parte I, 5 % en los cinco países. IVA 12 % (Ley del IVA, art. 10). Los medicamentos genéricos y los alternativos de origen natural con registro sanitario vigente no pagan impuestos ni aranceles de importación, como tampoco los antirretrovirales que importan las entidades autorizadas que combaten el VIH/SIDA (Decreto 16-2003, art. 2).

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 300490

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