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Referencias y fuentes de Ecuador

139 referencias HS6 del catálogo. La fecha es la lectura registrada de cada referencia, no una garantía de vigencia de todos sus tributos. Fuente, fecha y condiciones se muestran tal como están documentadas.

Antes de declarar: confirma la subpartida nacional, el origen y la fecha de importación. Una nota puede describir un tratamiento histórico o condicionado. Revisa los faltantes del escenario en la calculadora; este listado no certifica una liquidación completa.

020230 · 020230 — Lectura: 2026-09-25
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Cortes finos y demás, al 20 %. Pide licencia no automática del MAG y permiso zoosanitario de Agrocalidad. IVA 0 %. China 17 % en 2026, Brasil 0 %; la UE no tiene rebaja. Línea representativa: 0202.30.00.90.
Preparar escenario; falta declarar el origen →
040120 · 040120 — Lectura: 2026-09-25
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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54 %: la leche está vinculada a la franja andina de precios (techo 54 %). Pide licencia no automática del MAG y permiso zoosanitario de Agrocalidad. Brasil 0 %. IVA 15 %. Línea representativa: 0401.20.00.00.
Preparar escenario; falta declarar el origen →
060110 · 060110 — Lectura: 2026-09-26
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Bulbos: 0 % de arancel e IVA 0 % (tarifa cero); solo FODINFA 0,5 %. Pide permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad. Línea representativa: 0601.10.00.00.
Preparar escenario; falta declarar el origen →
081340 · 081340 — Lectura: 2026-09-25
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Uvilla y demás, ambas al 25 %. Pide permiso fitosanitario de Agrocalidad. IVA 0 %. China 10 % en 2026, UE y Brasil 0 %, México con una rebaja parcial. Línea representativa: 0813.40.00.90.
Preparar escenario; falta declarar el origen →
090111 · 090111 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Café verde: 15 % (para siembra, 10 %). IVA 0 %. Pide licencia no automática del MAG y permiso fitosanitario de Agrocalidad. China 10,5 % y UE 1,5 % en 2026; Brasil 0 %. Línea representativa: 0901.11.90.10.
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100630 · 100630 — Lectura: 2026-09-25
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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67,5 %: el arroz es producto marcador de la franja andina de precios (techo 67,5 %). Pide licencia no automática del MAG y permiso fitosanitario de Agrocalidad. IVA 0 %; Brasil 0 %. Línea representativa: 1006.30.00.00.
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150920 · 150920 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Línea única al 10 %. Pide notificación sanitaria de ARCSA. UE y Brasil 0 %; México, con una rebaja del 8 % sobre el arancel general. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 1509.20.00.00.
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160100 · 160100 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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30 % más la franja andina (vinculado a la carne de cerdo). IVA 0 %. Pide permiso zoosanitario de Agrocalidad y notificación de ARCSA. UE y Reino Unido: 0 % solo en contingente. Línea representativa: 1601.00.00.90.
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180632 · Chocolate en bloques sin rellenar — Lectura: 2026-09-22
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 1806.32.00.00
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Una sola línea nacional, 1806.32.00.00 «Sin rellenar» (chocolate y demás preparaciones con cacao en bloques, tabletas o barras sin rellenar): 20 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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190230 · Pastas alimenticias — Lectura: 2026-09-22
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 1902.30.00.00
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Una sola línea nacional, 1902.30.00.00 «Las demás pastas alimenticias»: 30 %, de las tasas más altas de esta lista. El portal advierte además que está prohibida la exportación de derivados de harina de arroz salvo a Venezuela (Acuerdo Ministerial del MAGAP). Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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210690 · Suplementos alimenticios — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 2106.90.79.00
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Subpartida muy desdoblada (41 líneas con tributos, de 0 % a 20 %). Grupo 2106.90.7 «Complementos y suplementos alimenticios»: a base de extractos vegetales (.71/.72), de vitaminas con minerales (.73), de vitaminas (.74) y los demás (.79), todos 20 %. Unión Europea: la línea representativa 2106.90.79.00 distingue composición y contingente. SENAE aplica 0 % al suplementario 0003 sólo para productos con contenido de azúcar inferior al 70 %; el 0002 corresponde al contingente para contenido superior al 70 %. Sin composición ni cupo confirmado se usa el 20 % general; el 0 % no es una preferencia automática para todo suplemento alimenticio.
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220300 · Cerveza de malta — Lectura: 2026-09-22
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 2203.00.00.00 supl.0001
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El portal sólo da tributos para el código suplementario 0001, «Cerveza de malta. Cerveza Industrial»: ad valorem 1 % más un específico de USD 0,25 por litro de alcohol puro (arancel mixto) y un ICE específico de USD 13,62 por litro de alcohol puro, vigente desde el 20/07/2026 (el ICE ad valorem figura en 0 %). El arancel es bajo: lo que manda en el costo es el ICE.
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220421 · Vino en botellas de hasta 2 litros — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 2204.21.00.00
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Una sola línea nacional, 2204.21.00.00 (vino en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 l): ad valorem 1 % más un específico de USD 0,25 por litro de alcohol puro (arancel mixto), y un ICE específico de USD 10,41 por litro de alcohol puro, vigente desde el 01/01/2026 (el ICE ad valorem figura en 0 %). Como en la cerveza, el arancel es lo de menos: el peso está en el ICE. México: SENAE limita la rebaja del 8 % (cód. 0172) a «EXCEPTO: EN BOTELLAS». El vino en botellas no cumple esa condición; sin precisar el envase se usa el 1 % general. La tasa de 0,92 % sólo corresponde al envase admitido por el acuerdo, con origen acreditado.
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230910 · 230910 — Lectura: 2026-09-25
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Croqueta seca en envase hermético: 45 %; 0 % solo dentro del contingente UE y Reino Unido. Vinculada a la franja andina del maíz. IVA 0 %. Pide autorización de Agrocalidad. Línea representativa: 2309.10.90.10.
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300420 · Medicamentos con antibióticos — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA general 15 % vigente desde 01/04/2024; medicamentos de uso humano, IVA 0 % (LRTI, art. 55, num. 6, y Decretos Ejecutivos 1151 y 1219, R.O. 407 de 20/08/2008, leídos el 24-09-2026; liberación 0392 del SENAE); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3004.20.19.00
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Tres líneas nacionales (cuatro filas con el código suplementario de los productos con colistina), todas al 5 %: 3004.20.11.00 para tratamiento oncológico o VIH, 3004.20.19.00 «Los demás» de uso humano y 3004.20.20.00 para uso veterinario (registrados en Agrocalidad; el código suplementario 0001 advierte que los productos con COLISTINA —polimixina E— están PROHIBIDOS). IVA 0 %: los medicamentos de uso humano tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 6), tanto los de las listas del Decreto Ejecutivo 1151 como los demás, que la obtienen al desaduanizar presentando copia notariada del registro sanitario vigente (Decreto Ejecutivo 1219). La consulta del SENAE muestra la tarifa general del 15 % y, entre sus liberaciones, la rebaja del 100 % del IVA de los Decretos 1151 y 1219 (código 0392, desde el 01/09/2023).
