ArancelLatam / Partidas / 210690
Código HS 210690
Preparaciones alimenticias
Referencia internacional de seis dígitos para la categoría alimentos y bebidas. La subpartida que se declara puede requerir dígitos adicionales según el país.
Productos de referencia
snacks.
Lo que el código no decide por sí solo
El arancel final depende del país de destino, el origen, la subpartida nacional, acuerdos comerciales y medidas aplicables.
Respuesta rápida
El arancel general de la subpartida 2106.90 (preparaciones alimenticias) va de 0% en Perú a 20% en Ecuador. 12 de 12 celdas están verificadas contra la consulta arancelaria oficial de cada país (2026-09-21); el arancel preferencial por origen y el IVA están en la tabla.
Arancel de la subpartida 2106.90 en 12 países de América Latina
Arancel general (MFN) y arancel preferencial por origen cuando la fuente oficial lo registra. 12 de 12 celdas verificadas una a una contra la consulta arancelaria oficial de cada país el 2026-09-21.
| Destino | Arancel general | Desde Estados Unidos | Desde China | Desde Unión Europea | Desde Brasil | Desde México | IVA | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 10 %líneas nacionales: 10–15 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 10 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 10 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19% | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇲🇽 México | 15 %líneas nacionales: 10–156 % | 0 % preferencia posible: origen calificado y declaración escrita sin Sugar Reexport Program | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 16 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇪 Perú | 0 %líneas nacionales: 0–6 % | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 0 % sin preferencia registrada | 15.5 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇱 Chile | 6 % | 0 % preferencia, sujeta a origen | 6 % sin preferencia registrada | 3 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 19 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇦🇷 Argentina | 16 %líneas nacionales: 12.6–18 % | 16 % sin preferencia registrada | 16 % sin preferencia registrada | 16 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 16 % sin preferencia registrada | 21 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇪🇨 Ecuador | 20 %líneas nacionales: 0–20 % | 20 % sin preferencia registrada | 17 % preferencia, sujeta a origen | 20 % sin preferencia registrada | 16 % preferencia, sujeta a origen | 20 % sin preferencia registrada | 15 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇧🇴 Bolivia | 5 %líneas nacionales: 0–15 % | 5 % sin preferencia registrada | 5 % sin preferencia registrada | 5 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 5 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇾 Paraguay | 6 %líneas nacionales: 0–16.2 % | 6 % sin preferencia registrada | 6 % sin preferencia registrada | 6 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 6 % sin preferencia registrada | 10 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇺🇾 Uruguay | 14.4 %líneas nacionales: 0–16.2 % | 14.4 % sin preferencia registrada | 14.4 % sin preferencia registrada | 14.4 % sin preferencia registrada | 0 % preferencia, sujeta a origen | 0 % preferencia, sujeta a origen | 22 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇨🇷 Costa Rica | 15 %líneas nacionales: 0–15 % | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 13 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇵🇦 Panamá | 10 %líneas nacionales: 0–15 % | 10 % sin preferencia registrada | 10 % sin preferencia registrada | 10 % sin preferencia registrada | 8.8 % preferencia, sujeta a origen | 8.8 % preferencia, sujeta a origen | 0 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
| 🇬🇹 Guatemala | 15 %líneas nacionales: 0–15 % | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 15 % sin preferencia registrada | 12 % | 2026-09-21 · fuente oficial |
- · Colombia: suplementos con vitaminas como ingrediente principal 10 %; a base de estevia 15 %; el resto de 2106.90 paga 10. Gravamen vigente desde 01-ene-2017
- · México: Suplementos alimenticios, proteína en polvo y demás preparaciones alimenticias sin fracción específica caen en 2106.90.99 'las demás', que tiene arancel mixto: 15 % ad valorem más 0.36 USD por kilogramo de azúcar contenida (sin cambios desde la LIGIE 2022; si el producto no contiene azúcar el componente específico es cero). Los jarabes aromatizados o con colorante (2106.90.05) pasaron de una cuota específica de 0.36 USD/kg a 156 % por el decreto del sector azúcar del DOF 10-nov-2025 (vigente 11-nov-2025). Regulación sanitaria COFEPRIS, SADER y NOM de etiquetado (Base Única). IVA 16 %: el SAT no considera alimentos a los suplementos alimenticios, que no tienen la tasa 0 % de los alimentos ni al venderse ni al importarse (criterio normativo 11/IVA/N, Anexo 7 de la RMF 2026); las preparaciones que sí son alimentos van al 0 % (Ley del IVA, art. 2o.-A).
