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Calculadora de costos estimados
de importación

Selecciona el país de destino, origen y producto. Te mostramos el desglose CIF, DAI, IVA y costo total puesto en destino al instante.

Revisa destino, origen real y producto antes de calcular. Los datos reconocidos del enlace son editables; los que faltan quedan por seleccionar. El HS es una referencia de catálogo, no una clasificación validada.

Mis productos

Sigue cambios del catálogo por HS y destino al volver a esta calculadora. La lista permanece sólo en este navegador; se pierde si borras los datos del sitio. No sigue una operación, un origen ni un costo cotizado.

Comparamos el catálogo cargado al abrir esta página, sus tributos generales, notas y fuentes con la copia que guardaste. Recarga la página para consultar una nueva publicación del catálogo. Las reglas adicionales del motor y tus condiciones se revisan al calcular de nuevo; esta lista no certifica vigencia ni costo completo.

Cargando tu lista local…

Ajustar flete y seguro (opcional)
ISC de automóviles en Perú

Autos nuevos exclusivamente a gasolina: 5 % hasta 1.400 cc, 7,5 % por encima y hasta 1.500 cc, 10 % por encima de 1.500 cc. Confirma los datos del lote; sin ellos el costo será parcial.

Categoría ordinaria: Automóvil de pasajeros ensamblado, sin tracción en las cuatro ruedas, sin adaptaciones ni uso especial ni régimen de excepción (diplomático, CETICOS u otro). Ambulancias, coches celulares o mortuorios y adaptaciones especiales requieren revisión aparte.

Nueva según SUNAT: sin uso ni registro/matrícula previos; año modelo del año de numeración de la DAM, del siguiente o de hasta dos años anteriores; odómetro hasta 150 km, salvo traslado acreditado por fabricante/ensamblador. Ver condiciones de SUNAT.

El FOB, flete y seguro corresponden al lote completo; ISC sobre CIF más DAI, sin umbral de precio. Separa lotes con condiciones o tasas distintas. Usados, de colección y otros supuestos quedan parciales; este cálculo no autoriza la importación.

Percepción IGV y caja necesaria

Confirma estas condiciones para estimar el adelanto del IGV. Si falta una, el desembolso completo queda pendiente.

Condiciones que estás declarando

Importación para el consumo gravada con IGV, sin exclusiones del artículo 18 de la Ley 29173: no deriva de admisión temporal; no es muestra, obsequio, envío postal, equipaje o menaje, tráfico fronterizo, socorro o entrega rápida excluida; importador privado, no agente de retención del IGV ni organismo internacional acreditado; sin régimen de Amazonía ni bienes del Apéndice 2.

3,5 %: A la numeración de la DAM/DSI: RUC declarado, activo y afecto al IGV; sin condición de no habido, baja o suspensión; no es la primera importación para el consumo gravada con IGV; sin omisión, estando obligado, de declaraciones del IGV o renta o pago de cuota NRUS por dos períodos consecutivos o alternados vencidos en los doce previos; fuera de la relación SUNAT de sujetos sin capacidad operativa con resolución firme.

10 %: Primera importación para el consumo gravada con IGV: comprende todos los despachos parciales o totales asociados a un mismo manifiesto de carga del medio o unidad de transporte. También corresponde por no habido, baja, suspensión, RUC ausente o no consignado, no afecto al IGV, omisiones tributarias o sujeto sin capacidad operativa en los términos anteriores.

No se aplica el 5 % de bienes usados en este bloque. La percepción se muestra aparte del costo, sin garantizar su recuperación. Ley 29173, arts. 4 y 17–19; R.S. 203-2003, art. 4; D.S. 104-2026-EF. Normativa SUNAT.