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300490 · Medicamentos — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA general 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); medicamentos de uso humano, IVA 0 % (LRTI, art. 55, num. 6, y Decretos Ejecutivos 1151 y 1219, R.O. 407 de 20/08/2008, leídos el 24-09-2026; liberación 0392 del SENAE); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3004.90.29.00
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Siete líneas con tributos: sustitutos sintéticos del plasma humano 5 %; medicamentos de uso humano: anestésicos 5 %, parches impregnados con nitroglicerina 10 %, alimentación parenteral 5 %, tratamiento oncológico o VIH 5 %, los demás (3004.90.29.00) 5 %; medicamentos de uso veterinario 5 %. Medicamento de uso humano no listado: 3004.90.29.00, 5 %. IVA 0 %: los medicamentos de uso humano tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 6), tanto los de las listas del Decreto Ejecutivo 1151 como los demás, que la obtienen al desaduanizar presentando copia notariada del registro sanitario vigente (Decreto Ejecutivo 1219). La consulta del SENAE muestra la tarifa general del 15 % y, entre sus liberaciones, la rebaja del 100 % del IVA de los Decretos 1151 y 1219 (código 0392, desde el 01/09/2023). México: las liberaciones de la línea 3004.90.29.00 son parciales por producto: rebaja del 50 % sólo para pastillas efervescentes antiácidas y del 100 % sólo para sulfas dosificadas o preparadas (cód. 0073, según SENAE). Un medicamento de uso humano no especificado no recibe automáticamente el 0 %; se usa el 5 % general hasta confirmar que cumple el supuesto del acuerdo y su origen.
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330300 · Perfumes y aguas de tocador — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3303.00.00.00
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Una sola subpartida 3303.00.00.00 (los suplementarios 0001–0005 sólo distinguen canal de comercialización/bulk, misma tasa 20 %). ICE ad valorem 20 % salvo bulk industrial. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). · Además: ICE 20% aplicable; monto no incluido porque la base depende del precio ex-aduana/referencial.
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330499 · Cosméticos y maquillaje — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3304.99.00.90
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Representativa 3304.99.00.90 «Los demás» 20 %. La 3304.99.00.10 (gel inyectable con ácido hialurónico) también 20 % pero con China 0 %; para China la 0090 paga 14 % (cronograma 2026). Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin 31/12/3000), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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330510 · Champús — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3305.10.00.00
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Una sola línea, 3305.10.00.00 champúes: 20 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
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382200 · Reactivos de diagnóstico — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3822.19.00.00
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Aviso de nomenclatura: en Ecuador la 3822.00 ya no tiene tasa propia. El arancel está en la VII Enmienda (SA 2022) y la partida 38.22 se abre en 3822.11 malaria (3822.11.00.10 presentados en kits 5 %, 3822.11.00.20 «Los demás» 0 %), 3822.12 Zika y demás enfermedades transmitidas por mosquitos del género Aedes 0 %, 3822.13 grupos o factores sanguíneos 0 %, 3822.19 «Los demás» 0 % y 3822.90 «Los demás» 0 %.
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390110 · Polietileno de baja densidad — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3901.10.00.90
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Tres líneas nacionales, todas al 0 %: 3901.10.00.10 obtenido a partir de reciclado postconsumo, 3901.10.00.20 modificado para ser biodegradable o compostable y 3901.10.00.90 «Los demás». El polietileno de baja densidad virgen entra por «Los demás», libre de arancel. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 08/05/2026 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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390210 · Polipropileno — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3902.10.00.90
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Tres líneas nacionales, todas al 0 %: 3902.10.00.10 obtenido a partir de reciclado postconsumo, 3902.10.00.20 modificado para ser biodegradable o compostable y 3902.10.00.90 «Los demás». El polipropileno virgen entra por «Los demás», libre de arancel. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 08/05/2026 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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392321 · Bolsas de polietileno — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3923.21.00.00
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Una sola línea nacional, 3923.21.00.00 «De polímeros de etileno»: 0 %. La bolsa de polietileno entra libre de arancel. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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392690 · Manufacturas diversas de plástico — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 3926.90.90.00
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Siete líneas nacionales con tasas muy dispares: 0 % en tornillos, pernos y arandelas de uso general, protectores antirruidos y máscaras de protección para trabajadores; 5 % en boyas y flotadores para redes de pesca; 15 % en ballenas para corsés; 20 % en juntas o empaquetaduras y en 3926.90.90.00 «Los demás». La manufactura de plástico no especificada paga 20 %. México: la rebaja del 8 % (cód. 0172) de 3926.90.90.00 se limita a artículos de alumbrado eléctrico, según SENAE. No es una preferencia general de las manufacturas de plástico: se usa el 20 % general; el 18,4 % requiere ese uso y origen acreditado.
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401110 · Neumáticos para autos — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 4011.10.10.00
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Arancel MIXTO: 1 % + USD 0,63 por kg neto en ambas líneas (4011.10.10.00 radiales, 4011.10.90.00 los demás). Representativa radiales. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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401120 · Neumáticos para camión y autobús — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 4011.20.90.90
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Cuatro líneas nacionales, todas al 1 % más un específico de USD 0,83 por kilo neto (arancel mixto): el portal las agrupa en 4011.20.10 y 4011.20.90 —en la subpartida vecina 4011.10 esos dos grupos son «Radiales» y «Los demás», pero aquí el portal no devuelve el texto del nivel de 8 dígitos—, y dentro de cada grupo separa «De los tipos utilizados en camiones livianos» de «Los demás». Como el ad valorem es 1 % en las cuatro, el costo lo manda el específico: un neumático de camión de 55 kg paga unos USD 46 de derecho específico.
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401140 · 401140 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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15 %. Exige registro de importador de neumáticos y certificado INEN (umbral USD 2.000 FOB). China 12,4 % en 2026; UE, Brasil y México 0 %. IVA 15 %. Línea representativa: 4011.40.00.00.
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420221 · Bolsos de mano de cuero — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 4202.21.00.00
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Una sola línea con tributos, 4202.21.00.00 (bolsos de mano con la superficie exterior de cuero natural o regenerado): 30 %. Los suplementarios 0001/0002 son sólo para exportación. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2017 (fin 31/12/3000), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX».
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441012 · 441012 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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OSB: 15 %. China 12 % y UE 1,5 % en 2026; Brasil 0 %. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 4410.12.00.00.
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480256 · Papel para impresión en hojas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 4802.56.90.00
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Tres líneas nacionales: 4802.56.10.00 papeles de seguridad para billetes 5 %; 4802.56.20.00 otros papeles de seguridad 0 %; 4802.56.90.00 «Los demás» 0 %. El papel sin estucar de 40 a 150 g/m² en hojas entra libre de arancel salvo que sea papel de seguridad para billetes. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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481910 · Cajas de cartón corrugado — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 4819.10.00.00
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Una sola línea nacional, 4819.10.00.00 «Cajas de papel o cartón corrugado»: 15 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
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481930 · 481930 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Multipliegos y demás, ambos al 0 %: solo pagas IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 4819.30.10.00.