- · Perú: Quince líneas nacionales con dos niveles de arancel: 6 % para polvos para postres (2106.90.10.00), hidrolizados de proteínas (.30.00) y mejoradores de panificación (.50.00); 0 % para las doce restantes, entre ellas los complementos y suplementos alimenticios (2106.90.71.00 a .79.00: a base de extractos vegetales, de vitaminas y/o minerales, y «las demás»), las fórmulas infantiles no lácteas (.80.00), los edulcorantes (.61.00/.69.00) y «las demás preparaciones alimenticias» (.90.00). En 2106.90.79.00 y .90.00 los derechos específicos (franja de precios) sólo aplican a las preparaciones a base de soya que sustituyen a la leche.
- · Chile: Una sola línea nacional 2106.9000 «Las demás», 6 % (los concentrados de proteínas 2106.1010 también 6 %). Preferencias: EE. UU. 0. UE: la 2106.90 sí figura en la Lista de Chile del Acuerdo Interino con la UE (categoría «3», base 6 %): 4,5 % en 2025, 3 % durante 2026, 1,5 % en 2027 y 0 desde el 1-ene-2028.
- · Argentina: 20 posiciones SIM. Los complementos alimenticios tienen apertura propia 2106.90.30 (con vitaminas o minerales .100X; a base de plantas .200C; los demás .900Q, donde cae la proteína en polvo): DIE 16 % / DII 0 %, igual que la residual 2106.90.90.900Z «las demás» (16 %; reintegro 2,5 %). Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 14,5 % y desde el 1-ene-2027, 13,1 %, un cálculo nuestro que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
- · Ecuador: Subpartida muy desdoblada (41 líneas con tributos, de 0 % a 20 %). Grupo 2106.90.7 «Complementos y suplementos alimenticios»: a base de extractos vegetales (.71/.72), de vitaminas con minerales (.73), de vitaminas (.74) y los demás (.79), todos 20 %. Unión Europea: la línea representativa 2106.90.79.00 distingue composición y contingente. SENAE aplica 0 % al suplementario 0003 sólo para productos con contenido de azúcar inferior al 70 %; el 0002 corresponde al contingente para contenido superior al 70 %. Sin composición ni cupo confirmado se usa el 20 % general; el 0 % no es una preferencia automática para todo suplemento alimenticio.
- · Bolivia: Quince líneas. Bolivia tiene aperturas propias para complementos y suplementos alimenticios (2106.90.71 a .79): los de extractos vegetales (.71), los de vitaminas con minerales (.73) y «los demás» suplementos (.79, donde cae la proteína en polvo) pagan GA 5 % hoy = 10 % (RM 557) − 5 pp por el D.S. 5646 (−5 pp a todo el universo arancelario, vigente del 6-jul-2026 al 31-dic-2027); los de extractos vegetales con vitaminas o minerales (.72) y los de vitaminas solas (.74) pagan 15 % hoy (20 % base). Registro sanitario del SENASAG (Ley 830); las fórmulas infantiles (.80), de la AGEMED.
- · Paraguay: Los complementos alimenticios tienen código propio, 2106.90.30: AEC 16 y arancel nacional 6 % (LNE), representativa; «las demás» 2106.90.90 pagan 14,4 % (DEC. 08/22); preparaciones para bebidas 2106.90.10: uso industrial 0 % (LNE*), las demás 12,6 %; polvos para budines 16,2 % / 14,4 %; los concentrados de proteínas 2106.10.00 pagan 12,6 %. Brasil 0. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 5,5 % y desde el 1-ene-2027, 4,9 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
- · Uruguay: Ocho líneas: los complementos alimenticios tienen código propio, 2106.90.30.00, AEC 16 y TGA extrazona 14,4 % (representativa); «las demás» 2106.90.90.00 también 14,4 %; polvos para budines en envases de hasta 1 kg 16,2 %; preparaciones para bebidas 2106.90.10.00 0 %; mezclas de ascorbato para chacinados 12,6 %. Intrazona 0; México 0 %. Con origen UE: el acuerdo interino UE–Mercosur (aplicación provisional desde el 1-may-2026) desgrava esta línea en 11 cortes anuales hasta 0 el 1-ene-2036 (categoría 10); según el cronograma, en 2026 serían 13,1 % y desde el 1-ene-2027, 11,8 %, un cálculo nuestro sobre el arancel que cobra hoy, menor que el tipo básico (art. 2.4.7), que la aduana no publica y que la calculadora no aplica.
