ArancelLatam

ArancelLatam / Partidas / 220421

Código HS 220421

Vinos en botellas ≤2L

Referencia internacional de seis dígitos para la categoría alimentos y bebidas. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.

Productos de referencia

vino, wine.

Lo que el código no decide por sí solo

El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.

Respuesta rápida

El arancel general de la subpartida 2204.21 (vinos en botellas ≤2l) va de 1% en Ecuador a 35% en Bolivia. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.

🌎 Los 12 países

Arancel de la subpartida 2204.21 en 12 países de América Latina

Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-28, 2026-09-22).

DestinoArancel generalDesde Estados UnidosDesde ChinaDesde Unión EuropeaDesde BrasilDesde MéxicoIVAVerificado
🇨🇴 Colombia15 %0 % preferencia, sujeta a origen15 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origencondicionado al tipo, uso o valor del producto2026-09-28 · fuente oficial
🇲🇽 México20 %0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada16 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇪 Perú6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen15.5 %2026-09-28 · fuente oficial
🇨🇱 Chile6 %0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen19 %2026-09-28 · fuente oficial
🇦🇷 Argentina20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen20 % sin preferencia registrada21 %2026-09-22 · fuente oficial
🇪🇨 Ecuador1 %1 % sin preferencia registrada0.4 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen1 % sin preferencia registrada15 %2026-09-22 · fuente oficial
🇧🇴 Bolivia35 %35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada35 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇾 Paraguay18 %18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen18 % sin preferencia registrada10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇺🇾 Uruguay18 %18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada18 % sin preferencia registrada0 % preferencia, sujeta a origen10 % preferencia, sujeta a origen22 %2026-09-22 · fuente oficial
🇨🇷 Costa Rica15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada13 %2026-09-22 · fuente oficial
🇵🇦 Panamá15 %15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada15 % sin preferencia registrada13.2 % preferencia, sujeta a origen0 % preferencia, sujeta a origen10 %2026-09-22 · fuente oficial
🇬🇹 Guatemala20 %20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada20 % sin preferencia registrada12 %2026-09-22 · fuente oficial
  • · Colombia: Vino en recipientes de hasta 2 litros: IVA 5 % (ET art. 468-1, numeral 2); mostos 19 %. DIAN distingue ambas condiciones en 2204.21.00.00. El impuesto al consumo de vinos no incluido en el cálculo requiere liquidación aparte. El 19 % transitorio del Decreto 1474/2025 fue suspendido y declarado inexequible (C-079-26); no se aplica como tarifa vigente en esta lectura. Gravamen 15 % vigente desde 01-ene-2017.
  • · México: Vino de uva en recipientes de hasta 2 litros (la botella normal de 750 ml): una sola fracción, 2204.21.04, al 20 %, sin cambios desde la LIGIE 2022, y la unidad de la Tarifa es el litro. Además del arancel paga IEPS (26.5 % hasta 14° G.L. y 30 % de más de 14° a 20° G.L.; Ley del IEPS, art. 2, fracción I, inciso A) y el IVA del 16 % sobre valor en aduana más arancel más IEPS. Lleva NOM.
  • · Perú: Una sola línea nacional, arancel 6 %: los demás vinos y mosto de uva en recipientes de hasta 2 litros. El Impuesto Selectivo al Consumo depende del grado alcohólico y se registra en dos componentes —monto fijo por litro y tasa al valor—, vigentes desde el 01/03/2024: de 0° a 6°, S/ 1,33 y 20 %; más de 6° hasta 12°, S/ 2,68 y 25 %; más de 12° hasta 20°, S/ 2,89 y 30 %; más de 20°, S/ 3,97 y 40 % (D.S. 093-2018-EF, D.S. 167-2013-EF y D.S. 181-2019-EF). Se paga el mayor importe entre el sistema específico por litro y el sistema al valor; no se suman ambos resultados (Nuevo Apéndice IV, literal D). La calculadora incluye el ISC con litros totales, grado alcohólico y tipo de cambio PEN/USD; sin esos datos, muestra una estimación parcial.
  • · Chile: Treinta y dos líneas nacionales, todas al 6 %: Chile desdobla el vino en botella por cepa (sauvignon blanc, chardonnay, cabernet sauvignon, merlot, carmenere, syrah, pinot noir, malbec…), por si tiene denominación de origen y por si es de uva orgánica; el vino corriente sin denominación es 2204.2199. Además del IVA de 19 %, paga el impuesto adicional del artículo 42 del DL 825 a los vinos destinados al consumo, incluidos los espumosos y champaña: 20,5 % sobre la misma base del IVA (Servicio de Impuestos Internos). El vino importado necesita además certificación y análisis del Servicio Agrícola y Ganadero. La calculadora suma este impuesto adicional al total de tributos; el IVA y el impuesto adicional se calculan sobre CIF más arancel, sin sumarse uno a la base del otro.