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610462 · Pantalones de punto para mujer — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6104.62.00.00
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Una sola línea nacional, 6104.62.00.00 «De algodón»: 10 %. Arancel mixto: al 10 % se suma un específico de USD 5,50 por kilo neto, que en pantalón de algodón de mujer es la parte más pesada del costo arancelario. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2017 (fin abierta), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX».
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610910 · Camisetas algodón — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6109.10.00.00
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Una sola línea, 6109.10.00.00. Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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610990 · Camisetas fibras sintéticas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6109.90.90.00
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La subpartida 6109.90 es «De las demás materias textiles» y se abre en 6109.90.10.00 de fibras acrílicas o modacrílicas y 6109.90.90.00 «Las demás», ambas al 10 %. La camiseta de poliéster o de mezcla sintética entra por «Las demás». Arancel mixto: al 10 % se suma un específico de USD 5,50 por kilo neto, que en camisetas ligeras equivale a varios puntos porcentuales extra.
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611020 · Suéteres algodón — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6110.20.10.00
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Cuatro líneas con la misma tasa: 6110.20.10.00 suéteres (jerseys), 6110.20.20.00 chalecos, 6110.20.30.00 cárdigan y 6110.20.90.00 los demás. Los suplementarios 0010–0015 son sólo para exportación. Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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611030 · Suéteres fibras sintéticas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6110.30.90.00
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Dos líneas con tasa, ambas al 10 %: 6110.30.10.00 de fibras acrílicas o modacrílicas y 6110.30.90.00 «Las demás». El suéter de poliéster o de mezcla sintética entra por «Las demás». Arancel mixto: al 10 % se suma un específico de USD 5,50 por kilo neto.
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611120 · 611120 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Arancel mixto: 10 % más USD 5,50 por kilo neto. UE y Brasil pagan 0 % en los dos componentes; China y México, sin rebaja registrada. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 6111.20.00.00.
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611241 · 611241 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Arancel mixto: 10 % más USD 5,50 por kilo neto. UE y Brasil pagan 0 % en los dos componentes; China y México, sin rebaja registrada. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 6112.41.00.00.
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620342 · Pantalones algodón hombre — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6203.42.90.00
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Tres líneas con la misma tasa: 6203.42.10.00 de tejidos de mezclilla (denim), 6203.42.20.00 de terciopelo rayado (corduroy) y 6203.42.90.00 los demás. Pantalón de algodón corriente: 6203.42.90.00; un jean va en la .10 con la misma carga. Los suplementarios 0001/0002 son sólo para exportación. Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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620462 · Pantalones algodón mujer — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6204.62.00.00
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Una sola línea, 6204.62.00.00. Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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620520 · Camisas algodón hombre — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6205.20.00.00
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Una sola línea, 6205.20.00.00. Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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620640 · Blusas fibras sintéticas — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6206.40.00.00
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Una sola línea, 6206.40.00.00 (blusas de fibras sintéticas o artificiales). Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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620920 · Ropa de bebé algodón — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6209.20.00.00
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Una sola línea, 6209.20.00.00 (prendas y complementos de vestir para bebés, de algodón). Arancel mixto: 10 % ad valorem más USD 5,50 por kilogramo neto; el específico se paga aunque el ad valorem esté rebajado por un acuerdo, salvo que el acuerdo también lo libere (la UE y Brasil lo tienen en 0). China no tiene fila de acuerdo en confecciones: paga el mixto completo.
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630260 · Ropa de cama de algodón — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6302.60.00.00
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Aviso de clasificación: la 6302.60 no es ropa de cama. El arancel ecuatoriano la describe como «Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón» —toallas y paños—, una sola línea 6302.60.00.00 al 10 % con un específico de USD 5,50 por kilo neto (arancel mixto). La ropa de cama de algodón va en 6302.21 o 6302.31.
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630900 · 630900 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Prohibida la importación de ropa y calzado usados (Viceministerio de Producción e Industrias, según el portal). La línea marca 10 % más USD 5,50 por kilo neto. Línea representativa: 6309.00.00.00.
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640220 · Sandalias y chanclas — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6402.20.00.00
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Una sola línea, 6402.20.00.00 (calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones): arancel mixto 10 % más USD 6 por par. Sin fila de acuerdo para China (paga el mixto completo); Unión Europea y Brasil 0 % en el ad valorem. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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640299 · Calzado caucho/plástico — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6402.99.90.90
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Tres líneas con tasa: 6402.99.10.00 con puntera metálica de protección 10 %; 6402.99.90.10 calzado especializado 15 %; 6402.99.90.90 «Los demás» 10 %. La chancla de baño o la bota de caucho corriente entra por «Los demás». Ojo con el costo real: las dos líneas al 10 % (6402.99.10.00 y .90.90) arrastran además un derecho específico de USD 6 por par, así que en calzado barato el específico pesa más que el porcentaje; el especializado (.90.10) paga 15 % sin específico.
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640391 · Calzado de cuero — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6403.91.90.00
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Arancel MIXTO: 10 % + USD 6 por par en ambas líneas (6403.91.10.00 palmilla de madera y 6403.91.90.00 los demás). Representativa 6403.91.90.00. Ad valorem vigente desde 01/09/2017 (fin abierta), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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640411 · Calzado deportivo — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6404.11.20.90
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Nueve líneas en dos grupos: «calzado de deporte» (6404.11.10) y «calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y similares» (6404.11.20). En cada grupo el calzado especializado (atletismo, fútbol, tenis, baloncesto, gimnasia y sus «los demás» .19) paga 15 % ad valorem sin específico, y el residual «los demás» (6404.11.10.90 y 6404.11.20.90) paga arancel mixto 10 % más USD 6 por par. Unas zapatillas deportivas de uso general van en 6404.11.20.90: 10 % + USD 6 por par; si de verdad es calzado especializado para un deporte concreto (6404.11.20.11 a .19), 15 % sin específico.
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640419 · Calzado con suela de caucho y parte superior textil — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 6404.19.00.00
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Una sola línea nacional, 6404.19.00.00 «Los demás» (calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, distinto del deportivo de la 6404.11): 10 % más un específico de USD 6 por par (arancel mixto). El código suplementario 0001 —parte superior de fibras vegetales con suela mayoritariamente textil— no trae tributos propios.
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691200 · 691200 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Línea única al 30 %. Exige certificado INEN de reglamento técnico (umbral de USD 2.000 FOB). UE 3 %, Brasil 0 %. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 6912.00.00.00.
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701337 · 701337 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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30 %. El vaso para bebidas exige el reglamento RTE INEN 200 (vidrio en contacto con alimentos; umbral de USD 2.000 FOB). China 24 % en 2026, UE 3 %, Brasil 0 %. IVA 15 %. Línea representativa: 7013.37.00.00.