- · Costa Rica: Trece líneas nacionales, todas Parte I (armonizadas), con tasas de 0 % a 15 %. Un suplemento alimenticio o una proteína en polvo o cápsulas sin línea específica va en 2106.90.99.00 «Las demás»: 15 %. La gelatina en polvo que no sea light y los polvos para horchata o pinolillo están en la canasta básica tributaria, con un 1 % de IVA (Decreto 43790-H-MEIC-S); los suplementos, no: pagan el general.
- · Panamá: Treinta y tres fracciones con DAI de 0 % a 15 % y todas con ITBMS 0 %. Preparación alimenticia no listada (suplemento en polvo o cápsula genérico): 2106.90.99.00.90 «Los demás», 10 %. Los jarabes y concentrados para bebidas llevan además ISC 10 %. En el TLC con México depende de la fracción: varias preparaciones ya entran libres (p. ej. las de vitaminas o minerales, 2106.90.62, o los extractos de levadura), pero «las demás» (2106.90.99), que usa la calculadora, están excluidas: sólo aplica la preferencia ALADI.
- · Guatemala: Trece líneas nacionales, todas Parte I (armonizadas), con tasas de 0 % a 15 %. Un suplemento alimenticio o una proteína en polvo o cápsulas sin línea específica va en 2106.90.99.00 «Las demás»: 15 %.
Cada fila enlaza a la consulta oficial de la que salió la cifra. El arancel general es el de la línea nacional representativa del producto; si el HS6 tiene varias líneas con tasas distintas se indica el rango. Orientativo: la subpartida nacional exacta, la prueba de origen y los impuestos especiales los confirma tu agente de aduana.
México: ficha para importar polvo energetizante
Prepara este expediente antes de confirmar una compra: polvo saborizado que, diluido, produce una bebida energetizante no alcohólica con cafeína y taurina, con azúcares añadidos y sin edulcorantes. El caso excluye medicamentos, leche, suero oral y alimentos de consumo directo. No cubre automáticamente suplementos, proteínas u otras mezclas del HS 210690.
Documentos y datos que debes reunir
- Ficha técnica del fabricante: formulación porcentual, ingredientes y su origen animal, vegetal o sintético; contenido de cafeína y taurina; azúcares añadidos, edulcorantes y uso final. Permite descartar otras preparaciones y definir la consulta sanitaria.
- Etiqueta y presentación: fotos de todos los lados, instrucciones de dilución, contenido neto, envase para venta al público o materia prima a granel, leyendas y afirmaciones nutricionales o terapéuticas. No deducir que es suplemento o medicamento solo por el nombre comercial.
- Rendimiento firmado por el fabricante: litros de TODO el lote conforme a sus especificaciones, cantidad de polvo por preparación, número de envases y kg de azúcar de todo el lote. No confundir litros de bebida obtenible con kg de polvo ni volver a multiplicarlos por unidades.
- Factura y soporte logístico: producto, cantidad, valor, flete y seguro; lista de empaque y documento de transporte. Conciliar cantidades con el rendimiento y el valor en aduana.
- Origen, fecha y régimen: país de fabricación y procedencia, importador, uso y destino, importación definitiva ordinaria, fecha y tipo de cambio fiscal MXN/USD. Si se pretende preferencia agrícola USA, reunir prueba de origen calificado y declaración del exportador sobre Sugar Reexport Program; no basta comprar o embarcar desde Estados Unidos.
- Validación antes del pedimento: entregar lo anterior al agente o agencia aduanal para confirmar fracción y NICO y dejar por escrito la norma, acotación, excepción y documento aplicables en la fecha del despacho. La confirmación introducida en la calculadora no sustituye ese expediente.