  • · Argentina: Tres posiciones SIM: mistelas de 16,7 % vol (2204.21.00.100A), vino varietal o de calidad preferente según la R.C19/04 del INV (.200F) y «los demás» 2204.21.00.900U, todas DIE 20 % / DII 0 %; reintegro 7 %. El vino importado pasa además los controles del Instituto Nacional de Vitivinicultura. El 0 % intrazona vale para Brasil, Paraguay y Uruguay con certificado de origen del Mercosur. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 17,8 % y desde el 1-ene-2027, 15,6 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Ecuador: Una sola línea nacional, 2204.21.00.00 (vino en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 l): ad valorem 1 % más un específico de USD 0,25 por litro de alcohol puro (arancel mixto), y un ICE específico de USD 10,41 por litro de alcohol puro, vigente desde el 01/01/2026 (el ICE ad valorem figura en 0 %). Como en la cerveza, el arancel es lo de menos: el peso está en el ICE. México: SENAE limita la rebaja del 8 % (cód. 0172) a «EXCEPTO: EN BOTELLAS». El vino en botellas no cumple esa condición; sin precisar el envase se usa el 1 % general. La tasa de 0,92 % sólo corresponde al envase admitido por el acuerdo, con origen acreditado.
  • · Bolivia: Una sola línea 2204.21.00.00 (vino en envases de hasta 2 litros). GA 35 % hoy = 40 % del Arancel 2026 (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); 40 % desde 2028 salvo prórroga. Además paga ICE específico de 4,65 Bs por litro (Apéndice I, sin componente porcentual) y luego el IVA. Registro sanitario del SENASAG (Ley 830).
  • · Paraguay: Una sola línea, 2204.21.00, al 18 % frente a un arancel externo común de 20 %, para vino de uvas no espumoso en recipientes de hasta 2 litros. IVA 10 % e ISC efectivo 11 % en el régimen general para el producto confirmado (Decreto 3109/2019, artículo 9). La denominación de cerveza con alcohol o vino prevalece sobre los tramos de graduación (Ley 6380/2019, artículo 116.b); no se usan los máximos legales como tasas efectivas. La calculadora pide graduación y confirmación del encuadre; si faltan o la graduación es hasta 0,5 % vol., muestra costo parcial hasta resolver la clasificación. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 16 % y desde el 1-ene-2027, 14 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Uruguay: Tres líneas, todas al 18 %: vinos finos de mesa (2204.21.00.10), los demás vinos (.20) y los demás (.90). Sobre eso se paga IVA 22 % e IMESI, cuya tasa máxima legal es 23 % para vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes y champagne (numeral 1 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 2023); la efectiva la fija el Poder Ejecutivo. Desde Brasil y Argentina, 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 9 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2034 (categoría 8); según el cronograma, en 2026 serían 16 % y desde el 1-ene-2027, 14 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
  • · Costa Rica: Vino de uvas frescas en recipientes de capacidad igual o inferior a 2 litros, es decir la botella corriente (una sola línea, 2204.21.00.00). Parte II del Arancel Centroamericano (no armonizada: cada país fija su tasa): Costa Rica 15 %, Guatemala 20 %, Honduras 15 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 20 %. Además del arancel, la bebida alcohólica paga un impuesto interno específico sobre bebidas alcohólicas y el IVA, que la consulta de SIECA no publica; también hay registro sanitario y reglas de etiquetado que se tramitan aparte.
  • · Panamá: Vino en recipientes de hasta 2 litros, línea 2204.21.00.00.00. DAI general 15 % e ITBMS 10 %. ISC = litros totales × grado alcohólico × B/.0,065, Ley 45 art. 7-A según Ley 438 de 2024, art. 7 (vigente desde 15-jun-2024). Con litros y graduación válidos se incluye el ISC y su efecto en el ITBMS; sin ellos, el resultado es parcial. Graduación por volumen a 20 °C: escribe 12 para 12 %. Separa lotes de distinta graduación. La guía F400 conserva tarifas anteriores a las reformas de 2015 y 2024; no se usan. El ISC 0 de la API no es una exención: el PDF del Arancel 2026 indica Fx. Requiere revisión del Departamento de Alcoholes y Licores y de la Agencia Panameña de Alimentos.
  • · Guatemala: Vino de uvas frescas en recipientes de capacidad igual o inferior a 2 litros, es decir la botella corriente (una sola línea, 2204.21.00.00). Parte II del Arancel Centroamericano (no armonizada: cada país fija su tasa): Costa Rica 15 %, Guatemala 20 %, Honduras 15 %, Nicaragua 10 %, El Salvador 20 %. Además del arancel, la bebida alcohólica paga un impuesto interno sobre bebidas alcohólicas y el IVA, que la consulta de SIECA no publica; también hay registro sanitario y reglas de etiquetado que se tramitan aparte.

Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.

Calcula el arancel de la partida 220421

La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.

Condiciones de IVA en Colombia

El IVA depende del producto o su uso. Si no puedes confirmar estos datos, mostraremos un costo parcial con el IVA pendiente.

ET 468-1 y 468. Estatuto Tributario. Confirma la subpartida nacional y las condiciones del beneficio antes de declarar.

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