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721049 · Chapa de acero galvanizada — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 7210.49.00.90
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Dos líneas nacionales, ambas al 0 %: 7210.49.00.10 sin enrollar y de longitud inferior o igual a 3.000 mm, y 7210.49.00.90 «Los demás». La chapa galvanizada sin pintar entra libre de arancel venga en rollo o en hoja. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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721720 · 721720 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Línea única al 25 %. UE 2 %; Brasil y México, con rebajas parciales sobre el arancel general. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 7217.20.00.00.
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722530 · Acero aleado laminado en rollos — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 7225.30.00.00
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Una sola línea nacional, 7225.30.00.00 «Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados»: 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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730890 · Estructuras de hierro o acero — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 7308.90.90.90
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Once líneas nacionales, veintidós filas contando los códigos suplementarios, que sólo cambian la exigencia de certificación INEN y no la tasa: 25 % en 7308.90.10.00 chapas, barras, perfiles y tubos preparados para la construcción y en 7308.90.20.00 compuertas de esclusas; 15 % en todo el grupo 7308.90.90 —bandejas portacables, postes, placa estructural corrugada y guardavías, pasajuntas, varilla figurada, pórticos para subestaciones, estructuras de puente grúa y de grúa torre— y en 7308.90.90.90 «Los demás». Cuidado con el reglamento técnico: el RTE INEN 029 aplica a perfiles corrugados, terminales para guardavías, transiciones y postes, y el portal lo marca en el código suplementario.
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731210 · 731210 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Cables de acero: 0 % de arancel; pagas IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 7312.10.90.00.
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740400 · Desperdicios y desechos de cobre — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 7404.00.00.00
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Una sola línea nacional, 7404.00.00.00 «Desperdicios y desechos, de cobre»: 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2017 (fin abierta), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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760120 · Aleaciones de aluminio en bruto — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 7601.20.00.00
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Una sola línea nacional, 7601.20.00.00 «Aleaciones de aluminio»: 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
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761090 · 761090 — Lectura: 2026-09-25
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Bandejas portacables y demás, ambas al 25 %. UE 2 %, Brasil 0 % y México con una rebaja parcial. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 7610.90.00.90.
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841510 · Aires acondicionados — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8415.10.10.00
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8415.10.10.00 (≤30.000 BTU/h) 15 %; 8415.10.90.00 (>30.000 BTU/h) 0 %. Representativa la de ≤30.000 BTU/h (equipos de pared/ventana/split domésticos). Ad valorem vigente desde 01/09/2017 (fin abierta), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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841810 · Refrigeradores domésticos — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8418.10.30.00
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Todas las líneas 8418.10 pagan 20 % (por capacidad: <184 l, 184–269 l, 269–382 l, los demás; supl. 0001 = con CFC). Representativa 8418.10.30.00 (269–382 l, nevera doméstica típica). China sólo tiene preferencia (14 %) en <184 l. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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841850 · 841850 — Lectura: 2026-09-25
Fuente registrada
SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 25-sep-2026
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Cuatro líneas al 15 %. Prohibidos los equipos con refrigerantes CFC R-12 o R-502. Exige certificado INEN (umbral de USD 2.000 FOB). UE 1,5 %, Brasil 0 %. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 8418.50.00.90.
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841861 · Bombas de calor — Lectura: 2026-09-22
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8418.61.00.00
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Una sola línea nacional, 8418.61.00.00 «Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15»: 5 %. El código suplementario 0001 cubre los equipos con CFC (refrigerantes R-12 o R-502) y paga lo mismo. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2017 (fin abierta), norma «RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX».
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841869 · Equipos de refrigeración — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8418.69.99.00
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Siete líneas nacionales, catorce filas contando los códigos suplementarios para equipos con refrigerantes R-12 o R-502, que repiten la tasa: de compresión y de absorción 0 %; para la fabricación de hielo 5 %; fuentes de agua 10 %; cámaras o túneles desarmables con equipo de frío 0 %; unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías 5 %; y 8418.69.99.00 «Los demás» 0 %.
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843143 · Partes de perforadoras y excavadoras — Lectura: 2026-09-22
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8431.43.90.00
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Dos líneas nacionales: 8431.43.10.00 balancines 0 % y 8431.43.90.00 «Las demás» 5 %. La parte de máquina de sondeo o perforación no especificada paga 5 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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844332 · Impresoras — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8443.32.19.00
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Cuatro líneas: impresoras del tipo utilizado para imprimir sobre discos compactos (8443.32.11.00) 10 %; las demás impresoras (8443.32.19.00) 5 %; telefax (8443.32.20.00) 0 %; las demás (8443.32.90.00) 5 %. Impresora de oficina de inyección o láser conectable a un computador: 8443.32.19.00, 5 %. China y Unión Europea 0 % en las cuatro líneas. México: la rebaja general del 8 % (cód. 0172) deja el arancel en 4,6 %. El 3,75 % corresponde a la rebaja del 25 % (cód. 0073) limitada a un cupo anual conjunto de USD 500.000; no se aplica automáticamente sin comprobar ese cupo y el origen.
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845011 · Lavadoras domésticas automáticas (≤10 kg) — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8450.11.00.00
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Una sola línea, 8450.11.00.00 (máquinas totalmente automáticas, capacidad unitaria ≤ 10 kg de ropa seca): 30 %. Sin fila de acuerdo para China (paga 30 %); Unión Europea 0 %; Brasil 0 %.
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845020 · Lavadoras — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8450.20.00.00
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Una sola línea nacional, 8450.20.00.00 (máquinas de capacidad unitaria superior a 10 kg de ropa seca): 25 %. La lavadora industrial es de las pocas máquinas de esta lista con arancel alto. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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846721 · Taladros eléctricos de mano — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8467.21.00.00
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Una sola línea, 8467.21.00.00 taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas: 10 %. Subpartida vecina: 8467.29.00.00 «Las demás» 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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846729 · Las demás herramientas eléctricas de mano — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8467.29.00.00
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Una sola línea nacional, 8467.29.00.00 «Las demás» (herramientas electromecánicas de mano con motor eléctrico incorporado, distintas de los taladros de la 8467.21): 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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847130 · Computadoras portátiles — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8471.30.00.00
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Una sola línea 8471.30.00.00, 0 %. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026: China, la UE, Brasil y México, 0 %; EE. UU. no tiene acuerdo y paga la tasa general, que ya es 0 %.
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847141 · Computadores de escritorio y servidores — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8471.41.00.00
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Una sola línea, 8471.41.00.00 (máquinas que incluyen en la misma envoltura al menos una unidad central de proceso y una unidad de entrada y salida): 0 %. China, Unión Europea, Brasil y México también 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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847150 · Tablets y unidades de procesamiento — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8471.50.00.00
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Una sola línea nacional, 8471.50.00.00 «Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49»: 0 %. La torre de computador sin pantalla ni teclado entra libre de arancel. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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847170 · Unidades de almacenamiento (SSD, HDD) — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8471.70.00.00
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Una sola línea nacional, 8471.70.00.00 «Unidades de memoria»: 0 %. Cubre por igual el disco duro mecánico y la unidad de estado sólido. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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847330 · Partes y accesorios de computadoras — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8473.30.00.00
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Una sola línea nacional, 8473.30.00.00 «Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71»: 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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847989 · Máquinas y aparatos mecánicos con función propia — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8479.89.90.99
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Quince líneas con tasa y dos niveles de arancel muy distintos: 0 % en las máquinas para la industria de jabón, humectadores y deshumectadores, engrasadores automáticos, limpiaparabrisas con motor, prensas, cosechadoras para acuicultura y las máquinas de bioetanol o de pañales desechables; 15 % en las trampas lanzadoras y receptoras de raspadores («pig launcher»), el colector distribuidor «manifold», los arrestallamas, la chimenea «TEA» y 8479.89.90.99 «Los demás».