Medidas no arancelarias: qué está identificado y qué falta
| Frente | Evidencia y condición | Salida pendiente |
|---|---|---|
| Salud / COFEPRIS | El documento referencial al 22-mar-2024 acota 2106.90.99 / 99 a suplementos alimenticios definidos en LGS 215-V, sin propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni clasificación de medicamento. El encuadre fiscal como energetizante no demuestra ese encuadre sanitario. | Confirmar si composición, uso y etiqueta encajan y cuál regulación vigente corresponde. No se afirma permiso previo, aviso ni exención para este lote. |
| SADER / SENASICA | El referencial al 1-sep-2022 incluye 2106.90.99 / 99 y contiene excepciones para ciertos concentrados de jugo y preparaciones de panadería con composición acotada. No extender esas excepciones a un polvo energetizante. | Cotejar ingredientes, origen y uso contra el acuerdo y requisitos sanitarios actuales; obtener el documento aplicable o sustento de no aplicación. La marca SNICE no determina por sí sola un certificado. |
| NOM / etiquetado | La Base Única marca NOM para ambos NICO. No identifica por sí sola la norma ni una excepción para esta formulación y presentación. | Revisar el Anexo 2.4.1 y la norma aplicable a envase, venta al consumidor o uso industrial. Confirmar cumplimiento y forma de acreditarlo; no se presume exención por importar a granel. |
Bases fiscales del caso ya modelado
Solo con fracción, composición y arancel completos: IEPS del 25 % sobre valor en aduana + IGI completo + DTA. Para azúcares añadidos sin edulcorantes, importación en 2026: sumar 3,0818 MXN por litro de rendimiento del lote, convertido con el tipo de cambio fiscal. La cuota no se vuelve a sumar dentro de la base del 25 %. Ambas partes del IEPS integran una sola vez la base del IVA del 16 %.
El resultado expresa un desembolso estimado de importación. Que el IVA pueda ser acreditable depende del contribuyente y sus requisitos; aquí no se descuenta ni se da por recuperado. Honorarios, almacenaje, inspección, certificación y otros gastos documentales no quedan cotizados por esta ficha. Completar el cálculo fiscal no significa haber completado el expediente de importación.
Fuentes y alcance temporal
Revisión documental: 30-sep-2026. La fecha de lectura no cambia el corte ni acredita vigencia integral. Se reutiliza la Base Única del 29-abr-2026; Salud es referencial al 22-mar-2024 y SADER al 1-sep-2022. La vigencia de cada medida para el lote sigue pendiente de cotejo antes del despacho.
- SNICE: Base Única, filas 2702–2703 (NICO 01 y 99)
- SNICE: Acuerdo Salud, documento referencial al 22-mar-2024
- SNICE: Acuerdo SADER, documento referencial al 1-sep-2022
- DOF 7-nov-2025: reforma LIEPS, arts. 2-I-G, 14 y 19-XXIII; vigente desde 1-ene-2026
- DOF 22-dic-2025: Acuerdo 179/2025, cuotas de bebidas sin actualización adicional en 2026
Calcula el arancel de la partida 210690
La partida está preseleccionada. Cambia destino, origen, modalidad y valor FOB para simular tu caso.
Dónde validar la subpartida nacional
🇨🇴 Colombia
DIAN — Consulta del Arancel (MUISCA), por subpartida nacional
🇲🇽 México
Secretaría de Economía (SNICE) — Tarifa de la LIGIE y Base Única, cotejadas con el DOF
🇵🇪 Perú
SUNAT — Arancel Integrado, tratamiento arancelario por subpartida nacional; IGV 15,5 % e IPM 2,5 % desde el 1-ene-2026 (Ley 32387)
🇨🇱 Chile
Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Arancel Aduanero Nacional; arancel general del 6 %
🇦🇷 Argentina
ARCA (ex AFIP) — Consulta Arancel Integrado, nomenclador de posiciones SIM
🇪🇨 Ecuador
SENAE — Arancel Nacional de Importaciones, consulta pública en línea
🇧🇴 Bolivia
Aduana Nacional de Bolivia — Buscador de Subpartidas, Arancel 2026
🇵🇾 Paraguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Paraguay — Arancel Nacional vigente
🇺🇾 Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay — Arancel Nacional
🇨🇷 Costa Rica
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley 9635
🇵🇦 Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá — arancel en línea (DAI, ISC e ITBMS)
🇬🇹 Guatemala
SIECA — Arancel Centroamericano de Importación (DAI); IVA: Ley del IVA (Decreto 27-92)
Dataset actualizado: 2026-09-28. Los resultados son orientativos y deben verificarse antes de embarcar.