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848520 · 848520 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Impresora 3D de filamento: 0 % de arancel; pagas IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 8485.20.00.00.
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850440 · Cargadores y fuentes de poder — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8504.40.90.00
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Tres líneas nacionales, todas al 0 %: 8504.40.10.00 unidades de alimentación estabilizada («UPS»), 8504.40.20.00 arrancadores electrónicos y 8504.40.90.00 «Los demás». El cargador, la fuente conmutada y el inversor entran por «Los demás» y no pagan arancel. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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850760 · Baterías de litio — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8507.60.00.99
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La subpartida está partida en tres ramas y la diferencia de arancel es enorme: las baterías para vehículos de las partidas 87.02 a 87.04 (8507.60.00.10) pagan 25 %, salvo el código suplementario que las deja en 0 % para acumuladores de vehículos eléctricos; las cilíndricas se abren en 8507.60.00.21 (pilas recargables tipo AA, AAA, 9V y D) 0 % y 8507.60.00.29 «Los demás» 25 %; y «Las demás» se abren en 8507.60.00.91 (mismas pilas recargables) 0 % y 8507.60.00.99 «Los demás» 0 %.
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850940 · Licuadoras y batidoras — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8509.40.10.00 supl.0001
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Tres líneas, todas 30 %: 8509.40.10.00 licuadoras (la consulta sólo devuelve el suplementario 0001), 8509.40.90.00 los demás y su suplementario 0001 (máquinas con motor para uso en la cocina). Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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851650 · Hornos microondas — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8516.50.00.00
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Una sola línea, 8516.50.00.00 hornos de microondas: 30 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
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851712 · Teléfonos celulares — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8517.13.00.90
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En la VII Enmienda (HS 2022) la 8517.12 desaparece: smartphones = 8517.13 (0 %), demás teléfonos celulares = 8517.14 (15 %); representativa: 8517.13.00.90 smartphones. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin 31/12/3000), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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851713 · Teléfonos inteligentes (smartphones) — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8517.13.00.90
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Smartphones = 8517.13 (0 %), demás teléfonos celulares = 8517.14 (15 %); representativa: 8517.13.00.90 smartphones. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin 31/12/3000), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). En la VII Enmienda (HS 2022) desaparece la 8517.12.
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851714 · Los demás teléfonos celulares — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8517.14.00.19
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Cuatro líneas con tasa, todas al 15 %. El arancel distingue el teléfono móvil (celular) —8517.14.00.11 en CKD y 8517.14.00.19 «Los demás»— de los aparatos de otras redes —8517.14.00.91 en CKD y 8517.14.00.99 «Los demás»—. El teléfono básico de red celular entra por 8517.14.00.19 al 15 %, mientras que el inteligente de la 8517.13 paga 0 %.
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851762 · Routers y aparatos de transmisión — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8517.62.20.00
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Tres líneas nacionales: 8517.62.10.00 aparatos de conmutación automáticos para telefonía o telegrafía 0 %; 8517.62.20.00 aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 10 %; 8517.62.90.00 los demás 5 %.
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851830 · Auriculares y audífonos — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8518.30.00.00
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Condiciones y alcance registrados
Una sola línea 8518.30.00.00, 25 %. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026: China 20 % y la UE 1,5 % (vigentes del 01/01/2026 al 31/12/2026), Brasil 0 % y México 23 % (rebaja general; 18,75 % sólo dentro del cupo descrito abajo); EE. UU. no tiene acuerdo y paga el 25 % general. México: la rebaja general del 8 % (cód. 0172) deja el arancel en 23 %. El 18,75 % corresponde a la rebaja del 25 % (cód. 0073) limitada a un cupo anual conjunto de USD 500.000; no se aplica automáticamente sin comprobar ese cupo y el origen.
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852580 · Cámaras y videocámaras — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8525.89.00.00
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Código del SA 2017: desde 2022 las cámaras son 8525.81–.89 (la de consumo, 8525.89), con esta misma tasa. El arancel ecuatoriano ya está en SA 2022: la antigua 8525.80 se reparte en 8525.81/.82/.83/.89. Cámaras digitales y videocámaras de consumo: 8525.89.00.00 «Las demás», una sola línea, 5 %.
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852589 · Cámaras digitales y videocámaras — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8525.89.00.00
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El arancel ecuatoriano ya está en SA 2022: la antigua 8525.80 se reparte en 8525.81/.82/.83/.89. Cámaras digitales y videocámaras de consumo: 8525.89.00.00 «Las demás», una sola línea, 5 %.
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852872 · Televisores LED/LCD — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8528.72.00.49
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Arancel MIXTO por tamaño de pantalla (Res. 70 COMEX): ≤20" 5 % + USD 39,97/u; 20–32" 5 % + 73,11; 32–41" 5 % + 140,32; 41–75" 5 % + 158,14; >75" 20 %. Igual en plasma (.29), LCD (.39), LED (.49) y «los demás» (.91–.99). CKD 20 % con rebajas por contenido nacional. Representativa: LED 41–75" (8528.72.00.49 supl. 0002). UE para 41-75 pulgadas: 41-50 pulgadas 1 % + USD 16/u de específico; >50 pulgadas 2 % + específico 0. Para <=20 pulgadas 0,5 %, 20-41 pulgadas 1 %.
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854143 · Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8541.43.00.00
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8541.43.00.00 0 % (el supl. 0001 es la misma tasa con RTE INEN 069 para alumbrado). Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026: China, la UE, Brasil y México, 0 %; EE. UU. no tiene acuerdo y paga la tasa general, que ya es 0 %.
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854231 · Circuitos integrados y procesadores — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8542.31.00.00
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Una sola línea nacional, 8542.31.00.00 «Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos…»: 0 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
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870210 · 870210 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Microbús de hasta 16 personas: 35 % más ICE del 5 % al 35 % según precio; el bus de más de 16, 10 %. Exige RTE INEN 034 y homologación de la ANT. China 28,8 % y UE 3,5 % en 2026. El portal del SENAE no marca prohibición en esta línea, pero los vehículos usados tienen reglas propias: confírmalo antes de importar uno usado. Línea representativa: 8702.10.10.90.
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870310 · 870310 — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del Sistema Armonizado (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde el 01-09-2023), leído el 22-sep-2026 en la consulta pública de nomenclatura y características de mercancías: subpartidas, tributos (ad valorem, IVA, FODINFA, ICE, arancel específico, salvaguardia) y liberaciones por acuerdo comercial, con vigencia del 01-01-2026 al 31-12-2026.
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El arancel se parte por propulsión: eléctrico puro 0 %, híbrido y resto 20 %. El carro de golf eléctrico entra al 0 %; el mismo carro con motor de gasolina paga 20 %. Línea representativa: 8703.10.00.19 supl.0001. Vigente desde 2023-09-01 (VII ENMIENDA).
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870321 · Automóviles a gasolina hasta 1.000 cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.21.00.99
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Gasolina, cilindrada ≤ 1.000 cc (sin línea propia para 4x4). Vehículo nuevo corriente: 8703.21.00.99 «Los demás», 40 %. Vehículos de tres ruedas (8703.21.00.91) 40 %; cuadrones (supl. 0003) 40 % más ICE fijo 15 %; CKD (8703.21.00.80) 15 % con MOE < 19 % y 0 % con MOE ≥ 19 %.
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870322 · Automóviles 1000-1500cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.22.90.90
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Gasolina, de 1.000 a 1.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.22.90.90 «Los demás», 40 %; con tracción en las cuatro ruedas (8703.22.10.90) también 40 %; CKD 15 % (MOE < 19 %) o 0 % (MOE ≥ 19 %).
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870323 · Automóviles 1500-3000cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.23.90.90
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Automóvil de turismo nuevo 1.500–3.000 cc, sin tracción 4x4: 8703.23.90.90 «Los demás» 40 %. El suplementario 0005 baja a 35 % SOLO para 1.900–3.000 cc; la línea 4x4 (8703.23.10.90) también es 40 %/35 %; CKD 14,38 % (MOE<19 %) o 0 % (MOE≥19 %). Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
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870324 · Automóviles a gasolina de más de 3.000 cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.24.90.90
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Gasolina, más de 3.000 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.24.90.90 «Los demás», 35 %; 4x4 (8703.24.10.90) 35 %; CKD 14,38 % (MOE < 19 %) o 0 % (MOE ≥ 19 %). Es la única cilindrada de gasolina con 35 % en toda la línea; en 1.500–3.000 cc el 35 % sólo aplica a 1.900–3.000 cc por suplementario. México: la tasa de 32,2 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
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870331 · Automóviles diésel hasta 1.500 cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.31.90.99
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Diésel, cilindrada ≤ 1.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.31.90.99 «Los demás», 40 %; vehículos de tres ruedas (8703.31.90.91) 40 %; 4x4 (8703.31.10.90) 40 %; CKD 15 %/0 %.
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870332 · Automóviles diésel 1.500–2.500 cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.32.90.90
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Diésel, de 1.500 a 2.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.32.90.90 «Los demás», 40 %; 4x4 (8703.32.10.90) 40 %; CKD 15 %/0 %. La consulta de tributos del SENAE marca para estas líneas «ICE ad valorem, base precio de venta al público» con valor 0: la tarifa real del ICE de vehículos se fija por tramos de precio de venta al público (LRTI art. 82) y la consulta del SENAE no la da. México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
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870333 · Automóviles diésel de más de 2.500 cc — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.33.90.90
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Diésel, más de 2.500 cc. Vehículo nuevo sin tracción 4x4: 8703.33.90.90 «Los demás», 40 %; 4x4 (8703.33.10.90) 40 %; CKD 15 %/0 %. La consulta de tributos del SENAE marca para estas líneas «ICE ad valorem, base precio de venta al público» con valor 0: la tarifa real del ICE de vehículos se fija por tramos de precio de venta al público (LRTI art. 82) y la consulta del SENAE no la da. México: la tasa de 36,8 % supone que el vehículo cumple la condición «EXCEPTO TIPO JEEP» de la liberación 0172 (rebaja del 8 %). Si es tipo Jeep no se aplica esa preferencia; confirme el tipo del vehículo y su origen antes de usar el resultado.
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870340 · Automóviles híbridos a gasolina (no enchufables) — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.40.90.91
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Híbrido gasolina no enchufable. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). CKD 40 %. Referencia: híbrido sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.40.90.91, 0 %.
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870350 · Automóviles híbridos diésel (no enchufables) — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.50.90.91
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Híbrido diésel no enchufable. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). CKD 40 %. Referencia: híbrido sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.50.90.91, 0 %.
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870360 · Automóviles híbridos enchufables a gasolina — Lectura: 2026-09-21
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.60.90.10
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Híbrido enchufable de gasolina. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). Sin línea CKD. Referencia: enchufable sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.60.90.10, 0 %.
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870370 · Automóviles híbridos enchufables diésel — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8703.70.90.10
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Híbrido enchufable diésel. El arancel depende de la cilindrada del motor de combustión: hasta 2.000 cc 0 %, de 2.000 a 3.000 cc 10 %, de 3.000 a 4.000 cc 20 %, más de 4.000 cc 35 %; la misma escala rige para los de tracción en las cuatro ruedas (8703.x0.10.xx). Sin línea CKD. Referencia: enchufable sin 4x4 de hasta 2.000 cc, 8703.70.90.10, 0 %.
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870380 · Automóviles eléctricos — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA general 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026; vehículos eléctricos, IVA 0 % (LRTI, art. 55, num. 14; liberación 0753 del SENAE) · línea nacional 8703.80.90.90
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Eléctrico puro: 0 % en todas las líneas (8703.80.90.90 los demás, 8703.80.10.90 con tracción en las cuatro ruedas, CKD 8703.80.10.10/.90.10 y el suplementario 0002 para vehículos sin información vehicular). IVA 0 %: los vehículos eléctricos tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 14); la consulta del SENAE la aplica con su liberación 0753 a las líneas de vehículo terminado, no a las CKD.
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870421 · Camiones diésel de hasta 5 toneladas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8704.21.10.99
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El arancel parte la subpartida en dos bandas de peso y la diferencia es de 30 puntos. Hasta 4,537 t de peso total con carga máxima (8704.21.10): el camión o camioneta corriente, 8704.21.10.99 «Los demás», paga 40 %; el CKD autorizado para ensamblaje 15 % (0 % con el código suplementario); el vehículo de tres ruedas 40 % y los tracto carros 0 %.
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870423 · Camiones diésel de más de 20 toneladas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8704.23.00.90
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Dos líneas nacionales, tres filas con el código suplementario: 8704.23.00.80 en CKD 3 % y 8704.23.00.90 «Los demás» 5 % (su suplementario 0001 distingue la mercancía que no requiere información vehicular, también al 5 %). El camión pesado de más de 20 t paga 5 %, muy por debajo del 40 % de la camioneta de hasta 4,537 t.
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870460 · 870460 — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del Sistema Armonizado (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde el 01-09-2023), leído el 22-sep-2026 en la consulta pública de nomenclatura y características de mercancías: subpartidas, tributos (ad valorem, IVA, FODINFA, ICE, arancel específico, salvaguardia) y liberaciones por acuerdo comercial, con vigencia del 01-01-2026 al 31-12-2026; vehículos eléctricos, IVA 0 % (LRTI, art. 55, num. 14; liberación 0753 del SENAE).
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Las cuatro aperturas pagan 0 %, con o sin CKD y por encima o por debajo de 4,537 t. Es la vía barata del vehículo eléctrico de carga. Aparte va el FODINFA (0,5 %). IVA 0 %: los vehículos eléctricos tienen tarifa 0 (LRTI, art. 55, num. 14); la consulta del SENAE la aplica con su liberación 0753 a las líneas de vehículo terminado, no a las CKD. Línea representativa: 8704.60.10.90. Vigente desde 2023-09-01 (VII ENMIENDA).
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870590 · 870590 — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del Sistema Armonizado (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde el 01-09-2023), leído el 22-sep-2026 en la consulta pública de nomenclatura y características de mercancías: subpartidas, tributos (ad valorem, IVA, FODINFA, ICE, arancel específico, salvaguardia) y liberaciones por acuerdo comercial, con vigencia del 01-01-2026 al 31-12-2026.
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Barredera y regadora de vía pública 10 %; coche radiológico 5 %; autobomba de cemento y el residual 0 %. El vehículo de uso especial corriente cae en el residual. Línea representativa: 8705.90.90.90 supl.0001. Vigente desde 2023-09-01 (VII ENMIENDA).
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870790 · 870790 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Carrocería de bus o microbús: 15 %; las demás, 25 %. China 10,5 % y UE 1,5 % en 2026; con Brasil, para uso automotor, solo una rebaja parcial. IVA 15 %. Línea representativa: 8707.90.10.00.
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870870 · 870870 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Ruedas (rines) y sus partes: 0 %; los tapacubos y demás accesorios, 10 %. IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 8708.70.10.00.
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870899 · Autopartes y accesorios — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8708.99.99.90
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Catorce líneas con tributos, de 0 % a 10 %: bastidores de chasis 10 %; rieles de chasis, transmisiones cardánicas y sus partes, sistemas de dirección y sus partes, trenes de rodamiento de oruga y tanques de carburante 0 %; cargador y sensor de bloqueo de cinturones 5 %; arneses eléctricos 10 %; residual 8708.99.99.90 «Los demás» 10 %. Autoparte genérica no listada: 10 %.
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870911 · 870911 — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del Sistema Armonizado (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde el 01-09-2023), leído el 22-sep-2026 en la consulta pública de nomenclatura y características de mercancías: subpartidas, tributos (ad valorem, IVA, FODINFA, ICE, arancel específico, salvaguardia) y liberaciones por acuerdo comercial, con vigencia del 01-01-2026 al 31-12-2026.
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Línea única al 0 % por diferimiento (Decreto Ejecutivo 1214). El portal marca prohibida la importación en estado usado (Res. 184 COMEXI). Aparte van IVA 15 % y FODINFA 0,5 %. Línea representativa: 8709.11.00.00. Vigente desde 2023-09-01 (VII ENMIENDA).
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871110 · Motocicletas hasta 50 cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel, VII Enmienda vigente desde 1-sep-2023): ad valorem de la subpartida 'los demás' (…0099); liberaciones 2026 por acuerdo: TLC Ecuador-China (cód. 0808) y Acuerdo Comercial con la UE (cód. 0800, 3 %); Brasil ACE 59 con rebaja 0 %
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8711.10.00.90; sin liberación China para esta línea en 2026.
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871120 · Motocicletas 50-250cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel, VII Enmienda vigente desde 1-sep-2023): ad valorem de la subpartida 'los demás' (…0099); liberaciones 2026 por acuerdo: TLC Ecuador-China (cód. 0808) y Acuerdo Comercial con la UE (cód. 0800, 3 %); Brasil ACE 59 con rebaja 0 %
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Seis filas con tasa (tres líneas nacionales más sus códigos suplementarios): 8711.20.00.10 en CKD 30 % (0 % con el código suplementario 0014, para 18 % o más de producto ecuatoriano incorporado); 8711.20.00.91 vehículo de tres ruedas 30 % (el suplementario 0001, sólo para Tricar, añade ICE 15 %); y 8711.20.00.99 «Los demás» 30 %. La motocicleta de 50 a 250 cc entra por «Los demás». El portal advierte que está prohibida la importación en estado usado (Resolución 95 del COMEX) y que el RTE INEN 136 exige certificado de reconocimiento. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin 31/12/3000), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %. Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026 para la línea de referencia: China 24 % y la Unión Europea 3 % (vigentes del 01/01/2026 al 31/12/2026); Brasil paga el 30 % general (rebaja 0 %); EE. UU. no tiene acuerdo y paga la tasa general.
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871130 · Motocicletas 250-500cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel, VII Enmienda vigente desde 1-sep-2023): ad valorem de la subpartida 'los demás' (…0099); liberaciones 2026 por acuerdo: TLC Ecuador-China (cód. 0808) y Acuerdo Comercial con la UE (cód. 0800, 3 %); Brasil ACE 59 con rebaja 0 %
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8711.30.00.99. China 24 % es la tarifa del año 2026 del cronograma del TLC.
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871140 · Motocicletas 500-800cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel, VII Enmienda vigente desde 1-sep-2023): ad valorem de la subpartida 'los demás' (…0099); liberaciones 2026 por acuerdo: TLC Ecuador-China (cód. 0808) y Acuerdo Comercial con la UE (cód. 0800, 3 %); Brasil ACE 59 con rebaja 0 %
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8711.40.00.99. China 25,5 % es la tarifa del año 2026 del cronograma del TLC.
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871150 · Motocicletas >800cc — Lectura: 2026-09-21
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel, VII Enmienda vigente desde 1-sep-2023): ad valorem de la subpartida 'los demás' (…0099); liberaciones 2026 por acuerdo: TLC Ecuador-China (cód. 0808) y Acuerdo Comercial con la UE (cód. 0800, 3 %); Brasil ACE 59 con rebaja 0 %
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8711.50.00.99. China 25,5 % es la tarifa del año 2026 del cronograma del TLC.
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871160 · Motocicletas eléctricas — Lectura: 2026-09-21
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (VII Enmienda), consulta pública de tributos y liberaciones releída el 28-09-2026 · línea nacional 8711.60.00.00, suplementarios 0013–0016: ad valorem 0 %, IVA 15 % sin liberación 0753 en las líneas leídas. China cód. 0808: 0 % en 2026, igual al arancel general; sin tasa UE registrada para estas líneas.
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8711.60.00.00 (motor eléctrico): ad valorem 0 %. La consulta del SENAE le cobra IVA 15 %: aplica la liberación 0753 de los vehículos eléctricos a automóviles y camiones, no a las motocicletas, aunque la LRTI (art. 55, num. 14) habla de «vehículos eléctricos» sin distinguirlas.
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871200 · Bicicletas — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8712.00.00.90
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8712.00.00.90 «Los demás» 10 %; 8712.00.00.10 (tipo especializado, nota nacional 1 cap. 95) 0 %. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026: China 0 % y la UE 3 % (vigentes del 01/01/2026 al 31/12/2026), y Brasil 0 %; EE. UU. no tiene acuerdo y paga el 10 % general.
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880600 · Drones (aeronaves no tripuladas) — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8806.22.00.00
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880600 no es HS6 real: los drones (aeronaves no tripuladas) son 8806.2x (sólo control remoto) y 8806.9x (las demás), por peso máximo de despegue. En Ecuador TODAS las líneas 8806 pagan 5 % (no varía por peso). Representativa 8806.22.00.00 (>250 g ≤7 kg, dron de consumo). ICE 15 % por ser aeronave. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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880622 · Drones de control remoto de 250 g a 7 kg — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 8806.22.00.00
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En Ecuador TODAS las líneas 8806 pagan 5 % (no varía por peso). Los drones (aeronaves no tripuladas) son 8806.2x (sólo control remoto) y 8806.9x (las demás), por peso máximo de despegue; no existe una 8806.00. Representativa 8806.22.00.00 (>250 g ≤7 kg, dron de consumo). ICE 15 % por ser aeronave. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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890393 · 890393 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Moto acuática: 30 % más ICE del 15 % (el portal marca además un «incremento ICE» del 30 % sobre su base), FODINFA 0,5 % e IVA 15 %. China 21 % y UE 3 % en 2026; Brasil 0 %. Línea representativa: 8903.93.10.00.
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900150 · Lentes para gafas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9001.50.00.00
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Aviso de clasificación: la 9001.50 no es de vidrio. El arancel la describe como «Lentes de otras materias para gafas (anteojos)» —en la práctica, plástico o policarbonato sin montar—, una sola línea 9001.50.00.00 al 0 %; el código suplementario 0001 separa la mercancía que no corresponde a dispositivos médicos de uso y consumo humano, con la misma tasa.
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900410 · Gafas de sol — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9004.10.00.00
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Una sola línea, 9004.10.00.00 gafas (anteojos) de sol: 30 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). FODINFA 0,5 %.
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901890 · Instrumentos de medicina — Lectura: 2026-09-22
Fuente registrada
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9018.90.90.00
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Dos líneas nacionales, ambas al 0 %: 9018.90.10.00 electromédicos y 9018.90.90.00 «Los demás» (cada una con un código suplementario para la mercancía que no corresponde a dispositivos médicos de uso y consumo humano, con la misma tasa). El instrumental médico no especificado entra libre de arancel.
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902219 · Aparatos de rayos X de uso no médico — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9022.19.00.00
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Una sola línea nacional, 9022.19.00.00 «Para otros usos»: 0 %. Cubre los aparatos de rayos X industriales o de inspección; el código suplementario 0001 los separa de los dispositivos médicos de uso y consumo humano, con la misma tasa. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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910211 · Relojes de pulsera de cuarzo con agujas — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9102.11.00.00
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Una sola línea, 9102.11.00.00 (relojes de pulsera eléctricos con indicador mecánico solamente): 30 %. Subpartidas vecinas: 9102.12.00.00 «Con indicador optoelectrónico solamente» 30 %; 9102.19.00.00 «Los demás» 30 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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910219 · Los demás relojes de pulsera de cuarzo — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9102.19.00.00
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Una sola línea nacional, 9102.19.00.00 «Los demás»: 30 %. Los relojes de pulsera están entre las tasas más altas del arancel ecuatoriano. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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940161 · Sofás y sillones tapizados con armazón de madera — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9401.61.00.00
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Una sola línea, 9401.61.00.00 (asientos con armazón de madera, con relleno): 30 %. Sin fila de acuerdo para China (paga 30 %). Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % según la consulta de tributos del SENAE (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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940360 · Muebles de madera — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9403.60.00.00
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Una sola línea 9403.60.00.00, 30 %. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026: la UE 3 % (vigente del 01/01/2026 al 31/12/2026) y Brasil 0 %; EE. UU. no tiene acuerdo y paga el 30 % general.
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940542 · 940542 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Luminaria LED «los demás»: 15 %; de alumbrado público, 20 %; de techo o pared (9405.11.90), 30 %. China 10,5 % y UE 1,5 % en 2026; Brasil 0 %. IVA 15 %. Línea representativa: 9405.42.90.00.
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940550 · Aparatos de alumbrado no eléctricos — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9405.50.90.90
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Tres líneas nacionales: 9405.50.10.00 de combustible líquido a presión 30 %; 9405.50.90.10 lámparas de seguridad para minería 5 %; 9405.50.90.90 «Los demás» 30 %. El aparato de alumbrado no eléctrico corriente paga 30 %. Ad valorem de la línea de referencia vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA».
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950300 · Juguetes y vehículos infantiles — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9503.00.99.00
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Todas las líneas nacionales de 9503.00 pagan 30 %; representativa 9503.00.99.00 «Los demás». Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin abierta), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.). Preferencias según las liberaciones del SENAE al 21-sep-2026: China 25,5 % y la UE 3 % (vigentes del 01/01/2026 al 31/12/2026), Brasil 0 %; México: rebaja del 67 % (cód. 0073) sólo para globos de hule, equivalente a 9,9 %. Sin acreditar ese producto se usa el 30 % general; EE. UU. no tiene acuerdo y paga el 30 % general.
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950430 · Juegos accionados con monedas — Lectura: 2026-09-22
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 22-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024; liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9504.30.90.00
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Cuatro líneas con tasa, todas al 30 %. El arancel separa los juegos de suerte, envite y azar (9504.30.10: terminales de video lotería electrónico y «Las demás») de 9504.30.90.00 «Las demás». Un juego accionado con monedas o fichas que no sea de azar entra por 9504.30.90.00. Ojo con el permiso: el código suplementario 0002 de los terminales de video lotería sólo permite la importación a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas por ley para juegos de lotería.
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950450 · Consolas de videojuegos — Lectura: 2026-09-21
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SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) · Arancel Nacional de Importaciones, VII Enmienda del SA (Resolución 002-2023 del Pleno del COMEX, vigente desde 01/09/2023), tal como lo sirve la consulta pública «Adm. de nomenclatura y características de mercancías» (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel) el 21-09-2026; IVA 15 % vigente desde 01/04/2024 (Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica; R.O. 516 1S de 12/03/2024 (la API de SENAE escribe 12/03/2026)); liberaciones/preferencias con vigencia 01/01/2026–31/12/2026 · línea nacional 9504.50.00.00
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Una sola línea 9504.50.00.00, 30 %. UE tiene dos subdivisiones para 9504.50: «de los tipos utilizados con receptor de TV» 3 % (aplica a consolas) y «los demás» 2 %. Ad valorem vigente desde 01/09/2023 (fin 31/12/3000), norma «VII ENMIENDA». IVA 15 % (LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA. PRIMER SUPLEMENTO R.O. 516 DE 12/03/2024.).
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950651 · 950651 — Lectura: 2026-09-26
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SENAE · Arancel Nacional de Importaciones (mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel), leído el 26-sep-2026
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Raqueta común: 30 %; la de tipo especializado, 0 % con certificado de la Secretaría del Deporte. China 21 % y UE 2 % en 2026; Brasil 0 %. IVA 15 %. Línea representativa: 9506.51.00.90.
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